En virtud del principio de igualdad entre trabajadores a tiempo parcial y trabajadores a tiempo completo, los trabajadores a tiempo parcial también tendrán derecho a reducción de horario. El artículo
34 del
Estatuto de los Trabajadores regula la jornada de trabajo sin regular la jornada intensiva de verano
Los convenios, por lo general, establecen el
cómputo de la jornada de forma anual, mensual o semanal. De esta manera, la jornada intensiva no supone que los empleados trabajen menos horas al año, mes o semana de las fijadas por convenio, sino una distribución de las mismas a lo largo del año.
En todo caso, y siempre teniendo en cuenta lo establecido por convenio:
- Si la implantación de la jornada intensiva NO supone reducir el número de horas anuales totales: los trabajadores a tiempo parcial podrán disfrutarla ya que no supone una reducción de las horas trabajadas en cómputo anual.
- Si la implantación de la jornada intensiva supone reducir el número de horas anuales totales sin especificarse o obligarse a la recuperación de las horas no realizadas: deberá reducir proporcionalmente el horario de los contratados a tiempo parcial durante el tiempo que dure la jornada intensiva, ya que, en virtud del apdo. 4 a), art.
12,
ET, es necesario reconocer a los trabajadores a tiempo parcial los mismos derechos que los trabajadores a tiempo completo.