JORNADA DE TRABAJO CONTRATO RELEVO

PEDRO

Miembro conocido
Lo colgué antes en otro tema abierto de CONTRATO DE RELEVO, pero como veo que no hay interés voy abrir otro tema y a ver si alguien me echa una mano, os comento:
Estoy el tema de un jubilación parcial y me encuentro con lo siguiente en el convenio colectivo ( CC estatal de servicios de atención a las personas dependientes):
18.6 Contrato a tiempo parcial. Podrán realizarse en todas las modalidades de contratación que recoge el Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, salvo la prevista en el artículo 16 del citado texto legal. El contrato deberá formalizarse necesariamente por escrito, debiendo constar en él, el número ordinario de horas de trabajo al día, a la semana, al mes o al año y su distribución. La distribución horaria podrá ser sustituida por la entrega a la persona trabajadora y a la representación unitaria o sindical de la planilla de turnos a realizar, haciendo mención de ello en el propio texto del contrato.
La duración mínima de las jornadas a tiempo parcial será de 25 horas semanales, a excepción de las originadas por contratos o servicios que por sus características requieran jornadas inferiores en cuyo caso la duración mínima será de 8 horas semanales.
Así mismo, se entenderá como contrato a tiempo parcial el celebrado por la persona trabajadora que concierte con su empresa, en las condiciones establecidas en el apartado 6 del artículo 12 del RDL 2/2015, TRLET, una reducción de su jornada de trabajo.


Tras su lectura quería consultaros vuestra opinión de este artículo:
¿Entendéis que el jubilado parcial no puede jubilarse con el 50% de jornada y tendría que jubilarse con el 62,50% de jornada que es la parte proporcional de 25 horas semanales? ¿O dado que en relación a la prelación de las normas, el Estatuto de los Trabajadores es norma de rango superior al convenio colectivo y que establece un mínimo de derecho necesario que favorece al trabajador, el trabajador si podría jubilarse con el 50% de jornada?
La jornada de este convenio viene anual pero entiendo que en semanal tiene que entenderse de 40 horas. Lo regula el art. 39 y en uno de sus párrafo indica "Jornadas continuadas: Las jornadas completas y continuadas tendrán como horario de entrada el comprendido entre las 7 horas y las 10 horas y como límite máximo de salida las 18 horas" si no puedes salir mas tarde de las 18 es que tuviste que entrar o a las 9 o las 8 de la mañana, pues no se pueden hacer mas de 9 horas diarias o 40 semanales según el ET.

Después de este "rollo" que os metí ¿Puede o no jubilarse con el 50% de jornada o no queda mas remedio que el 62,50%?

En relación a la prelación de las normas el artículo 3.3 del ET establece:
3. Los conflictos originados entre los preceptos de dos o más normas laborales, tanto estatales como pactadas, que deberán respetar en todo caso los mínimos de derecho necesario, se resolverán mediante la aplicación de lo más favorable para el trabajador apreciado en su conjunto, y en cómputo anual, respecto de los conceptos cuantificables.
A lo mejor no estoy aplicando este artículo correctamente, pero en la prelación de las normas el ET viene regulado por un Real decreto legislativo que es de rango superior frente a un convenio colectivo, corríjase si no, por lo que si el ET favorece al trabajador de poder acogerse al 50% de su jubilación entiendo que prevalece sobre el convenio.
 

PEDRO

Miembro conocido
¿Queréis creeros que llevo desde ayer por la mañana llamando a la comisión negociadora por este tema y no hay manera de contactar con nadie?
Llamas a una de las asociaciones firmantes y lo primero que te preguntan es que si la empresa está asociada, vamos que solo se molestan por los socios, pero los demás que nos den. Yo creo que estoy en mi derecho a que ellos como firmantes del convenio comisión paritaria me aclaren las dudas en su interpretación ¿O no?
 

FERNANDO

Miembro conocido
Entiendo que ese artículo no afecta a lo dicho en el ET. En todo caso el mínimo del 62,5% debe de ser para el sustituto, no para el sustituido.
 

PEDRO

Miembro conocido
Entiendo que ese artículo no afecta a lo dicho en el ET. En todo caso el mínimo del 62,5% debe de ser para el sustituto, no para el sustituido.
Yo el estuve dando vueltas y lo dejo así. No puede un convenio regular algo en contrato del ET, es un derecho de la trabajadora a poder reducir su jornada, y que entiendo que ni afecta a la relevista en cuanto que el contrato no obedece a unas circunstancias del servicio como indica el convenio si no a las especiales características de la contratación establecidas por el ET.
Comentar que hablé con un abogado de la asociación empresarial y me dijo que ese mínimo se establecía porque hay sectores, como en ayuda a domicilio, donde hay muchos contratos con jornadas muy cortas y así obligar a las empresas a que hagan contratos con jornadas mas amplias.
 
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