Hola Lubo,
Exacto, es tal cual comentas.
Yo hablé tanto con el INSS como con TGSS y ambos me dijeron que NO tenía que presentar nada, pero igual pienso que siempre mejor notificar (aunque si notificas sabes que a esa persona la van a vigilar con lupa...). Así que si puedes hacerlo antes, pues mejor, y si no pues no pasa nada porque obligación no tienes...
En caso de persona física está clarísimo.
Mi duda la sigo teniendo con un señor jubilado q quiere volver a ser Admr. de una S.L. (compatibilizando pensión y sin pagar reta, claro!) Yo le he dicho que el tema no está claro, pero mi cliente ha ido a un abogado que le ha dicho que está clarísimo que sí que puede... No se si es por exceso de conocimientos o por exeso de confianza... o es que no tiene ni idea!
Qué envidia me da la gente que tiene las cosas tan claras!
Yo sigo sin tenerlo claro, y por lo que voy estudiando y por las aportaciones de los compañeros pienso que en este caso es más NO que SÍ...