IT en descanso retribuido

Sebas084

Nuevo miembro
Buenos dias compañeros, una duda que me ha surgido esta semana, una empresa con una jornada laboral 1752 horas anuales, en diciembre muchos trabajadores ya han cumplido con esa jornada laboral, y se les dan dias retribuidos de descanso, como marca el convenio, ahora bien, la problematica surge xq un trabajador estando en esos dias de descanso sufre una it, y ahora solicita a la empresa recuperar esos dias o que se los paguen. ¿ como veis el asunto? ¿ creis que tiene derecho a recuperar esos dias?. Comentar tambien que el mes de vacaciones ya ha sido disfrutado entero, ya que la emprea cierra un mes. En los casos de It en vacaciones si que se que tiene derecho, pero en este caso que es descanso retribuido como lo veis?.
Un saludo.
 

Sebas084

Nuevo miembro
He encontrado este articulo comentado, seria plicable a este caso:
“Las bajas de IT no computarán como tiempo efectivo de trabajo aunque exista obligación de retribuirlas”. Este entrecomillado hace mención a una línea de la ya famosa sentencia, por las veces que se repite en internet, del Tribunal Superior de Justicia de Murcia de 27 de septiembre de 2004 – recurso 903/2004 en la que se trata el supuesto de un trabajador que no ha completado su jornada anual de trabajo, pues ha estado algunos días de baja, también ha ido al médico, y ha tenido algún permiso retribuido más, es decir tiempo no trabajado pero si pagado por la empresa y la Seguridad Social, ya que está previsto así en la ley o en el convenio de aplicación.

Pero el trabajador considera que si está pagado debe ser tiempo de trabajo, y solicita que esos periodos se le reconozcan como tiempo de trabajo efectivo, y como entonces sobrepasa su jornada anual, pide que el exceso se le pague como horas extraordinarias o se le compense como tiempo de descanso.

Es decir, ese trabajador quería que el tiempo en incapacidad temporal se le volviera a pagar como horas extraordinarias o bien en días libres para compensar el exceso de jornada que le suponía percibir el subsidio. Evidentemente el Tribunal consideró, y con razón y cordura, que la IT no es tiempo de trabajo efectivo a los efectos de cobrar horas extras por ella o conseguir días de descanso. La incapacidad temporal no suma horas a la jornada laboral anual.
 

Mr. White

Miembro activo
Ummm... Yo me inclino por el no, dado que no hay regulación expresa sobre ello.

Entiendo que es igual que si caes en IT en tu descaso semanal, ¿le pides a la empresa recuperar esos días, y si no lo hace que te los liquide?



 

Nando_bcn

Miembro conocido
Hace pocos días tratamos un tema similar.

http://elasesorlaboral.es/foro/index.php?topic=16896.msg69635#msg69635

En ese caso se hablaba de festivos adicionales de convenio para cuadrar jornada y un caso de baja por maternidad.
En ese caso se trataba de días prefijados ya en el calendario laboral, por lo que, a mi entender, estaba claro que simplemente se solapaban baja y festivos coincidentes durante ese periodo de prueba, sin que se generase ninguna otra compensacíón para el trabajador (como sucedería con la coincidencia del descanso semanal y festivos oficiales dentro de un periodo de baja, sea por amternidad, it, etc.).

Pero, como comentaba en una de mis intervenciones en ese post, al final la clave será en cómo se han definido esos dias o periodo de descanso adicional, pues si pueden asimilarse a vacaciones, entonces si podría reclamarse que no se consideren como disfrutados realmente.

