Jubilación activa

DavidGA

Miembro activo
Buenos días

Para solicitar una jubilación activa de un autónomo que tiene una actividad como persona física y es administrador de una SL y quiere que la empresa continúe, una vez solicite la jubilación y se la concedan, debe darse de baja de autónomo? o sigue pagándolo la cuota de autónomo?

Por otro lado, para cumplir el requisito de "Que se acceda a la pensión con el 100% de la base reguladora" se tiene en cuenta el % por demora y por haber tenido hijos?

Muchas gracias
 

FERNANDO

Miembro conocido
Cotizará por IT y por cuota de solidaridad (9%) en caso de que se acoja a jubilación activa.

Entiendo que sí.
 

DavidGA

Miembro activo
Buenos días

En jubilaciones activas, el criterio de TGSS y la doctrina judicial mayoritaria, incluida TS, es que lo de cobrar el 100% es solo es para autónomos, empresarios individuales con empleados, no para autónomos societarios

Dado que este autónomo tiene una actividad como persona física y es además administrador de una SL desde 2017 y tiene 2 personas contratadas desde hace tiempo en la actividad como persona física y 1 persona contratada en la SL.

Bajo mi punto de vista cumple con el requisito del Art 214 LGSS, de actividad realizada por cuenta propia (persona física) con persona contratada en esa actividad y relacionada directamente con su actividad.

¿Creéis que la seguridad social podría denegar el 100% por ser también autónomo societario en este caso? o es indiferente que además ser autónomo societario?

No se si habéis tenido alguien algún caso de estos.

Muchas gracias
 

PEDRO

Miembro conocido
Yo tengo dos casos y perciben el 100%. Bueno, uno lo estuvo hasta hace poco, porque dejó el negocio que tenía como persona física, se comunicó al INSS y este le rebajó la pensión al 50%.
Esto me respondieron en septiembre del 2020.
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Bruma

Miembro activo
Buenas tardes.

Tengo un caso que me ha dejado muy confusa: autónomo con jubilación activa, de baja por incapacidad temporal desde julio de 2023, le han cobrado las cuotas de los seis primeros meses de este año (sin recargo y sin explicaciones). ¿Sabe alguien a qué puede obedecer?

Puntualizo que en su momento no se las cobraron porque iban a cargo de la Mutua, pero ahora se las han cobrado de golpe con carácter retroactivo. Las de julio y agosto de este año permanecen pagadas por la Mutua, pero me temo que le vendrán en cualquier momento.

En el concepto de los recibos pone "Regularización de cuotas".

Gracias de antemano.
 

Bruma

Miembro activo
Bueno, pues aunque la Mutua dijo que era una cuestión interna de la Tesorería, lo cierto es que en la Tesorería le dicen que es un problema originado en la Mutua (lo de siempre), así que le han gestionado la solicitud de ingresos indebidos por "duplicidad de cuotas".
 
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