Hola a todos,
Me ha surgido una duda con relación a la aplicación del artículo 52 del Convenio de empleados de fincas urbanas para la Comunidad de Madrid. Dicho artículo dice lo siguiente:
Artículo 52.- Jubilación.- El contrato de trabajo quedará resuelto por jubilación del empleado de finca urbana dentro del año en que cumpla los 65 años de edad para todos los trabajadores con contrato de trabajo posterior al 1 de Agosto de 1993, siempre que se cumplan los requisitos que a tal efecto establece en esta materia la Seguridad Social. Se establece la jubilación forzosa, dentro del año en el que el trabajador cumpla los 70 años de edad, para todos los trabajadores con contrato anterior al 1º de Agosto de 1993, siempre que se cumplan los requisitos que a tal efecto establece en esta materia la Seguridad Social. Durante el año 2001 los trabajadores que se jubilen antes de los setenta años de edad , recibirán de la empresa una mensualidad, equivalente al importe de la base de cotización vigente en el momento de la jubilación, (excluidas la cantidad que por horas extraordinarias o de prolongación de jornada percibiera el trabajador) por cada año que anticipen su jubilación a los 70 años. Será condición imprescindible para la percepción de esta cantidad el encontrarse en situación de alta y con una antigüedad mínima de:
16 años en la empresa en el año 2001.
17 años en la empresa en el año 2002.
18 años en la empresa en el año 2003.
La antigüedad requerida para tener derecho a la indemnización prevista en este artículo se aumentaría en igual proporción que se prorrogue el convenio. A partir del 1º de Enero de 2002, la indemnización a la que se hace referencia en el párrafo tercero, se establece en 14 días por cada año que anticipen su jubilación a los 70 años y con el régimen establecido en el mismo.
El caso es que la persona que se acaba de jubilar con 65 años estaba con jubilación parcial hasta ese momento y la duda es si el cálculo de la indemnización de los 14 días por cada año hasta los 70 años (en total 70 días) se debe hacer con la base de cotización reducida que es la que se estaba cotizando o por la base al 100% de la jornada. Otra duda es si dicha indemnización tributa al IRPF.
Muchas gracias
Me ha surgido una duda con relación a la aplicación del artículo 52 del Convenio de empleados de fincas urbanas para la Comunidad de Madrid. Dicho artículo dice lo siguiente:
Artículo 52.- Jubilación.- El contrato de trabajo quedará resuelto por jubilación del empleado de finca urbana dentro del año en que cumpla los 65 años de edad para todos los trabajadores con contrato de trabajo posterior al 1 de Agosto de 1993, siempre que se cumplan los requisitos que a tal efecto establece en esta materia la Seguridad Social. Se establece la jubilación forzosa, dentro del año en el que el trabajador cumpla los 70 años de edad, para todos los trabajadores con contrato anterior al 1º de Agosto de 1993, siempre que se cumplan los requisitos que a tal efecto establece en esta materia la Seguridad Social. Durante el año 2001 los trabajadores que se jubilen antes de los setenta años de edad , recibirán de la empresa una mensualidad, equivalente al importe de la base de cotización vigente en el momento de la jubilación, (excluidas la cantidad que por horas extraordinarias o de prolongación de jornada percibiera el trabajador) por cada año que anticipen su jubilación a los 70 años. Será condición imprescindible para la percepción de esta cantidad el encontrarse en situación de alta y con una antigüedad mínima de:
16 años en la empresa en el año 2001.
17 años en la empresa en el año 2002.
18 años en la empresa en el año 2003.
La antigüedad requerida para tener derecho a la indemnización prevista en este artículo se aumentaría en igual proporción que se prorrogue el convenio. A partir del 1º de Enero de 2002, la indemnización a la que se hace referencia en el párrafo tercero, se establece en 14 días por cada año que anticipen su jubilación a los 70 años y con el régimen establecido en el mismo.
El caso es que la persona que se acaba de jubilar con 65 años estaba con jubilación parcial hasta ese momento y la duda es si el cálculo de la indemnización de los 14 días por cada año hasta los 70 años (en total 70 días) se debe hacer con la base de cotización reducida que es la que se estaba cotizando o por la base al 100% de la jornada. Otra duda es si dicha indemnización tributa al IRPF.
Muchas gracias