El que se definan como festivos adicionales (no vacaciones) y en fechas prefijadas puede reforzar la idea de que simplemente se solapan con la baja. En este sentido también un referente puede ser las condiciones o requisitos para su disfrute. Así, y se llamen como se llamen, si para tener derecho a ellos se reuqiere haber trabaajado duirnate un periodo determinado (en definitiva, que se hayan devengado, como sucede con las vacaciones), podríamos asimilarlo a vacaciones, en cambio si "para salir en la foto" (es decir, disfrutarlos) es suficiente estar por ahí en ese momento (estar de alta en la empresa cuando llegan esos días, como sucede con el descanso semanal o festivos oficiales, que, a priori, no exigen un periodo de alta previo) podria llevar a que tuvieran u tratamiento como festivos propiamente dichos a estos efectos .

Saludos
 

Sebas084

Nuevo miembro
Muchas gracias compañeros:

Como bien decis, está claro que en el caso de las vacaciones, sí debería compensárselo por otros días de descanso, pero en el caso de exceso de jornada no está claro. Mi opinión ahora, es que si la IT empezó antes de que se supiera cuales eran los días a compensar, sí hay que darle ese derecho a otros días o abonárselos, pero que si ya se le habían comunicado al trabajador los días que iba a descansar y entró posteriormente en situación de IT, no habría que compensarlos y menos si está en IT una vez iniciado el descanso, ya que la norma sólo lo prevee en el caos de vacaciones y no en la compensación de excesos de jornada (además daría lugar a supuestos de fraude al poder colocarme en una IT los días de descanso y pretender disfrutarlos más de una vez). Un saludo
 

FERNANDO

Miembro conocido
Creo que lo correcto sería hacer el prorrateo. Así, si el convenio marca 1800 horas en 225 jornadas de trabajo, y yo hago 110 jornadas, porque me paso la mitad del año en IT, pues yo debería hacer 900 horas de trabajo en esos meses: el esceso, serían horas extras y como tales se deberían retribuir.
 

Mr. White

Miembro activo
Sebas084 dijo:
Muchas gracias compañeros:

Como bien decis, está claro que en el caso de las vacaciones, sí debería compensárselo por otros días de descanso, pero en el caso de exceso de jornada no está claro. Mi opinión ahora, es que si la IT empezó antes de que se supiera cuales eran los días a compensar, sí hay que darle ese derecho a otros días o abonárselos, pero que si ya se le habían comunicado al trabajador los días que iba a descansar y entró posteriormente en situación de IT, no habría que compensarlos y menos si está en IT una vez iniciado el descanso, ya que la norma sólo lo prevee en el caos de vacaciones y no en la compensación de excesos de jornada (además daría lugar a supuestos de fraude al poder colocarme en una IT los días de descanso y pretender disfrutarlos más de una vez). Un saludo

Tampoco veo por qué habría que aplicar lo dispuesto en el art.38.3 ET a otro tipo de descansos - sean entre jornadas,  semanales, por exceso de jornada en cómputo anual, por horas extras no abonadas y compensadas con descanso en los 4 meses siguientes,...- o incluso festivos, de la misma manera que no aplican las causas económicas, técnicas,...del despido por causas objetivas del art. 51 a las causas económicas, técnicas,...del traslado o las MSCT (arts.40 y 41 ET). Cada vehículo por su carril.

Sobre la diferencias que haces en atención a si el trabajador conocía o no las fechas de disfrute de esos días por exceso de jornada, en mi opinión lo mismo da, el tratamiento debe ser el mismo dado que no hay base legal.

En cualquier caso, como se regula en Convenio este asunto, hay que ver los términos exactos. Si calla sobre dicha posibilidad de recuperación como con las vacaciones por la situación de IT, yo creo que entonces ya es blanco y en botella que no hay que acceder a lo solicitado por el trabajador.
 

Mr. White

Miembro activo
Fernando decía: "Creo que lo correcto sería hacer el prorrateo. Así, si el convenio marca 1800 horas en 225 jornadas de trabajo, y yo hago 110 jornadas, porque me paso la mitad del año en IT, pues yo debería hacer 900 horas de trabajo en esos meses: el esceso, serían horas extras y como tales se deberían retribuir".

