JUBILACION ACTIVA AL 100%

Crisgogo

Nuevo miembro
Compañeros os planteo la siguiente cuestión, como ya sabéis con la nueva ley del autónomo 6/2017, se permite la jubilación activa al 100% siempre y cuando el autónomo mantenga al menos a un trabajador por cuenta ajena.

Ahora bien, este autónomo al jubilarse al 100% en el momento que cese su actividad, ¿qué indeminización le corresponderá al trabajador? se mantiene la indemnización por jubilación en la que correspondería una mensualidad? o al haberse jubilado con anterioridad al cese, se deberá indemnizar por 20 días de año trabajado?
 

anuskillas

Miembro conocido
Tienes que indemnizarlo con 20 dias, el caso de indemnizacion de 1 mensualidad es cuando la jubilacion es con baja definitiva en la actividad y el caso que planteas es compatibilizar dos situaciones.
 

NOEMI

Miembro conocido
Ayer casualidad estuve en una jornada donde se trató este tema y el letrado que la impartió consideraba que procedía 1 mensualidad por jubilación
 

FERNANDO

Miembro conocido
Se paga el mes, cuando el trabajador cesa en su actividad definitivamente y pasa a la jubilación. Una cosa es cobrar la pensión y, otra, jubilarse efectivamente.
 
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