N
Nana
Guest
Buenos dias
tengo un empresario (con trabajadores a cargo) que se quiere jubilar en el mes de noviembre, por lo que estoy realizando las cartas de preaviso pero me asalta una duda, el dueño del local donde está le ha avisado de que el ultimo día que puede estar ahí es el 12 de noviembre, no sé como proceder a tramitar la jubilación, ya que (salvo que este equivocada) entiendo que para que todo sea correcto de cara a la extinción de los trabajadores por causa de ésta jubilación el empresario debe tener la resolución del INSS ¿no? Y claro, para tramitar la jubilacion debo darle de baja en RETA, pero no puedo finalizar la actividad hasta el ultimo día
No sé si me he explicado bien o tengo tal cacao que lo he liado mas :-[
Gracias por vuestra ayuda
PD: en el INSS me derivan a TGSS, de TGSS al INSS, ayy, que pescadilla más molona ;D
tengo un empresario (con trabajadores a cargo) que se quiere jubilar en el mes de noviembre, por lo que estoy realizando las cartas de preaviso pero me asalta una duda, el dueño del local donde está le ha avisado de que el ultimo día que puede estar ahí es el 12 de noviembre, no sé como proceder a tramitar la jubilación, ya que (salvo que este equivocada) entiendo que para que todo sea correcto de cara a la extinción de los trabajadores por causa de ésta jubilación el empresario debe tener la resolución del INSS ¿no? Y claro, para tramitar la jubilacion debo darle de baja en RETA, pero no puedo finalizar la actividad hasta el ultimo día
No sé si me he explicado bien o tengo tal cacao que lo he liado mas :-[
Gracias por vuestra ayuda
PD: en el INSS me derivan a TGSS, de TGSS al INSS, ayy, que pescadilla más molona ;D