Y yo añadiría que se deberían retribuir o compensar con descanso. Esto segundo es lo habitual en casos de exceso de jornada y se suelen regular en el calendario anual.

Os ea que, o se reparten los 5, 6 ó 7 días que salgan de exceso a lo largo del año en el calendario o el trabajador los elige cuando quiere. Eso es lo habitual.

Imaginemos que la empresa pinta esos días en el calendario laboral y así se forman los típicos puentes, por ejemplo, el jueves es fiesta nacional, el viernes laborable y ya llega el finde.

Por tanto, ese viernes laborable pasa a ser no laborable según el calendario y un día menos de exceso de jornada que la empresa tiene que compensar.

¿De verdad que si ese viernes el trabajador está de IT se lo cambiarías a otro día o, ya a mayores, se lo pagarías como hora extra al no haberlo disfrutado por una analogía forzadísima a las vacaciones?

Yo de verdad que no lo veo ni de lejos, salvo que la empresa, como mejora, quiera hacerlo así.

Y el caso que comenta Sebas es lo mismo, solo que en vez de pintar puentes a lo largo de año, el Convenio dice que se disfruten de esos días por exceso de jornada al final del año, que es cuando habrá realizado la jornada máxima anual.

Por otro lado, Sandrita comentas que "Los periodos de IT no son descansos retribuidos ni vacaciones, son periodos de suspension del contrato (y de obligaciones principales, trabajar y remunerar el trabajo), por tanto no computan para determinar la jornada, tendrás que hacer los cálculos. Todo esto siempre que el convenio no establezca que los periodos de IT son a efectos de jornada como tiempo trabajo efectivo".

Efectivamente, si se suspende el contrato, a efectos prácticos se reduce la jornada anual a trabajar de forma efectiva de forma proporcional, porque evidentemente no va a trabajar 1752 horas, por ejemplo, en 6 meses, al igual que un trabajador con contrato de 6 meses no trabaja las 1752 horas.

Luego, que algunos convenios establezcan expresamente eso en el apartado de pagas extraordinarias, que es lo normal, no de jornada - esto es, que los periodos de IT tienen consideración como tiempo trabajo efectivo-, tienen como única consecuencia que, si la empresa complementa las IT, gana más pasta el que está de baja por IT todo el año que el que ha estado todo el año de alta sin una IT.

Un auténtico disparate, el que negoció eso por la parte empresarial debe tener una estatuta en cada sede sindical del sector.

El motivo es por un lado cobran las pagas en la prestación, y por otro lado cobran las dos pagas íntegras por la Empresa en virtud de ese extremo de Convenio.
 

Nando_bcn

Miembro conocido
Mr. White dijo:
Imaginemos que la empresa pinta esos días en el calendario laboral y así se forman los típicos puentes, por ejemplo, el jueves es fiesta nacional, el viernes laborable y ya llega el finde.

Por tanto, ese viernes laborable pasa a ser no laborable según el calendario y un día menos de exceso de jornada que la empresa tiene que compensar.

¿De verdad que si ese viernes el trabajador está de IT se lo cambiarías a otro día o, ya a mayores, se lo pagarías como hora extra al no haberlo disfrutado por una analogía forzadísima a las vacaciones?

Yo de verdad que no lo veo ni de lejos, salvo que la empresa, como mejora, quiera hacerlo así.

Totalmente de acuerdo.
Es cierto que el que se trate de días prefijados ("pintados en el calendario") no es un criterio determinante por si solo, pero contribuye a que lo veamos más claro en ese sentido. Si coinciden estos festivos adicionales que tiene carácter compensatorio para cuadrar jornada anual con una IT, simplemente se solapan, sin que se pueda exigir que se acaba disfrutando de ese dia de descanso en otro momento o que se compense como exceso de jornada de la forma que sea, salvo que se haya pactado expresamente lo contrario como mejora.

