Compañeros os planteo la siguiente cuestión, como ya sabéis con la nueva ley del autónomo 6/2017, se permite la jubilación activa al 100% siempre y cuando el autónomo mantenga al menos a un trabajador por cuenta ajena.
Ahora bien, este autónomo al jubilarse al 100% en el momento que cese su actividad, ¿qué indeminización le corresponderá al trabajador? se mantiene la indemnización por jubilación en la que correspondería una mensualidad? o al haberse jubilado con anterioridad al cese, se deberá indemnizar por 20 días de año trabajado?
Ahora bien, este autónomo al jubilarse al 100% en el momento que cese su actividad, ¿qué indeminización le corresponderá al trabajador? se mantiene la indemnización por jubilación en la que correspondería una mensualidad? o al haberse jubilado con anterioridad al cese, se deberá indemnizar por 20 días de año trabajado?