JUBILACIÓN SERVICIOS ESPORáDICOS

Jose

Nuevo miembro
Es posible que una persona que esta jubilada al 100%, realice algún servicio esporádico a nuestra empresa (por sus amplios contactos y con los tiempos que corren nos viene bastante bien),  nos facture por esa mediación, o por el contrario no sería conveniente que facture nada pues podría tener algún problema con su Jubilación.

Gracias
 

Raquel GR

Miembro activo
RD L. 1/1994 tras la ley 27/2011

Artículo 165. Incompatibilidades.—

............

4. El percibo de la pensión de jubilación será compatible
con la realización de trabajos por cuenta propia cuyos
ingresos anuales totales no superen el Salario Mínimo
Interprofesional, en cómputo anual. Quienes realicen
estas actividades económicas no estarán obligados a
cotizar por las prestaciones de la Seguridad Social.
Las actividades especificadas en el párrafo anterior, por
las que no se cotice, no generarán nuevos derechos
sobre las prestaciones de la Seguridad Social
 

Clo

Nuevo miembro
Exacto, como comenta Raquel sería compatible en ese caso...
Y a raiz de este comentario me surgen unas dudas:
-Se dará de alta censal en Hacienda
-¿Consideráis necesario/aconsejable notificar al inss que está en esa situación?
-¿Y consideráis necesario/aconsejable notificar a tgss????
 

Raquel GR

Miembro activo
No lo sé, Clo, yo aconsejaría que sí, poruqe luego viene un inspector y te dice que debes de estar de alta y ... ponte a luchar
 

javier

Miembro
Como dice Raquel, en caso de que pase un inspector como demuestras primero que no es cuenta ajerna y segundo que es exporadico lo del trabajo.

Si esta jubilado que se dedique a pasear y la empresa que contrate a alguien que lo sustituya.
 

Clo

Nuevo miembro
Buenos días!
Al hilo de este mail, pues al final una persona jubilada prestará sus servicios x cta propia, en este caso de forma permanente (no esporádico), cobrando menos del smi en cómputo anual (cobrará menos de 8.000 euros al año).
¿Consideráis NECESARIO notificar al inss/tgss ANTES de hacer el alta censal?¿O consideráis que sería suficiente a posteriori?
 

Clo

Nuevo miembro
Uis, pues al hilo de mi pregunta anterior, leo en la D.A. 37 de la ley 27/20111: Compatiblidad entre pensión de jubilación y trabajo. ¿Esto se contradice con lo redactado en la D.A. 31, o está hablando de otro tema (sólo prof. colegiados)???
 

lubo

Miembro
Hola Clo, a un recien jubilado le ha enviado su colegio profesional una circular explicándole que lo puede ejercitar, pero mis dudas son las mismas que las tuyas.

Entiendo que se tendrá que dar de alta en su actividad económica, facturar por 8000 euros aprox. como máximo y entiendo que a los efectos de seg. social comunicar esta situación a la TGSS y al INSS para evitar problemas.

Saludos
 

Clo

Nuevo miembro
Hola Lubo,
Exacto, es tal cual comentas.
Yo hablé tanto con el INSS como con TGSS y ambos me dijeron que NO tenía que presentar nada, pero igual pienso que siempre mejor notificar (aunque si notificas sabes que a esa persona la van a vigilar con lupa...). Así que si puedes hacerlo antes, pues mejor, y si no pues no pasa nada porque obligación no tienes...
En caso de persona física está clarísimo.
Mi duda la sigo teniendo con un señor jubilado q quiere volver a ser Admr. de una S.L. (compatibilizando pensión y sin pagar reta, claro!) Yo le he dicho que el tema no está claro, pero mi cliente ha ido a un abogado que le ha dicho que está clarísimo que sí que puede... No se si es por exceso de conocimientos o por exeso de confianza... o es que no tiene ni idea!
Qué envidia me da la gente que tiene las cosas tan claras!
Yo sigo sin tenerlo claro, y por lo que voy estudiando y por las aportaciones de los compañeros pienso que en este caso es más NO que SÍ...
 

lubo

Miembro
A este jubilado que os comento, le aclaran que puede hacerlo siempre que "se de alta como empresario individual a nivel fiscal y social, con todos los requisitos inherentes". No sé en que se basan para asegurar que unicamente como empresario individual, y a nivel social se referirán a comunicar al INSS y la TGSS la situación.

Un saludo

 

Clo

Nuevo miembro
Hola Lubo!
¿Y quién es que le ha pasado esa información (que sólo podrá ser persona física)???
¿Dónde la puedo conseguir???
Gracias y saludos,
 

FIRMAMENTO

Miembro activo
En los  casos de profesionales está mas bien claro pero, y en el caso de un jubilado por el RETA por ser socio mayoritario de su SL, que tras jubilarse, realiza algún trabajillo en la empresa. En estos casos genera mas dudas y tal vez un inspector crea que no se puede dar tal compatibilidad, no? Y si fuera compatible, se les haría una nómina también ?
 

lubo

Miembro
Hola Clo, pues según me dice este autónomo es una nota informativa que le envía su colegio profesional de veterinarios, que dice exactamente:
" la opción del art. 165.4 de la LGSS de reciente creación abre la posibilidad de mantener la pensión de jubilación íntegra, si bien obliga  al interesado a darse de alta como empresario individual a nivel fiscal y social, con todos los requisitos inherentes"

Espero que te sirva de ayuda.

Saludos
 

lubo

Miembro
Hola Clo,

Pues yo me estoy dando cuenta que estoy en un caso parecido al tuyo. Te cuento: en mi caso este autónomo era administrador de una sociedad limitada de la que ahora unicamente es socio mayoritario.
Al surgir esta novedad él quiere volver a trabajar ayudando a esta sl, pero mi duda está si por echar una mano a esta sociedad en algunos trabajo la Inspección de Trabajo pueda considerar fraude de ley al entender que sigue prestando servicios para la sl ... no sé, como lo véis??

Estoy pensando en enviar una consulta por escrito a la TGSS a ver que me contestan, ¿no es buena idea?

Saludos
 

FIRMAMENTO

Miembro activo
Tengo un caso similar al tuyo Lubo, realice la consulta en TGSS pero aún no me han contestado. En el INSS me comentaron que era la TGSS la que tenía la última palabra respecto a considerar si esos trabajos en la SL suponen estar de alta en el RETA. Creo que no lo tienen muy claro, al igual que nosotros.
 

Clo

Nuevo miembro
Buenos días!
Yo también pensaba en hacer la consulta x escrito a tgss (la hice x teléfono y me dijeron q no tenían más información que lo que ponía la ley, y él personalmente no veía que estuviera excluido el admr de una s.l.). Pero claro, por teléfono me informaron que TODOS los empleados de hogar tenían derecho a bonificación del 20%, aunque no se presentara la solicitud con fecha de efectos 01/01, y resulta que ahora entienden que si ya estabas dado de alta como fijo no tienes bonifcación(¿?)...
Cuando presentas consulta x escrito ¿tienes que identificar al cliente o puedes hacer una consulta genérica?¿Sabéis que tardan en contestar?
Firmamento: informanos cuando te contesten!
Lubo: Yo pienso que sí, que tenemos que hacer la consulta x escrito...
Saludos!
 

lubo

Miembro
Y una consulta a la Inspeccion de Trabajo??? Yo hace años hice una sobre una subrogación en una empresa de limpiezas, la hice a mi nombre, sin mencionar a esta empresa de limpiezas, y me contestaron. Saludos
 
Arriba