Lo que comenta Fernando o Sandrita puede tener su lógica, y al final, habrá que ver cada caso concreto, cómo se han definido esos días o periodos de inactividad, pero en la práctica difícilmente se lleva ese control y tampoco creo que sea exigible.
De hecho, algo similar puede ocurrir en los casos de distribución irregular de jornada (que, de alguna manera, el caso descrito tal vez también podamos calificarlo como tal), siempre habrá que asumir como algo fortuito y, en principio, sin más compensación, la incidencia que puedan tener los periodos de IT, maternidad, etc.
Por ejemplo, y por poner el ejemplo más sutil, imagimenos que la distribución  de la jornada durante la semana es irrgular, de forma que siendo de 40 horas, trabajo, por ejemplo 8 horas y media de lunes a jueves (34 h. en total) y las 6 horas restantes los viernes. ¿Qué sucede si, habiendo trabajado de lunes a jueves de forma efectiva y por el tiempo fijado, el viernes estoy de IT, y sólo el viernes?
¿puedo exigir se me compense por ese teórico exceso de 2 horas acumulado de lunes a jueves y que no he podido disfrutar de forma efectiva trabajanod esas dos horas menos el viernes?
Entiendo que no
Alguien lo ve de otra manera?
¿Y si entro a trabajar un viernes? o ya iniciada la semana. Alguien me puede cuestionar que la jornada del viernes no sea de 6 horas igualmente?
Incluso casos más extremos de jornada irregular. Por ejemplo trabajo durante buena parte del año, por ejemplo de septimebre a junio 42 horas semanales, que me permiten hacer una jornada intensiva en julio y agosto de 35 horas semanales. En computo anual cuadra con la jorada de convenio. Trabajo todo el año y justo al llegar julioi inicio un proceso de IT que se prolonga durante buena parte de la jornada de verano. `¿puedo reclamar una compensación?
Entiendo que no

Saludos
 

FERNANDO

Miembro conocido
Hablando de todo un poco; a ver, no me parecce disparatado hacer una analogía entre descanso anual (vacaciones) y descanso intersemanal. O sea, que si el viernes estoy de baja y me dan de alta el domingo..... hubiese de descansar lunes y martes lo no descansado en el fin de semana. Parece absurdo, pero si en las vacaciones se me marcaría otro periodo, ¿por qué no sería así en caso de fin de semana?

Eso sí: díselo al empresario.
 

Nando_bcn

Miembro conocido
Efectivamente, puede tener su lógica lo que Sandrita y tú decis, Fernando, pero en la práctica... dificlemente se entra en eso.
En fin, hasta que alguien lo pelee y a ver que dicen los jueces y tribunales.

saludos
 

Mr. White

Miembro activo
Uff, me piedo un poco, pero vamos, aclaro lo que comentas sobre mí.

Mr. White, no sé porque concluyes lo de la analogía con las vacaciones, yo no digo eso sí que al contrario intento exponer que no se puede equiparar vacaciones o fines de semana a IT

Yo no he dicho que hayas dicho eso, Sandrita. De hecho, efectivamente es así y tal cual lo dije.

Y lo de los convenios yo hablo en la regulación de jornada y no "en el apatatadonpagas extras a efectos IT", no sé que te lleva a pensar que hablo de pagas extras??

Porque el principal efecto es ese y hay hasta sentencias del Supremo sobre ello, pues hubo cascada de empresas que dijeron que había un enriquecimiento injusto del trabajador que estaba en IT, pues se duplicaban las pagas, y por tanto no las pagaban...hasta que el Supremo dijo que sí, que tenían que pagarlas y que las quejas al que negoció eso en esos términos. 

La mayoría de Convenios de siderometalurgia llevan esa perla cuando regulan las pagas extras.

En concreto:

"El devengo de estas gratificaciones será prorrateado, cada una de ellas, por semestres naturales del año en que se otorguen y en proporción al tiempo efectivamente trabajado, computándose como tal el correspondiente a incapacidad temporal".

