Jubilacion activa

ana98va

Miembro
Buenas noches.

El tema de jubilación activa en autónomos, pueden cobrar el 100% si tienen a un trabajador no? Pero el autónomo podría desempeñar actividad en momentos puntuales o no?
 

Naialaboral

Miembro conocido
Buenos diías Un autónomo puede cobrar el 100 % de su pensión de jubilación en jubilación activa si:

  • Ha accedido a la jubilación en edad ordinaria (no anticipada).
  • Tiene derecho al 100 % de la base reguladora.
  • Y mantiene al menos un trabajador contratado por cuenta ajena.
Pero es obligatorio seguir trabajando: la jubilación activa exige mantener una actividad profesional real y efectiva, no solo realizar tareas puntuales o esporádicas.
 

Wastual

Miembro conocido
Hola @ana98va:

- La jubilación activa es un mecanismo de compatibilidad que permite continuar con la percepción de la pensión ordinaria -según una serie de porcentajes- y, a la vez, el ejercicio de una actividad por cuenta propia -en este caso- y las rentas que del mismo se deriven, sin limitación alguna en la cuantía de estas últimas.

- Lo que te indica la compañera @Naialaboral era cierto para aquellas solicitadas antes del 01/04/2025, lo que no parece que sea tu caso.
En la actualidad, desde la entrada en vigor de la última reforma (RDL 11/2024), se concede inicialmente un 75% si se ha demorado en un año el acceso (si ha sido mayor la espera, este porcentaje también aumenta), el cual irá aumentando un 5% por cada año completo en los que se mantenga en tal situación.
 

FERNANDO

Miembro conocido
Depende de cuánto se haya demorado el acceso a la pensión y depende de la antigüedad del trabajados (debe ser de 18 meses) o bien si contrata uno nuevo: Si demora entre un año y tres años el acceso a la jubilación: 75%, si se demora 4, el 80%; si se demora 5 o mas: el 100%.

Y el autónomo, claro, debe trabajar plenamente.
 

Naialaboral

Miembro conocido
Hola @ana98va:

- La jubilación activa es un mecanismo de compatibilidad que permite continuar con la percepción de la pensión ordinaria -según una serie de porcentajes- y, a la vez, el ejercicio de una actividad por cuenta propia -en este caso- y las rentas que del mismo se deriven, sin limitación alguna en la cuantía de estas últimas.

- Lo que te indica la compañera @Naialaboral era cierto para aquellas solicitadas antes del 01/04/2025, lo que no parece que sea tu caso.
En la actualidad, desde la entrada en vigor de la última reforma (RDL 11/2024), se concede inicialmente un 75% si se ha demorado en un año el acceso (si ha sido mayor la espera, este porcentaje también aumenta), el cual irá aumentando un 5% por cada año completo en los que se mantenga en tal situación.
Gracias por aclararme
 

MJ1977

Miembro activo
Buenos días, si me permitís retomar este hilo, se me va a plantear una situación en breve y tengo dudas, la situación será la siguiente:
Autónoma societaria jubilada activamente y ya cobrando el 100% de su pension por haber demorado su edad de jubilación e incluso cobrado el complemento de demora en tanto alzado actualmente mantiene a un trabajador en alta en la sociedad en el régimen general pero me acaba de indicar que este trabajador será baja voluntaria a final de mes.
Respecto al cobro de su pension entendéis que seguirá cobrándola con normalidad aunque no tenga la sociedad trabajadores?
 

FERNANDO

Miembro conocido
Vale, ya estaba cobrando el 100% sin necesidad de aplicar lo dicho en el art. 214.3 d la LGSS. Entonces, seguirá cobrando el 100% sin problema.
 

MJ1977

Miembro activo
Vale, ya estaba cobrando el 100% sin necesidad de aplicar lo dicho en el art. 214.3 d la LGSS. Entonces, seguirá cobrando el 100% sin problema.

si si correcto ya entró en jubilación activa cobrando el 100% de su pension por demorar su edad de jubilación, no intervino el hecho de tener un trabajador en la sociedad, por lo que entiendo que seguirá cobrando 100% de su pension aunque no tenga trabajadores en la sociedad, lo ves así Fernando?
 

FERNANDO

Miembro conocido
Así lo veo. Entró ya con la nueva legislación y, por tanto, el 100% no estaba condicionado a tener trabajador alguno.
 

Leovigildo

Miembro conocido
Buenos días, a todos, he pedio cita en INSS de Madrid pues tengo una persona con 74 años y 9 años de demora en su jubilación. Tras hablar con los socios, el día 01/04/2026 quiere pasar a jubilación activa. Desde INSS me ha indicado el funcionario como presentar la solicitud que sería pensión, más demora, más pago único.
A efectos de TGSS, ¿qué es lo que tengo que indicar en RED? Es la primera vez que tramito alguna modificación de este tipo.
Muchas gracias.
 

Leovigildo

Miembro conocido
Entiendo que por la respuesta que me dan en CASIA, solo tengo que tramitar en INSS, ¿alguna cosa más?

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fundación

Miembro conocido
También hay un formulario que un trabajador que empiece en jubilación activa presenta al INSS, con un apartado que rellena la empresa. No sé si en el caso tiene que hacerlo.

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