JUBILACION 2 UNICOS SOCIOS AUTONOMOS DE SOCIEDAD CIVIL

BELEN

Miembro conocido
Hola! pues ese es el asunto: en una sociedad civil (podría ser igual una CB pero como aportan trabajo, no bienes...y les obligaron a presentar I.Sociedades..) las dos únicas socias/trabajadoras y autónomas se van a jubilar. La actividad va a cesar, cierran totalmente (es una escuela de piano)
Rescisión de los contratos de las dos empleadas que tienen: ¿deben indemnizar con un mes por jubilación del autónomo? o ¿[y mueren] deben ir a extinción por causas objetivas y palmar 20 dias/año?
 

BELEN

Miembro conocido
Puffff, a ver alguien me puede aclarar algo mas este tema, porque leo y me llegan opiniones por las dos opciones y ya no tengo capacidad para decidir
 

Elena-Z

Miembro conocido
¿Qué dice el contrato de constitución respecto a qué pasaría si las socias no trabajasen? ¿Extinción? No sé, igual por ahi sacas una idea...
 

BELEN

Miembro conocido
¿Qué dice el contrato de constitución respecto a qué pasaría si las socias no trabajasen? ¿Extinción? No sé, igual por ahi sacas una idea...
pues miraré, sí, seguramente se extinga la sociedad porque es personalisima, son dos amigas profesoras de piano. Mañana lo miro que ahora no tengo acceso.
 

BELEN

Miembro conocido
En el contrato de constitución no se menciona nada expresamente de la jubilación de las socias (que son quintas y llevan toda la vida trabajando juntas ya antes de asociarse, y por eso se jubilan a la vez) , sí SE MENCIONA "los socios manifiestan que la base de la constitución de la presente Sociedad radica en la mutua y recíproca confianza, por lo que otorgan a las obligaciones y derechos que de ella nacen para cada uno el carácter de personalísimas". Son ambas "administradoras" solidarias. Tienen bastante restringida la transmisión de participaciones e incluso tienen prevista esta CAUSA DE DISOLUCION: "Por enfermedad grave de alguno de los socios, en virtud de la cual y notoriamente, se vea incapacitado para la administración y gestión de la sociedad si tenía encomendadas estas funciones"

La verdad es que estoy perdida, no sé si tirar por decirles que tienen que pagar 1 mes por jubilación de las dos y cese absoluto de actividad o pegarles el susto y decirles que hay que pagar 20 días por año por despido objetivo (son solo 2 empleadas) ¡¡¡ SOS !!
 

FERNANDO

Miembro conocido
Yo entiendo que se aplica la indemnización de un mes. Pero, claro, si no fuera así, tampoco sería seguro el despido objetivo ¿qué razón económica o productiva aduces?, con lo que iríamos al despido con 33 días por año ( o 33 + 45). Por tanto, informa de ello a las jubiladas y, en principio, paga el mes. Si reclaman, ya veremos, pero entiendo que, si se jubilan las dos, iríamos al mes.
 

Alexia

Miembro activo
No sé si puede valerte de ayuda esta consulta:
Leyendo la respuesta, yo deduzco que en caso de que se jubilen los dos socios, como es este caso, sí aplicaría el mes.
Yo tiraría por el mes, y advertiría por escrito a las socias de que hay controversia y que puede acabar en improcedente
 

Cachilipox

Miembro conocido
Lo de la indemnización de 1 mes por jubilación no es exactamente tan literal.
Es 1 mes de indemnización por jubilación, CUANDO LA PROPIA JUBILACIÓN IMPLIQUE EL CESE DE LA ACTIVIDAD.

Cuando estamos en un autónomo PF, y no quiere acogerse a jubilación activa, hay cese, y corresponde extinción de 1 mes de indemnización.

Cuando estamos en sociedades mercantiles, por mucho el que el socio único y administrador único se jubile, sea en el formato que sea, salvo que la mercantil se vea obligada a cesar su actividad por esa jubilación, NO corresponde extinción.

En una sociedad civil, personalista, hay que estar a si hay continuidad o no de la actividad, sea mediante la continuidad de alguno de los socios, sea mediante la incorporación de un tercero socio industrial. Si no hay continuidad, jubiladas las 2 socias, "jubilada" (disuelta) la sociedad civil. Y correspondería por tanto extinción de 1 mes de indemnización. PERO HAY QUE ACREDITAR EL CESE DE LA PROPIA SCP Y SU DISOLUCIÓN, no solo la mera jubilación de las socias.
 

BELEN

Miembro conocido
Yo entiendo que se aplica la indemnización de un mes. Pero, claro, si no fuera así, tampoco sería seguro el despido objetivo ¿qué razón económica o productiva aduces?, con lo que iríamos al despido con 33 días por año ( o 33 + 45). Por tanto, informa de ello a las jubiladas y, en principio, paga el mes. Si reclaman, ya veremos, pero entiendo que, si se jubilan las dos, iríamos al mes.
Ay no me mates !!! digo 20 porque el 49.1.g)ET en caso de extinción de la personalidad jurídica de la empresa contratante deriva al 51, aunque al ser sólo dos personas no haría falta despido colectivo, pero las consecuencia económicas serían 20 días ¿no? :eek:

La cuestión al final es si una SC tiene o no personalidad jurídica a estos efectos. Yo creo que sólo la tiene frente a hacienda que les obliga al IS, nada mas. En lo demás sería como una CB.... o esto quiero creer.
 

BELEN

Miembro conocido
Lo de la indemnización de 1 mes por jubilación no es exactamente tan literal.
Es 1 mes de indemnización por jubilación, CUANDO LA PROPIA JUBILACIÓN IMPLIQUE EL CESE DE LA ACTIVIDAD.

Cuando estamos en un autónomo PF, y no quiere acogerse a jubilación activa, hay cese, y corresponde extinción de 1 mes de indemnización.

Cuando estamos en sociedades mercantiles, por mucho el que el socio único y administrador único se jubile, sea en el formato que sea, salvo que la mercantil se vea obligada a cesar su actividad por esa jubilación, NO corresponde extinción.

En una sociedad civil, personalista, hay que estar a si hay continuidad o no de la actividad, sea mediante la continuidad de alguno de los socios, sea mediante la incorporación de un tercero socio industrial. Si no hay continuidad, jubiladas las 2 socias, "jubilada" (disuelta) la sociedad civil. Y correspondería por tanto extinción de 1 mes de indemnización. PERO HAY QUE ACREDITAR EL CESE DE LA PROPIA SCP Y SU DISOLUCIÓN, no solo la mera jubilación de las socias.
Genial!!! Claro!!! se jubilan a la vez las dos únicas socias, que a su vez son administradoras y se cesará la actividad y se disolverá la SC . Cierre total del negocio vaya, con sus tramites administrativos y legales oportunos.
 

BELEN

Miembro conocido
No sé si puede valerte de ayuda esta consulta:
Leyendo la respuesta, yo deduzco que en caso de que se jubilen los dos socios, como es este caso, sí aplicaría el mes.
Yo tiraría por el mes, y advertiría por escrito a las socias de que hay controversia y que puede acabar en improcedente
Sí, yo me inclino por esta interpretación, asimilando CB a SC..... pero sí, advertirá que la solución no es pacífica. Gracias
 
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