No conozco Convenios que lo regulen en otro extremo, como dices, sería muy interesante conocer alguno para analizar otros posibles efectos, yo de verdad que no los conozco...

Días prefijados en el calendario?? Respecto a este punto, las emparedas que tienen establecida bolsa de horas o que necesitan de jornada flexible en determinadas épocas, normalmente es por circunstancias ajenas a la empresa y jo suelen saber de antemano cuando las van a necesitar ni cuantas, entonces como van a prefijar en el calendario los excesos de jornada que se van a realizar, amén de que no pueden conocer circunstancias tales como puede ser la IT de un trabajador, que supongo que en este caso debería el trabajador horas, y muchas otras circunstancia. Para una empresa con actividad regular puede valer, pero para muchas otras no. Por tanto, admitiendo los días prefijados si yo no disfruto esos días de descansomretribuido porque estoy de IT, a final de año haré cuentas y mirare las horas que trabaje, y saldrá de más o de menos.

Yo no he dicho nada sobre bolsas de horas, Sandrita.

Creo que lo has entendido al revés, no son horas para la empresa, sino para el trabajador, pues si trabajara todos los días laborales del año superaría la jornada máxima anual establecida en Convenio. O sea, que la bolsa en todo caso sería para el trabajadaor.

Esas esas horas ya dije que la empresa puede fijarlas en el calendario como días no laborables o, si no le intersa por motivos productivos fijar esos días, que sea cada trabajador el que elija cuándo disfrutarlos.

entonces como van a prefijar en el calendario los excesos de jornada que se van a realizar, amén de que no pueden conocer circunstancias tales como puede ser la IT de un trabajador, que supongo que en este caso debería el trabajador horas, y muchas otras circunstancia.

Sandrita, en cuanto tienes los festivos del año en curso ya sabes el exceso de jornada. Ves los días laborables (quitando festivos y vacaciones); multiplicas los días laborables por las horas laborables de cada día laborable y te sale una jornada, si es de media de 40 horas semanales, de, por ejemplo, 1850 horas año.

Como la de convenio es, por ejemplo, 1720, restas 1850-1720 y te salen las horas de exceso de jornada, que puedes agrupar por días si se quiere o no, y que se pueden fijar en el calendario o no...

Y esas serán sus horas por exceso de jornada, esté, por ejemplo, 11 meses de IT o no lo esté.

Y evidenrtemene, si está todo el año de baja por IT, ni el trabajador le debe horas a la empresa ni la empresa al trabajador. El siguiente año se empieza con el contador a cero.

 

Mr. White

Miembro activo
La sentencia del Supremo es esta, hay varias en esa línea...

