Jornada de 12 horas

EVA JOM. BUR.

Nuevo miembro
Buenos días!

Expongo el caso: Una empresa que le ha salido un evento la semana que viene. Resulta que hay unas jornadas de deportes por la zona y han contratado a esta empresa para realizar las sesiones de fotos. Bien, tiene que contratar a una trabajadora para ayudar por el volumen de trabajo. Me ha pasado las horas que van a trabajar y el lunes y el martes me pone que trabajarán de 10 de la mañana a 10 de la noche, el miércoles trabaja 8 horas, y el jueves 4. Tengo la gran duda de si la trabajadora puede trabajar esas 12 horas el lunes y martes. Es decir, si especifico las horas en el contrato y si ella lo reflejase en el registro de la jornada si estaría correcto o tendría algún problema. No sé si me he explicado bien, espero que sí!

Muchas gracias!
 

Ro

Miembro activo
Es un contrato a jornada completa no tienes que especificar horas en contrato. Y en registro todo lo que supere de 8 horas diarias o lo que especifique el convenio, son horas extras que debes pagar y cotizar como tal.
 

Mr. White

Miembro activo
Discrepo un poquillo, Ro.

En el contrato se ponen las horas semanales y cómo se distribuyen. A mayores, un contrato a jornada completa no tiene por qué ser siempre 40 horas semanales (L-V), ni tampoco 8 diarias. Hay que ver Convenio...

Por otro lado, todo lo que supere 8 horas no tiene por qué ser pagado y cotizado como hora extra, puede haber jornada irregular o, también, puede que en Convenio o contrato se diga que si hay horas extras se compensa con descanso...

Respecto a la consulta, hay que ver, como dice Fernando, Convenio, porque, por norma general la jornada ordinaria no puede pasar de 9 horas.
 

FERNANDO

Miembro conocido
de acuerdo con Mr. White: una jornada diaria puede ser de nueve horas y ser perfectamente posible. O de diez, si lo permite el convenio. Otra cosa es que, en cómputo anual, no se supere las horas máximas establecidas en convenio o la jornada de 40 horas, si nada dice el mismo.
 

EVA JOM. BUR.

Nuevo miembro
Efectivamente! el convenio me dice que tengo que respetar el máximo de 9 horas por jornada! Entonces, tengo que pagar esas 6 horas que me quedan colgando como extras? aunque no supere las horas máximas semanales?
 

Sandrita

Nuevo miembro
El lunes trabajando de 10 a 10 (12 horas) y martes de 10 a 10 (otras 12 horas) dices (luego los otros días), no es posible si es una jornada diaria continuada de más de 6 horas tienes que establecer durante la misma un descanso como mínimo de 15 minutos que si no computa como tiempo de trabajo dentro de las 12 horas que indicas (según diga el convenio) impide que cumplas con el descanso mínimo de 12 horas entre final de jornada y comienzo de la otra (del lunes para el martes al menos, ya del martes para el miércoles no se a qué hora comience la jornada). Por lo poco que expones entiendo no hablamos de una jornada especial a la que sea aplicable reducción del descanso entre jornadas y compensación en forma prevista en RD 1561 para cada supuesto. Además digo yo que en 12 horas tendrá que parar para comer algo no?. Miraste si el convenio establece un descanso mayor a 15 minutos? Si computa como tiempo de trabajo efectivo?.

Yo no sé cuál es la jornada anual y semanal que pueda resultar del convenio, pero creo de lo inicial y de lo que vas añadiendo, que vas a hacer un contrato de duración determinada de una semana (7 días) de 36 horas semanales de trabajo efectivo, como no indicas las horas semanales máximas por convenio, si suponemos (salvo que desmientas) que son 40 sería un contrato a tiempo parcial y ya no cabrían horas extraordinarias salvo fuerza mayor que no sería el caso (son previsibles las horas que dices). Las horas complementarias también exigen respeto descansos. Y además en este caso si es preceptivo registro diario de jornada, al que si te refieres.

Me parece que no cuesta tanto poner desde el principio, para un contrato tipo x, jornada o jornada parcial, es posible xxxx si el convenio aplicable dice esto de jornada diaria, descanso diario, etc. Es que sino hay que ir adivinado o intuyendo por lo que pones y estar contestando algo que no es.

En cualquier caso, si es un contrato a tiempo parcial (confírmalo) no caben horas extras salvo que fuerza mayor que no es el caso.

P.D. Rectificada redacción según advertencia que me hizo Mr. White. :)
 

Mr. White

Miembro activo
Si compua el tiempo de bocadillo como trabajo efectivo sí cumple con el descanso de 12 horas, Sandrita, no cumpliriía si se les hiciera recueprare se tiempo, que saldrían a las 10.15 horas, pero si sí computa como tiempo de trabajo salen a las 10 horas.
 

Sandrita

Nuevo miembro
Mr. White dijo:
Si compua el tiempo de bocadillo como trabajo efectivo sí cumple con el descanso de 12 horas, Sandrita, no cumpliriía si se les hiciera recueprare se tiempo, que saldrían a las 10.15 horas, pero si sí computa como tiempo de trabajo salen a las 10 horas.

Tienes razón tal y como lo expones si dentro de lo que ella dice "12 horas de trabajo" va incluido el descanso. Igual lo redacte mal, lo corrijo, porque yo atendía es a que ella decía que van a trabajar 12 horas y que no estaba teniendo en cuenta la "existencia" de ningún descanso, fuera o no tiempo de trabajo (dice la empresa le dijo que trabajarán de 10 a 10, no sabemos con o sin descanso, aunque entiendo que humanamente habrá algún descanso), para contestar si se respeta descanso entre jornadas diarias, ya puse que iba "adivinando e intuyendo" (tampoco sé si solo son 15 minutos siendo de 10 a 10, me parece una burrada no tener más que 15 minutos, o mastica o lava los dientes!!).

Leo lo que escribí y rectifico si lo expresé mal.

P.D. De todas formas, ya dice ella que no puede según convenio más de 9 horas.
 

Mr. White

Miembro activo
No, claro, si el descanso de 15 minutos no computa como tiempo de trabajo efectivo  - que es cierto que no se ha comentado en ningún momento ese punto hasta que lo has dicho- tienes toda la razón en que no se cumplirían las 12 horas de descanso entre jornadas.

Y a las malas, aunque se considerara tiempo de trabajo efectivo, y se cumpliera el descanso, coincido en que es un riesgo tener a una persona 12 horas trabajando seguidas con solo 15 minutos para comer lo que dé tiempo a comer en ese tiempo.

En cualquier caso, también hay que tener en cuenta el contexto, "jornadas de deportes por la zona", "sesión de fotos"... vamos, que más que posiblemente no esté las 12 horas a destajo como cuando se trabaja en cadena, que ni casi pa mear paras, o algo de eso...

Además, la distribución irregular de la jornada sí que ha legalizado esa barbaridad de 12 horasde jornada, al señalar que la misma tiene que respetar el descanso entre jornadas, por lo que hay barbaridades legales. Fíjate tú.

Saludetes.
 
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