"A estos efectos, la jornada de los trabajadores a tiempo parcial se registrará día a día y se totalizará mensualmente, entregando copia al trabajador, junto con el recibo de salarios, del resumen de todas las horas realizadas en cada mes, tanto las ordinarias como las complementarias a que se refiere el apartado 5." Art. 12.4.c ET.
Junto con el recibo de salarios no es lo mismo que incluído en el recibo de salarios. Esta obligación ( registro de jornada de los ctos a T/P) no la introduce el RDL 8/2019 sino que ya estaba vigente desde el RDL 16/2013 como ya sabéis de sobra). O sea, que a la pregunta de Noemí, no es obligatorio el % en la nómina. Si resulta que te lo hace el programa, pues bien; pero si no, no pasa nada, lo que importa es el registro de jornada separado con expresión detallada de horario y número de horas, vamos como ya se venía haciendo. El RDL 8/2019 lo que hace es extender la obligación a los tbs. a T/C.