irpf

Caslaboral

Miembro conocido
A veces olvidamos que los impuestos personales de los trabajadores no son nuestro problema, y le damos demasiadas vueltas al tema. Si tienen quejas que llamen a Pedro. O mejor, que se preocupen de sus putos impuestos y de entnder lo que pagan ellos solitos (o que paguen a alguien para que se lo explique)
 

toni

Miembro conocido
A veces olvidamos que los impuestos personales de los trabajadores no son nuestro problema, y le damos demasiadas vueltas al tema. Si tienen quejas que llamen a Pedro. O mejor, que se preocupen de sus putos impuestos y de entnder lo que pagan ellos solitos (o que paguen a alguien para que se lo explique)
Amen!!
 

E2021

Miembro activo
Una pregunta respecto a este tema, tengo un trabajador que modifica su situación personal, puesto que tenía en casa a sus padres con discapacidad, el irpf lo tenía en un 2, ahora me pasa un mod. 145 para modificar y los abueletes ya no están, recalculo y alaaaaa un 26%, esto es porque regulariza el año completo? no tiene en cuenta los meses que los abueletes han estado, es así?
 

Nana

Miembro conocido
Salvo error, la situación que tiene en cuenta AEAT es la que se da a 31/12
Trasladadlo a un nacimiento el ultimo día del año :)
 

Nando_bcn

Miembro conocido
Es la que se da a 31/12, pero el impacto es anual.
Evidentemente, el impacto en el mes en cuestión, así a lo bruto, puede ser 12 veces mayor si pasa en diciembre que en enero del mismo año
Pero el trabajador tiene la obligación de comunicarlo a la empresa tan pronto tiene lugar ese cambio en situación personal que afecta al IRPF y la empresa debe tenerlo en cuenta a partir de la primera nómina no cerrada una vez se lo comunica el trabajador, aunque puede concentrar las regularizaciones en los meses de abril, julio y octubre.

Saludos
 
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