IT SIN CARENCIA

GEMMAMAT

Nuevo miembro
BUENAS TARDES:
CREO QUE ES LA PRIMERA VEZ QUE ME PASA. TRABAJADORA DE IT SIN CARENCIA, DONDE SU C.C. INDICA LO SIGUIENTE:

Artículo 31. Incapacidad temporal.
En caso de incapacidad temporal, debidamente acreditada por la Seguridad Social, del personal con derecho a prestaciones económicas,en las situaciones de incapacidad temporal, la empresa garantizará con un límite de doce mensualidades, que el salario bruto del trabajador no sea inferior a los porcentajes siguientes, con arreglo al grupo profesional más los complementos personales que se estén percibiendo inmediatamente antes de iniciarse la incapacidad temporal:
Accidente no laboral o enfermedad común: 100% del salario
bruto a partir del 4º día. Desde el primer día hasta el tercero 60% del
salario bruto mensual.
Independientemente del tiempo que esté en situación de incapacidad temporal, cobrará íntegramente sus pagas extraordinarias.

A VER SI ENTENDEIS LO MISMO QUE YO, AL NO TENER DERECHO A PRESTACIONES ECONÓMICAS, SOLO TENDRIA DERECHO A LAS PAGAS EXTRAS , VERDAD?? QUE OPINAIS??

GRACIAS
 

ManuelSM2

Miembro
Ahí entiendo que solo le corresponde al personal con derecho a prestaciones económicas en las situaciones de incapacidad temporal, y por tanto no le correspondería ni la prestación de la Seguridad Social, ni la que viene por Convenio ni tampoco la parte proporcional de las Pagas Extras mientras está de baja. Pero bueno, caben más interpretaciones.

Saludos.
 
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