Este es un tema que me tiene muy preocupado actualmente puesto que son varios los clientes que me han preguntado por la opción de la jubilación activa, teniendo negocios con trabajadores contratados; a ver que opináis vosotros:
En caso de que un autónomo que tiene un negocio del que es titular, con varios trabajadores contratados, pase a situación de jubilación activa, percibiendo la pensión correspondiente y continúe trabajando conforme a la legislación vigente.. el día que, años más tarde, decida jubilarse completamente puede cerrar el negocio y extinguir la relación laboral de sus empleados en base al apdo.1, g) del Art. 49 ,Estatuto de los Trabajadores, que establece como causa de la extinción de la relación laboral la " jubilación en los casos previstos en el régimen correspondiente de la Seguridad Social y que se salda con un mes de salario de indemnización¿? O se entiende que la jubilación ya se ha producido desde el pase a jubilación activa y ya no podría alegar extinción de la relación laboral por jubilación cuando pase a jubilación completa. ¿Cuando se entiende la jubilación, en el pase a la activa o en la definitiva?
Es un tema muy delicado, porque para pequeños negocios que sus hijos no van a continuar con la actividad, no es lo mismo poder cerrar por jubilación que entenderse que sigues con la actividad siendo "titular del negocio" y tener que despedir a los trabajadores o esperar a una incapacidad o muerte. Como es una figura nueva entiendo que tardará tiempo en resolverse casos en los tribunales y no veo muy clara la opinión de la Seg Social.
gracias
En caso de que un autónomo que tiene un negocio del que es titular, con varios trabajadores contratados, pase a situación de jubilación activa, percibiendo la pensión correspondiente y continúe trabajando conforme a la legislación vigente.. el día que, años más tarde, decida jubilarse completamente puede cerrar el negocio y extinguir la relación laboral de sus empleados en base al apdo.1, g) del Art. 49 ,Estatuto de los Trabajadores, que establece como causa de la extinción de la relación laboral la " jubilación en los casos previstos en el régimen correspondiente de la Seguridad Social y que se salda con un mes de salario de indemnización¿? O se entiende que la jubilación ya se ha producido desde el pase a jubilación activa y ya no podría alegar extinción de la relación laboral por jubilación cuando pase a jubilación completa. ¿Cuando se entiende la jubilación, en el pase a la activa o en la definitiva?
Es un tema muy delicado, porque para pequeños negocios que sus hijos no van a continuar con la actividad, no es lo mismo poder cerrar por jubilación que entenderse que sigues con la actividad siendo "titular del negocio" y tener que despedir a los trabajadores o esperar a una incapacidad o muerte. Como es una figura nueva entiendo que tardará tiempo en resolverse casos en los tribunales y no veo muy clara la opinión de la Seg Social.
gracias