Jornada de 10 horas

E2021

Miembro activo
Buenas tardes, me plantea una empresa que es bastante flexible en el horario de trabajo que hay una chica que ha solicitado este horario:
Lunes : 8.30 a 15 h y de 16 a 19.30 (10h)
Martes, Jueves y Viernes: 8.30 a 15 h (6.5h)
Miércoles: 8.30 a 15 y de 16 a 19 (9.5 h)
Total 39 horas semanales.

La chica tiene dos hijos, uno de ellos dependiente y así tendría tres tardes libres, pero a la hora de una inspección no sé qué decirle, me podéis decir qué pensais? El horario se lo ha hecho ella y lo ha propuesto a la empresa, en principio a la empresa le da igual, mientras salga el trabajo no tiene problemas.
Muchas gracias.
 

SHGOROEL

Miembro conocido
Pues mirar si el convenio permite flexibilizar tanto. Pero de normal no se puede más de 9 diarias, salvo algunos y en determinadas temporadas (como hostelería).... pero si va a ser de continuo lo veo difícil.
 

PEDRO

Miembro conocido
Efectivamente el ET establece que no se pueden superar las 9 horas diarias, pero ese mismo artículo 34.3 regula también:

3. Entre el final de una jornada y el comienzo de la siguiente mediarán, como mínimo, doce horas.
El número de horas ordinarias de trabajo efectivo no podrá ser superior a nueve diarias, salvo que por convenio colectivo o, en su defecto, acuerdo entre la empresa y los representantes de los trabajadores, se establezca otra distribución del tiempo de trabajo diario, respetando en todo caso el descanso entre jornadas.


No se si lo entendí bien, pero inicialmente indica 9 horas diarias de trabajo, para luego como que establece la excepción en caso de negociarse por las partes ¿No se podrían los trabajadores crear una mesa negociadora conforme a lo establecido por el artículo 41 del ET y regular una jornada diaria superior?
 
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