http://supremo.vlex.es/vid/convenio-colectivo-siderometalurgica-57208321

"Acierta la sentencia recurrida cuando señala que, "durante la situación de incapacidad temporal la relación temporal permanece en suspenso (art. 45 ET ) con la consecuencia de quedar exonerados el trabajador y el empresario de sus obligaciones recíprocas de trabajar y remunerar el trabajo, percibiendo en tal situación el trabajador una prestación de la Seguridad Social que compensa el salario dejado de percibir, incluso la parte prorrateada correspondiente a las gratificaciones extraordinarias, pues (art. 109 de la LGSS ) se incluyen en la base de cotización y, en consecuencia, ya inciden en la base reguladora de la prestación su cuantía". Es por ello que estima que, salvo que por pacto individual o colectivo se establezca lo contrario, el importe de las gratificaciones extraordinarias ha de minorarse en proporción al periodo de tiempo en que el trabajador ha permanecido en situación de Incapacidad Temporal, durante el cual ha percibido la correspondiente prestación económica a cargo de la Entidad Gestora, en la que se incluye la parte proporcional de las gratificaciones extraordinarias; criterio que sostiene la empresa en el recurso. Ahora bien, partiendo de la norma antes transcrita, que el recurrente considera vulnerada (art. 31 Con. Col.), el periodo de Incapacidad Temporal, es considerado como tiempo de trabajo efectivo, a ella ha de estarse, sin que puedan establecerse diferencias entre uno y otro supuestos. De tal manera que, si encontrándose en trabajador en activo, hubiera percibido la paga extraordinaria reclamada (en cuantía indiscutida), en situación de Incapacidad Temporal, ha de percibir igual prestación, sin minoración alguna; y ello aunque la prestación de IT se haya calculado sobre una base que comprendía la parte proporcional de las pagas extraordinarias, pues nos encontramos ante dos situaciones con regulación específica para cada una de ellas. Así, la prestación de Incapacidad Temporal se calculará de acuerdo con las normas de Seguridad Social que le resulten de aplicación; en tanto que la paga extraordinaria se rige por lo dispuesto en el art. 31 del Convenio Colectivo, y a tal norma convencional ha de estarse para determinar si el trabajador tiene o no derecho a las diferencias que postula, con abstracción de aquélla.

De todo lo anterior, resulta que la doctrina correcta se contiene en la sentencia recurrida; y entender lo contrario comportaría la infracción de la norma convencional denunciada (art. 31 ), en la que -a los efectos examinados-, la situación de incapacidad temporal queda equiparada a tiempo de trabajo efectivo, en el que indiscutiblemente el trabajador hubiera tenido derecho a la paga extraordinaria en cuestión; y sin que aquí pueda analizarse la oportunidad de la norma, ni si en situación de baja el trabajador percibe o no una cantidad superior a la que percibiría en activo, pues en todo caso, ha de respetarse la norma convencional que sirve de apoyo a la pretensión, rechazándose las alegaciones del recurrente relativas a que se ha producido una duplicidad en el pago de las gratificaciones extraordinarias con cita del art. 1901 del Código Civil referido al pago de lo indebido, al no resultar así de lo actuado.
 

Nando_bcn

Miembro conocido
sandrita dijo:
Y creo que era Nando quien decía que si entras un viernes y haces 6 horas pues de lunes a jueves estuviste de IT cuando se hacían esos días 8 horas (...), pues si la IT no se computa como tiempo de trabajo al cuadrar la jornada tendrás que ver el periodo de tiempo y la proporción de horas exigibles en ese periodo de tiempo exigible, y en ese caso daría a favor de la empresa, pues cuando cuadras la jornada anual lo que miras es si en el periodo concreto a tener en cuenta se hizo el número de horas que corresponda.

Bueno, lo decía al revés pero lo mismo me vale, estás justo de IT el viernes que es el dia que trabajas menos horas para compensar que de lunes a jueves trabajas un poco más y en cómputo semanal te cuadra. O eso, que empiezas a trabajar un viernes y si la jornada es de solo 6 horas nadie te va a exigir que trabajes 8 porque no has acumulado el exceso durante los días anteriores de la semana.
Ya he dicho que lo que tú afirmas, Sandrita, tiene su lógica y, de alguna manera puede estar alineado con ese ánimo mío de cuadrar todo al milimetro (o segundo), aunque sea solo conceptualmente, pero ya he dicho que eso no lo hace nadie , o al menos yo no conozco que lo haga nadie y tengo serias dudas de que sea exigible, pero ya he comentado tambien que será cuestión de que alguien  que crea en ello lo pelee y a ver que resuelven nuestros jueces y tribunales.
Yo de momento lo asumo como un hecho fortuito y asumible (sea quien sea el que salgoa beneficiado o perjudicado,, que ya hemos visto que , aplicando la misma logica a cada caso, podrían pasar ambas cosas).



