Jornada de 10 horas

E2021

Miembro activo
Buenas tardes, me plantea una empresa que es bastante flexible en el horario de trabajo que hay una chica que ha solicitado este horario:
Lunes : 8.30 a 15 h y de 16 a 19.30 (10h)
Martes, Jueves y Viernes: 8.30 a 15 h (6.5h)
Miércoles: 8.30 a 15 y de 16 a 19 (9.5 h)
Total 39 horas semanales.

La chica tiene dos hijos, uno de ellos dependiente y así tendría tres tardes libres, pero a la hora de una inspección no sé qué decirle, me podéis decir qué pensais? El horario se lo ha hecho ella y lo ha propuesto a la empresa, en principio a la empresa le da igual, mientras salga el trabajo no tiene problemas.
Muchas gracias.
 

SHGOROEL

Miembro conocido
Pues mirar si el convenio permite flexibilizar tanto. Pero de normal no se puede más de 9 diarias, salvo algunos y en determinadas temporadas (como hostelería).... pero si va a ser de continuo lo veo difícil.
 

PEDRO

Miembro conocido
Efectivamente el ET establece que no se pueden superar las 9 horas diarias, pero ese mismo artículo 34.3 regula también:

3. Entre el final de una jornada y el comienzo de la siguiente mediarán, como mínimo, doce horas.
El número de horas ordinarias de trabajo efectivo no podrá ser superior a nueve diarias, salvo que por convenio colectivo o, en su defecto, acuerdo entre la empresa y los representantes de los trabajadores, se establezca otra distribución del tiempo de trabajo diario, respetando en todo caso el descanso entre jornadas.


No se si lo entendí bien, pero inicialmente indica 9 horas diarias de trabajo, para luego como que establece la excepción en caso de negociarse por las partes ¿No se podrían los trabajadores crear una mesa negociadora conforme a lo establecido por el artículo 41 del ET y regular una jornada diaria superior?
 

Bruma

Miembro activo
Yo le propondría que quitara una hora del lunes y media del miércoles y se quedara en 37,5 y si no puede añadir media hora a los demás días, que se quedara con jornada reducida de momento hasta que se vaya aprobando las reducciones de jornada previstas.
 

E2021

Miembro activo
La empresa se la va a conceder puesto que la ha pedido ella y el descanso entre jornadas se cumple.
Se hará una petición por escrito para que quede constancia que ha sido la trabajadora que, por su situación personal, necesita esa jornada.
 

Bruma

Miembro activo
Pues es una buena determinación, el ET lo consiente si es por acuerdo entre las partes.
 
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