jornada intensiva trabajadores a tiempo parcial

NOEMI

Miembro conocido
si en verano pasamos de trabajar 37.5 horas semanales a 35 horas, ¿que pasa con los trabajadores que trabajan a tiempo parcial?
me explico, un trabajador trabaja 30 horas semanales (80 % jornada) ahora en verano como la completa es de 35 debería trabajar 28?
 

CARMELA

Miembro
si, los contratos no son de 30 ni de 35 horas, sino de un porcentaje de la jornada completa que es lo que se comunicaría en s. social (80%), por lo que en verano se tienen que reducir en esa proporción, es decir trabajar 28h
 

MarLo

Miembro conocido
si en verano pasamos de trabajar 37.5 horas semanales a 35 horas, ¿que pasa con los trabajadores que trabajan a tiempo parcial?
me explico, un trabajador trabaja 30 horas semanales (80 % jornada) ahora en verano como la completa es de 35 debería trabajar 28?
Yo entiendo que no, aunque debes tener en cuenta las horas anuales según TP, para no superarlas
 

EstefaníaMJ

Miembro conocido
si, los contratos no son de 30 ni de 35 horas, sino de un porcentaje de la jornada completa que es lo que se comunicaría en s. social (80%), por lo que en verano se tienen que reducir en esa proporción, es decir trabajar 28h
O bien regularizarle la parcialidad para que cobre en proporción a un trabajador a jornada completa. Nosotros como asesoría, nos vimos en esa... lo que hemos hecho es hacer todos los 1 de enero un calendario con las horas anuales y realizamos la parcialidad conforme a la jornada anual real.
 

Nando_bcn

Miembro conocido
O que tengan definida una jornada parcial en cómputo anual (y que puede ser compatible con trabajar todo el año 30 horas semanales).
El porcentaje de parcialidad será el que corresponda a la proporción de jornada en cómputo anual.
Es decir, si a tiempo completo se trabajan 37,5 horas semanales pero en verano 35 horas semanales, trabajando todo el año 30 horas semanales, el porcentaje no será el 80% (que se correspondería a una jornada a tiempo completo de 37,5 horas durante todo el año) si no un porcentaje superior. Es cuestión de hacer cálculos en cómputo anual.
Pero, obviamente, se puede poner el foco en trabajar el 80%. En ese caso, efectivamente, la jornada sería de 30 horas y 28 en verano.

Saludos.
 

Nando_bcn

Miembro conocido
Una cosa más... habrá que tener en cuenta cuándo se hacen las vacaciones. Si, por ejemplo, se concentran en verano, ese periodo de 35 horas semanales a tiempo completo será, en realidad, un periodo "más corto".
En realidad, para el cómputo anual, y cuando no hay una jornada uniforme a lo largo del todo el año, sería, horas teóricas, según el total de días teóricamente laborales y jornada teórica de cada uno de esos días, menos el equivalente en horas de las vacaciones y otros posibles festivos de empresa (y considerando también la jornada teórica de cada uno de esos días).

(en el caso de esa empresa, quien haga vacaciones por ejemplo en noviembre, trabajará menos horas que el que las concentre durante el periodo de jornada de verano).

Saludos.
 

CARMELA

Miembro
En virtud del principio de igualdad entre trabajadores a tiempo parcial y trabajadores a tiempo completo, los trabajadores a tiempo parcial también tendrán derecho a reducción de horario. El artículo 34 del Estatuto de los Trabajadores regula la jornada de trabajo sin regular la jornada intensiva de verano
Los convenios, por lo general, establecen el cómputo de la jornada de forma anual, mensual o semanal. De esta manera, la jornada intensiva no supone que los empleados trabajen menos horas al año, mes o semana de las fijadas por convenio, sino una distribución de las mismas a lo largo del año.
En todo caso, y siempre teniendo en cuenta lo establecido por convenio:

- Si la implantación de la jornada intensiva NO supone reducir el número de horas anuales totales: los trabajadores a tiempo parcial podrán disfrutarla ya que no supone una reducción de las horas trabajadas en cómputo anual.

- Si la implantación de la jornada intensiva supone reducir el número de horas anuales totales sin especificarse o obligarse a la recuperación de las horas no realizadas: deberá reducir proporcionalmente el horario de los contratados a tiempo parcial durante el tiempo que dure la jornada intensiva, ya que, en virtud del apdo. 4 a), art. 12, ET, es necesario reconocer a los trabajadores a tiempo parcial los mismos derechos que los trabajadores a tiempo completo.
 

Nando_bcn

Miembro conocido
En virtud del principio de igualdad entre trabajadores a tiempo parcial y trabajadores a tiempo completo, los trabajadores a tiempo parcial también tendrán derecho a reducción de horario. El artículo 34 del Estatuto de los Trabajadores regula la jornada de trabajo sin regular la jornada intensiva de verano
Los convenios, por lo general, establecen el cómputo de la jornada de forma anual, mensual o semanal. De esta manera, la jornada intensiva no supone que los empleados trabajen menos horas al año, mes o semana de las fijadas por convenio, sino una distribución de las mismas a lo largo del año.
En todo caso, y siempre teniendo en cuenta lo establecido por convenio:

- Si la implantación de la jornada intensiva NO supone reducir el número de horas anuales totales: los trabajadores a tiempo parcial podrán disfrutarla ya que no supone una reducción de las horas trabajadas en cómputo anual.

- Si la implantación de la jornada intensiva supone reducir el número de horas anuales totales sin especificarse o obligarse a la recuperación de las horas no realizadas: deberá reducir proporcionalmente el horario de los contratados a tiempo parcial durante el tiempo que dure la jornada intensiva, ya que, en virtud del apdo. 4 a), art. 12, ET, es necesario reconocer a los trabajadores a tiempo parcial los mismos derechos que los trabajadores a tiempo completo.
Vuelvo a lo mismo, será cuestión de saber cuál es la jornada anual a tiempo completo y, a partir de ahí, y en base a las horas reales anuales en caso de tiempo parcial, calcular qué porcentaje suponen en cada caso.
Y, como decía, tanto cabe mantener una misma jornada reducida durante todo el año (sin necesidad de reducirla más en verano), pero, en el ejemplo que vemos ahora, eso supondrá una jornada superior al 80%, como ajustar la jornada reducida en la misma proporción que la jornada completa en cada periodo del año, mantiendo ese mismo porcentaje de parcialidad (en el ejemplo de ahora, pasar de trabajar 30 horas a 28 en verano, manteniendo ese 80% respecto a la jornada completa en cada periodo del año).
 
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