Buenos días,
estoy estudiando jurisprudencia sobre la posibilidad de extinguir contratos vía 49.1.g. tras pasar de la jubilación activa a la total, obviamente, cerrando negocio. Hasta ahora, veo que la tendencia más reciente es a admitirla, y no me consta haya doctrina. Me gustaría pediros opinión o si sabéis de la existencia de doctrina...Muchas gracias!!
estoy estudiando jurisprudencia sobre la posibilidad de extinguir contratos vía 49.1.g. tras pasar de la jubilación activa a la total, obviamente, cerrando negocio. Hasta ahora, veo que la tendencia más reciente es a admitirla, y no me consta haya doctrina. Me gustaría pediros opinión o si sabéis de la existencia de doctrina...Muchas gracias!!