sandrita dijo:
Y creo que era Nando quien decía que si entras un viernes y haces 6 horas pues de lunes a jueves estuviste de IT cuando se hacían esos días 8 horas (...), pues si la IT no se computa como tiempo de trabajo al cuadrar la jornada tendrás que ver el periodo de tiempo y la proporción de horas exigibles en ese periodo de tiempo exigible, y en ese caso daría a favor de la empresa, pues cuando cuadras la jornada anual lo que miras es si en el periodo concreto a tener en cuenta se hizo el número de horas que corresponda.
Bueno, lo decía al revés pero lo mismo me vale, estás justo de IT el viernes que es el dia que trabajas menos horas para compensar que de lunes a jueves trabajas un poco más y en cómputo semanal te cuadra. O eso, que empiezas a trabajar un viernes y si la jornada es de solo 6 horas nadie te va a exigir que trabajes 8 porque no has acumulado el exceso durante los días anteriores de la semana.
Ya he dicho que lo que tú afirmas, Sandrita, tiene su lógica y, de alguna manera puede estar alineado con ese ánimo mío de cuadrar todo al milimetro (o segundo), aunque sea solo conceptualmente, pero ya he dicho que eso no lo hace nadie , o al menos yo no conozco que lo haga nadie y tengo serias dudas de que sea exigible, pero ya he comentado tambien que será cuestión de que alguien que crea en ello lo pelee y a ver que resuelven nuestros jueces y tribunales.
Yo de momento lo asumo como un hecho fortuito y asumible (sea quien sea el que salgoa beneficiado o perjudicado,, que ya hemos visto que , aplicando la misma logica a cada caso, podrían pasar ambas cosas).
sandrita dijo:
Luego pones ejemplo de si entras a trabajar un vienes, pues lo mismo, e igual,pata la IT en verano, es que no veo más complicación que ver el tiempo efectivo de trabajo en el periodo a tener en cuenta. Y yo que pensaba que tú cuadrabas todo así, al milímetro, con la precisión que te caracteriza!! Estos planteamientos no me encajan contigo

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Bueno, eso ya lo acabo de comentar arriba. Trato de ser preciso, pero, a día de hoy (con el tiempo todo se andará, je,je) asumo la teórica distorsión como algo en prinmcipio fortuito y asumible.
sandrita dijo:
La jornada irregular en ningún caso exime de cumplir con la jornada máxima anual (o con otras previsiones en convenio, por ejemplo, 40 horas semanales en promedio trimestral, a verificar cada 3 meses y si hay exceso descanso retribuido en mes 4).
Efectivamente, el que la jornada sea irregular no exime de cumplir con la jornada anual. Dímelo a mí. Otra cosa es que, dentro de esa linea de rigor, no tengo claro que haya que seguir esa dinamica.
Yo hago los cálculos de forma previa y en cómputo anual , de forma que todo sea consistente. No hay metas volantes trimesrales ni nada de eso.
Tengo en cuenta los días teóricamente hábiles (todos menos los festivos oficiales), las vacaciones (que computo en horas pero que, en cualquier caso, vigilo que en el peor de los casos se garanticen los dias hábiles que establece el convenio), y la distinta jornada (nº de horas diarias) que existe a lo largo del año (jornaa intensiva y más corta en verano...) como dentro de cada semana (buena parte del año con jornada semanal superior a las 40 horas pero, además, con jornada partiida y más amplia de lunes a jueves e intensiva y más corta los viernes) y, a apartir de ahi veo la diferencia que existe respecto al saldo de horas resultante y la jornada de convenio.
Como lo normal es que se evidencie un exceso, ese el margen que tengo para fijar días festivos adicionales , iincluso, también, jornadas intensivas (y más cortas) adicionales, especialmentre en fechas que la gente valora expecialmente (Nochebuena, Nochevieja, víspera de Reyes, Jueves Santo que en Barcelona es hábil, etc.),
Los periodos de jornada intensiva y las jornadas partidas están perfectamente definidas de inicio, los festivos y jornadas intensivas adicionales tambien. Todo es consistente de forma que me salen las 1.800 horas de convenio (incluso, repito, computando las vacaciones en horas efectivas, para que no tenga más indidencia el disfrutarlas en jornadas de más o menos horas o incluso en horas sueltas una parte solo de una jornada).
Y a partir de ahí... si uno está de baja en invierno o en verano, un viernes, uno de los festivos adiciionales o jornadas intensivas adicionales ya prefijadas desde un inicio, no me planteo ningún ajuste, ni un sentido ni en otro.
Entrar en ello ya sería subir a un estadio superior, que, repito, aunque entiendo su lógica, de momento no me planteo y que, en todo caso, de hacerlo debería estar prefectamente regulado (porque ya vemos que puede beneficiar o perjudicar tanto al trabajador como a la empresa, y todos deberian tenerlo claro y asumido)
sandrita dijo:
Otra cosa es que sea trabajoso, que lo es cuadrar todo, pero es lo que hay.
Como ves, en mi caso, no es cuestión del trabajo que supone. Es más de criterio. yo , a dia de hoy, te comprendo, pero no lo veo tan claro como tú.
sandrita dijo:
Vuelvo a reiterar mi pregunta, esos días de IT que según él consultante se solapan con permisos retribuidos por compensación exceso jornada los computaríais para faltas de asistencia a efectos de despido objetivo?? (Obviamente menos de 20 baja). O diríais no, no se pueden computar porque realmente son días que el trabajador no tendría que trabajar porque compensaban su jornada ordinaria??. Usaríais el mismo argumento del solape??. A que no
Computaria las bajas en si (en la medida en que no superen los 20 días y no sean de las expresamente exluidas) aunque no computaré dentro de esos periodos de baja los dias no hábiles, se trate de dias de descanso semanal, festivos oficales o festivos adicionales para cuadrar jornada y ya prefijados de inicio.