sandrita dijo:
Luego pones ejemplo de si entras a trabajar un vienes, pues lo mismo, e igual,pata la IT en verano, es que no veo más complicación que ver el tiempo efectivo de trabajo en el periodo a tener en cuenta. Y yo que pensaba que tú cuadrabas todo así, al milímetro, con la precisión que te caracteriza!! Estos planteamientos no me encajan contigo :).
Bueno, eso ya lo acabo de comentar arriba. Trato de ser preciso, pero, a día de hoy (con el tiempo todo se andará, je,je) asumo la teórica distorsión como algo en prinmcipio fortuito y asumible.

sandrita dijo:
La jornada irregular en ningún caso exime de cumplir con la jornada máxima anual (o con otras previsiones en convenio, por ejemplo, 40 horas semanales en promedio trimestral, a verificar cada 3 meses y si hay exceso descanso retribuido en mes 4).
Efectivamente, el que la jornada sea irregular no exime de cumplir con la jornada anual. Dímelo a mí. Otra cosa es que, dentro de esa linea de rigor, no tengo claro que haya que seguir esa dinamica.
Yo hago los cálculos de forma previa y en cómputo anual , de forma que todo sea consistente. No hay metas volantes trimesrales ni nada de eso.
Tengo en cuenta los días teóricamente hábiles (todos menos los festivos oficiales), las vacaciones (que computo en horas pero que, en cualquier caso, vigilo que en el peor de los casos se garanticen los dias hábiles que establece el convenio), y la distinta jornada (nº de horas diarias) que existe a lo largo del año (jornaa intensiva y más corta en verano...) como dentro de cada semana (buena parte del año con jornada semanal superior a las 40 horas pero, además, con jornada partiida y más amplia de lunes a jueves e intensiva y más corta los viernes) y, a apartir de ahi veo la diferencia que existe respecto al saldo de horas resultante y la jornada de convenio.
Como lo normal es que se evidencie un exceso, ese el margen que tengo para fijar días festivos adicionales , iincluso, también, jornadas intensivas (y más cortas) adicionales, especialmentre en fechas que la gente valora expecialmente (Nochebuena, Nochevieja, víspera de Reyes, Jueves Santo que en Barcelona es hábil, etc.),
Los periodos de jornada intensiva y las jornadas partidas están perfectamente definidas de inicio, los festivos y jornadas intensivas adicionales tambien. Todo es consistente de forma que me salen las 1.800 horas de convenio (incluso, repito, computando las vacaciones en horas efectivas, para que no tenga más indidencia el disfrutarlas en jornadas de más o menos horas o incluso en horas sueltas una parte solo de una jornada).
Y a partir de ahí... si uno está de baja en invierno o en verano, un viernes, uno de los festivos adiciionales o jornadas intensivas adicionales ya prefijadas desde un inicio, no me planteo ningún ajuste, ni un sentido ni en otro.
Entrar en ello ya sería subir a un estadio superior, que, repito, aunque entiendo su lógica, de momento no me planteo y que, en todo caso, de hacerlo debería estar prefectamente regulado (porque ya vemos que puede beneficiar o perjudicar tanto al trabajador como a la empresa, y todos deberian  tenerlo claro y asumido)

sandrita dijo:
Otra cosa es que sea trabajoso, que lo es cuadrar todo, pero es lo que hay.
Como ves, en mi caso, no es cuestión del trabajo que supone. Es más de criterio. yo , a dia de hoy, te comprendo, pero no lo veo tan claro como tú.

sandrita dijo:
Vuelvo a reiterar mi pregunta, esos días de IT que según él consultante se solapan con permisos retribuidos por compensación exceso jornada los computaríais para faltas de asistencia a efectos de despido objetivo?? (Obviamente menos de 20 baja). O diríais no, no se pueden computar porque realmente son días que el trabajador no tendría que trabajar porque compensaban su jornada ordinaria??. Usaríais el mismo argumento del solape??. A que no
Computaria las bajas en si (en la medida en que no superen los 20 días y no sean de las expresamente exluidas) aunque no computaré  dentro de esos periodos de baja los dias no hábiles, se trate de dias de descanso semanal, festivos oficales o festivos adicionales para cuadrar jornada y ya prefijados de inicio.
 

