Pero es que nada impide que el trabajador se retracte de la baja voluntaria, incluso aunque ya la hubiera comunicado formalmente.
Y es que es únicamenre es aposibilidad la que entiendo da pie a la consulta, ya que, si no indica nada más, nada impide (por ej. la IT sobrevenida) a la empresa darla de baja en la fecha indicada.
El quid de la cuestión, repito, entiendo que está en si el trabajador quiere dejar sin efecto la decisión de causar baja de la empresa en la fecha indicada (por ej, porque tema que no estárá aun recuperado en la fecha en que, de ser el caso, deberia incorporarse a la orta empresa, o si, por ej. no se trata de que fuera a trabajar a otro sitio, sino que simplemente, por razones personales, dejara de trabajar, y al estar de IT pretenda prolongar su periodo de alta en la empresa para seguir percibiendo unos ingresos que, de otra forma, no percibiría).
Saludos