JORNADA A TURNOS

IMC

Miembro activo
Cuatro trabajadores cubren un servicio durante las 24 horas con turnos rotatorios. No hay convenio. Los turnos que realizan son:
(De 22:00 a 6:00) dos días de noche
(De 14:00 a 22:00) dos días de mañana
(De 6:00 a 14:00) dos días de tarde
dos días libran

Entre los dos primeros días en turno de noche la diferencia entre las jornadas es de 16 horas; después al cambiar al turno de tarde la diferencia entre la jornada anterior de noche y la de tarde es de 8 horas volviendo a ser de 16 la diferencia entre el final de una y comienzo de la otra. Ocurre lo mismo al pasar al turno de mañana, diferencia de 8 horas en al cambiar al turno de mañana y 16 horas entre jornadas del mismo turno. Al finalizar la última jornada de mañana, a las 14:00, descansan hasta comenzar la siguiente jornada el tercer día a las 22:00 horas, es decir, que según mis cuentas tienen un descanso de 80 horas, salvo que lo esté calculando mal , claro, porque ya tengo la cabeza con este tema...

Echando un cálculo de horas anuales resulta que me sale que realizan bastantes más de las que deben, y por supuesto mas de las 1826 estimadas de jornada máxima anual, pero pienso que pueden estar compensadas en todas esas horas de descanso que tienen entre las jornadas de mismos turnos y dias libres. Dos de los trabajadores están reclamando porque les han dicho que a parte de que están haciendo más horas de las permitidas, la hora nocturna equivale a una hora y media normal (dónde está regulado esto?) Creéis que se compensan esas horas de más con los descansos?

El RD 1561/1995 JET establece que se deberá respetar en todo caso un descanso mínimo entre jornadas de diez horas, pudiéndose compensar las diferencias hasta las doce horas establecidas con carácter general, así como computar el descanso semanal de día y medio, en períodos de hasta cuatro semanas (art 9) y recoge que cuando al cambiar el trabajador de turno de trabajo no pueda disfrutar del descanso mínimo entre jornadas establecido, se podrá reducir el mismo, en el día en que así ocurra, hasta un mínimo de siete horas, compensándose la diferencia hasta las doce horas establecidas con carácter general en los días inmediatamente siguientes (ar. 19.2)

Espero no haberos vuelto locos y apelo a vuestra experiencia para que me echéis una manita y poder salir de dudas.
 

Ro

Miembro activo
Lo que veo es que si hacen más horas anuales de las legales, hay que compensárselas con días libres. Las horas de descanso no cuentan porque ya no son trabajadas.
 

IMC

Miembro activo
Pero Ro , no pudiera ser que durante los dos días que hacen el mismo turno y cuya diferencia entre jorandas es de 16 horas ya compensa las 4 que no se repetan en el cambio de turno? Verás, esto lo llevaba una de las asesorías más prestigiosas de aquí y me extraña que hicieran este cuadrante de turnos saliendo la cantidad de horas que salen de más
 

FERNANDO

Miembro conocido
1.- La valoración de la hora nocturna se hace de acuerdo a convenio, o bien ese tiempo se tomará como de descanso.

2.- Hacen 48 horas a la semana. Por tanto, sí, hacen más de las normales.

3.- Deben de computarse como horas extras: las horas realizadas de más y, también, si no tienen retribución específica, las horas nocturnas.

4.- No te fíes de que una asesoría sea "prestigiosa". AMén que las mismas hacen lo que les dice el empresario.
 

IMC

Miembro activo
Gracias Fernando, dicen que la compensación se encuentra implícita en el calendario que marca los descansos teniendo en cuenta las compensaciones por festivos sin necesidad de especificar días
 

Mr. White

Miembro activo
Es muy simple: calendario laboral del 2013 en mano, ¿cuántas horas trabajan al año con esa rotación? Si trabajan más de las que se establecen en Convenio - dices que no hay, pero es bastante raruno...), obviamente o les das descanso compensatorio (en días y horas de trabajo, no en descanso entre jornadas, claro, que si no menudo cachondeo...por ejemplo, hoy solo trabajas 4 horas, pero te pago 8, que hace tres meses un día trabajaste 12 y te pague 8 horas) o les pagas ese exceso.

Por otro lado, la empresa no respeta el descanso semanal del ET. Dices que trabajan en ciclos de 6 días trabajados  y 2 de descanso.

Según ET, en periodos de 14 días, se trabaja 11 y se descansa 3 días. En vuestro caso no se cumple, en periodos de 14 días, trabajan 12 y descansan 2.

Según el RD que comentas, el art. 19, puedes ir acumulando el medio día por periodo de 4 semanas.

Es decir, por ejemplo, la primera semana se trabaja 6 días, descansas 1, y el medio lo acumulas. En la segunda igual. En la tercera igual. Y en la cuarta, descansas el día y medio que corresponde y día y medio que tienes acumulado. Por tanto, la ultima semana descansa 3 y trabaja 4.

En 28 días, se descansan 6 días.