Mr. White

Miembro activo
Respecto a lo del despido objertivo por absentismo, habría que ver en primer lugar si el Convenio expresamente habla de "permisos retribuidos por exceso de jornada" porque eso de dar permiso retribuido en días que no se debía trabajar tampoco es muy preciso.

Es como si me dice el Convenio que los días de descanso semanal son días de permiso retribuido. Muy bien, pero lo cierto es que ese descanso semanal ya lo he devengado y de permiso retribuido los coj..nes.

Pues aquí igual. Esos días por exceso de jornada no son permiso retribuido siendo estrictos. Son días, horas o minutos que si se trabajan se supera la jornada máxima anual de Convenio y serían horas extras. Y las horas extras son, salvo en pacto en contrario, voluntarias. Por tanto, aquí no podemos hablar de ningún permiso retribuido.

En cualquier caso, ya en concreto sobre tu pregunta sobre el depsido objetivo, que tampoco veo que tenga mucha relación con el asunto, coincido con lo dicho con Nando: no son jornadas hábiles y se excluyen, al igual que excluyes un fin de semana que coincide con IT del cómputo.

 

Nando_bcn

Miembro conocido
Mr. White dijo:
En cualquier caso, ya en concreto sobre tu pregunta sobre el depsido objetivo, que tampoco veo que tenga mucha relación con el asunto, coincido con lo dicho con Nando: no son jornadas hábiles y se excluyen, al igual que excluyes un fin de semana que coincide con IT del cómputo.

Sospecho, Sandrita, que pensabas que los computariamos?
Eso no.  Y es que se pueden tener diversos criterios y tal vez podamos equivocarnos pero al menos hay que ser congruente.  Si definimos esos días de descanso compensatorio como no hábiles pues eso, no lo son a todos los efectos. No computan a estos efectos porque solo computan los hábiles y hemos quedado que estos no lo son.  Si se solapan días de IT con días no hábiles se solapan a todos los efectos.  Y ya sabemos que si la coincidencia fuera con vacaciones las consecuencias del solape son distintas.
Me refiero a que ese solape en ese caso implica que las vacaciones no sé consideren disfrutadas.
Lo que sería interesante es lo que ocurriria en caso de despido por absentismo y se computarán días de IT coincidentes con vacaciones ya prefijadas.  Imagino que un trabajador que sospeche que la empresa va detrás de esa medida evitará solicitar la baja estando de vacaciones pero si ello sucede...  En teoría si han tenido el tratamiento finalmente cómo días de IT deberían computar pero temo que el debate estaría servido.
En todo caso sería otro debate.

Aquí, en el caso planteado, lo que tal vez favorece aun más las discrepancias que nos puedan surgir, creo que es el que el consultante se refiere a esos días de descanso compensatorio como de " periodo de permiso retribuido ". Para algunos seguramente eso no cambiará las cosaa pero creo que si en si lugar se hubieran definido simplemente como días inhábiles o festivos adicionales de empresa y ya desde un inicio yo insisto en que muchos lo tendríamos aun más claro.
Cómo digo, es importante Analizar las circunstancias de cada caso, como se hayan definido las cosas etc

Saludos
 

Nando_bcn

Miembro conocido
Sandrita,  me he encontrado con casos reales y así lo he hecho ( despidos por absentismo que hemos llevado a cabo y otros que al menos hemos hecho el cómputo para verificar índices y valorar esa posibilidad).
Seguro que un día de estos tengo la posibilidad de mostrartelos.
En serio,  si los considero inhábiles los considero inhábiles a todos los efectos,.
Cuando la has planteado no he dudado ni un momento,  en serio.
Esa desconfianza...  ;)
 
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