JORNADA ERTE

nayade

Miembro activo
Buenas tardes, una empresa en ERTE quiere ampliar el horario al trabajador, pasar de 12h a 18 a la semana, su jornada sin ERTE es de 24h/semana, sino he calculado mal, que no lo descarto :oops:, me sale un 75% de jornada pero eso no puede ser porque pasa del 70%, entonces qué opciones hay? bajar las horas para que no llegue a 70%, sacarle del ERTE?
 

Nana

Miembro conocido
Hola náyade
Creo que para los ERTE FM no se tienen en cuenta los porcentajes del 10% y 70% de jornada. Algun compañero del foro colgó la resolución de la DGT?? ITSS?? Ay no recuerdo ahora 😓
 

Sergei

Miembro conocido
También recuerdo el tema que para los FM no había ese límite pero no sé de donde venía... La empresa no está apurando un poco la situación con esta ampliación? A ver si por aprovechar tema ertes va a venir el "coco" y no podamos justificar que no se incorpore al 100 %
 

nayade

Miembro activo
Muchas gracias! se trata de un bar que de normal abría hasta las 4:00 pero por las restricciones ahora solo puede hasta la 01:00 y el trabajador estaba hasta esa hora, yo creo que siendo así no deberíamos tener problemas, aunque a mí los ERTES me siguen poniendo muy nerviosa
 

DANI ML

Miembro conocido
Yo no me fiaría, nunca "acepto" reducciones que no estén entre el 10 y el 70 %
Es cierto que hay una sentencia.... pero no sé yo si el Sepe la da por válida... desde luego hasta la fecha el Sepe ha ido denegando las prestaciones que se salen de estos límites
 

DAD

Nuevo miembro
No entiendo si el problema es que hay un error en la carta entendiendo que se modifica la jornada y no se especifica que es una desafección parcial, o que directamente ya no se puede desafectar a trabajadores por jornadas inferiores a la contratada.

Me refiero a este artículo:

https://empresariosdealcobendas.com...n-erte-de-suspension-del-contrato-de-trabajo/
 
Última edición:

nayade

Miembro activo
No entiendo si el problema es que hay un error en la carta entendiendo que se modifica la jornada y no se especifica que es una desafección parcial, o que directamente ya no se puede desafectar a trabajadores por jornadas inferiores a la contratada.

Me refiero a este artículo:

https://empresariosdealcobendas.com...n-erte-de-suspension-del-contrato-de-trabajo/
Me estoy perdiendo un poco con tu comentario....
En este caso tanto empresa como trabajador están de acuerdo en ERTE de reducción.
Lo que no quiero es tener problemas con el % de reducción. Entonces aunque haya sentencia creéis que no se podría hacer?
Los cálculos sí están bien, no? si trabaja normalmente 24 horas y ahora trabajará 18 horas es un 75% trabaja y un 25% en ERTE.
 

Artur4321

Miembro
Hola,

he pasado consulta a beres@sepe.es y me han respondido esto;

Hola,
Me pueden por favor confirmar si los límites a la reducción de jornada (10-70%) en el marco de los ERTES Fuerza mayor COVID son aplicables?
Un saludo,


Buenos días
Podrán percibir prestaciones extraordinarias derivadas del ERTE los trabajadores aunque la reducción de su jornada ordinaria diaria no se encuentre comprendida entre los límites del 10 y el 70 por ciento, si dichos límites operan para el total del periodo autorizado, y no para cada día individualmente considerado.
La empresa puede llevar a cabo las modificaciones necesarias en aras de la flexibilización laboral, siempre que el expediente se encuentre dentro del periodo de vigencia y que dichas variaciones no superen el porcentaje que la empresa comunicó en su decisión inicial.
Saludos


Me he quedado igual la verdad
 

PEDRO

Miembro conocido
Hola,

he pasado consulta a beres@sepe.es y me han respondido esto;

Hola,
Me pueden por favor confirmar si los límites a la reducción de jornada (10-70%) en el marco de los ERTES Fuerza mayor COVID son aplicables?
Un saludo,


Buenos días
Podrán percibir prestaciones extraordinarias derivadas del ERTE los trabajadores aunque la reducción de su jornada ordinaria diaria no se encuentre comprendida entre los límites del 10 y el 70 por ciento, si dichos límites operan para el total del periodo autorizado, y no para cada día individualmente considerado.
La empresa puede llevar a cabo las modificaciones necesarias en aras de la flexibilización laboral, siempre que el expediente se encuentre dentro del periodo de vigencia y que dichas variaciones no superen el porcentaje que la empresa comunicó en su decisión inicial.
Saludos


Me he quedado igual la verdad
Pues tienes razón, yo también me he quedado igual, "que dichas variaciones no superen el porcentaje que la empresa comunicó en su decisión inicial". ¿Que decisión inicial voy a comunicar en un erte por fuerza mayor si la administración me impiden o limitan mi negocio? Tendría sentido el porcentaje en un ETOP pero no en fuerza mayor.
Yo con carácter general he respetado el porcentaje, pero alguna vez no lo he tenido en cuenta cuando he tenido que rescatar algún trabajador un día por unas horas, por ejemplo en hostelería para cubrir una ausencia ¿Que hago? ¿contrato a otro cuando tengo gente regulada? ya me pelearé y si no que nos lo aclaren, pues muy claro no está cuando ha sido un juzgado que lo ha tenido que hacer.
 

Argi

Miembro conocido
Muy buenas,
Retomo este tema. Tengo un caso de una trabajadora que el SEPE le ha pedido que devuelva el total de lo percibido en un periodo de su reducción de jornada por erte al considerar que incumple los mínimos (se le redujo el 75%). La verdad es que fue fallo mío, ya que no me di cuenta. ¿Sabe alguien si se están ganando los recursos?
Muchas gracias.
 

MarLo

Miembro conocido
hola, si es por FMayor parace que hay base para alegar. Yo lo intentaría. En algún sitio leí que mandan las cartas en automático sin tener en cuenta que el erte es de FM
 

fundación

Miembro conocido
 

Argi

Miembro conocido
Muchas gracias,
Presentaremos alegaciones. Está claro que la trabajadora no tiene la culpa de nada y que el error fue nuestro.
Una duda sobre el procedimiento. Tenemos 30 días para presentar la reclamación previa. El hecho de presentarla ¿suspende la obligación de abonar la cantidad que reclaman o es necesario ingresarlo independientemente de que se presente la reclamación previa?
 

VILA100

Miembro conocido
Hay que ingresar. Lo estuve mirando en un asunto de reclamaciones PECATA y, por lo que recuerdo, al no existir norma que suspenda....a ingresar y con suerte vendrá devuelta.
Salu2
 

Argi

Miembro conocido
Hola,
Pues de momento nos han desestimado la reclamación previa. No sabemos si presentar la demanda. Hablamos de 700 euros.
Básicamente nos dicen que si bien hay alguna sentencia en contra suya, también las hay a favor de su criterio, no habiendo aun jurisprudencia al respecto. También hacen hincapié en que inicialmente se comunicó una suspensión pero que el 08/05/20 se adoptó la medida de reducción de jornada "es decir con anterioridad a la entrada en vigor del RD 018/2020 (13/05/20).
Un saludo
 
Arriba