Con esos turnos, en 28 días descansan 6 días.

Parece que está ok, pero claro, partiendo de que el ET dice día y media de descanso a la semana. Es legal, pero dispara la jornada anual de trabajo efectivo.


 

Nando_bcn

Miembro conocido
Y más allá de todo eso (de aspectos putamente legales desde un punto de vista de Dº Laboral: jornada anual, descanso semanal, descanso entre jornadas...) ese esquema de rotación es una barbaridad para los ritmos circadianos.
Desde un punto de vista de Prevención de riesgos y Salud Laboral contraviene todas las recomendaciones sobre cómo planificar los turnos de trabajo, sobretodo cuando se trabaja también de noche.

Saludos
 

Nando_bcn

Miembro conocido
Nando_bcn dijo:
Y más allá de todo eso (de aspectos putamente legales desde un punto de vista de Dº Laboral: jornada anual, descanso semanal, descanso entre jornadas...) ese esquema de rotación es una barbaridad para los ritmos circadianos.
Desde un punto de vista de Prevención de riesgos y Salud Laboral contraviene todas las recomendaciones sobre cómo planificar los turnos de trabajo, sobretodo cuando se trabaja también de noche.

Saludos

Bueno, matizo, respecto  los ritmos circardianos específicamente, justo lo que se recomienda son ciclos cortos (y si lo he entendido bien, este es cortísimo: NNMMTTDDNNMMTT, es decir, cambio cada dos días), aunque lo que más se resentirá será la vida familiar y social del trabajador y, siguiendo desde la óptica de prevención de riesgos, los riesgos psicosociales.

Trabajar pocas noches seguidas es lo recomendable (que el cuerpo no llegue a habituarse a no descansar de noche), pero, en general, lo suyo es que el ciclo de noche sea sensiblemente más cortos que los otros, y en este esquema son cortos todos los ciclos (cada dos por tres toca trabajar de noche de nuevo).
Aunque ya sé que conciliar tantos factores a la hora de planificar turnos es díficil.

Y discupad que me haya alejado de las cuestiones meramente legales, que, de hecho, son para las que se planteaba la consulta, pero me adhiero a las adverencias ya expuestas por los compañeros.

Saludos
 

Mr. White

Miembro activo
De hecho, con esa rotación son trabajadores nocturnos, pues realizan un tercio de su jornada anual por la noche. No pueden hacer horas extras. Y hay que informar a la autoridad laboral de ello.

Sobre el resto, opino como tú Nando, ese desfase de horarios en tan breves periodos es un jet lag continuo para el trabajador...
 

IMC

Miembro activo
Me ha quedado muy claro gracias a vosotros que sois geniales, así podré rebatir con más seguridad lo que dice el asesor que hasta ahora confeccionaba el calendario. Mr White aclarar que sería de aplicación el convenio de empleados de fincas urbanas pero aquí no existe por lo que se rigen por ET 
 

IMC

Miembro activo
Os acordáis de este tema?? por fín han reaccionado un año después y se han convencido de que con 4 trabajadores es imposible cubrir el serivico las 24 horas al día durante todo el año sin que se maten a hacer horas y van a contratar un quinto trabajador a tiempo parcial
El cálculo que he echado es: 365 (dias año)x 24h dia = 8760 horas que necesitan cubrir.
Entre los 4 trabajadores actuales contando con el máximo ordinario de jornada puesto que no hay convenio de aplicación (1826 horas), hacen 7304 h, es decir, faltaría por cubrir 1456 horas que supondría un 79.74 % de jornada, ó 31.76 horas semanales. Es correcto??

Por otro lado, me piden que a la hora de calcular las horas para el nuevo empleado cuente con que los 4 que hay ahora realicen el total de horas extras que marca la ley, es decir 80 anuales para que cobren un poquito más y no vean tan mermadas las nóminas pues antes se les abonaba todo ese exceso de horas como incentivos que ya no tendrán. Que me aconsejáis para el quito a contratar, realizar el contrato indef tiempo parcial con jornada 79,74  sin tener en cuenta las extras para el cálculo o sumar a cada trabajador las 80 anuales y contar con tener solamente que cubrir 1136 horas anuales que supondrían si no he calculado mal un 62.21 % de jornada anual, 24.78 horas semanales
 

leguleyo

Nuevo miembro
¿Y no es mejor aumentar las horas del parcial? Jugar con las extras me parece, entre otras cosas, peligroso por si algunos se niega a hacerlas porque no les vaya bien... Ya no te digo si aparece un convenio que marque menos horas...
 

IMC

Miembro activo
Opino como tú pero son los mismos trabajadores los que les quieren hacer las extras y los que lo han propuesto pues nunca les han puesto pegas a la hora de pagar y como digo hasta ahora les pagaban incluso bastantes más de las que hacían incluyéndolas como incentivos pero pienso que es mejor hacer el cálculo de horas sin tenerlas en cuenta porque efectivamente nunca se sabe lo que puede pasar en un futuro.
Es correcto el calculo que he hecho para calcular el coeficiente de parcialidad?
 
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