Ya, dice que mientras su mujer esta en el hospital que se tiene que hacer cargo de sus hijos....asi que tienen salida para todo.....
Ya, pero es que, nos guste o no, está así contemplado por la norma. Permiso de hasta 5 días para los familiares por consanguinidad o afinidad hasta 2º grado (bueno y parejas de hecho, convivientes...). No precisa justificar su grado de implicación en la convalecencia de su suegra, simplemente acreditar que es su suegra y la prescripción de reposo domiciliario. A estos efectos es lo mismo que se trate de la suegra que de la madre biológica, incluso que se trate del abuelo de mi pareja de hecho.
El caso comentado de permiso por nacimiento de sobrino, en realidad lo será por hospitalización de la hermana o cuñada (si se trata de un parto en casa no hay permiso

).
Lo he comentado muchas veces, legalmente (y para quien se quiera aprovechar de ello, más allá de las circunstancias personales o familiares de cada caso), está mejor protegido la operación de cataratas de la abuela de mi pareja de hecho que el fallecimiento de un hijo.
En definitiva, acreditado el parentesco y la hospitalización, enfermedad grave, necesidad de reposo domiciliario, etc. no hay debate técnico, simplemente y a quien se lo pida el cuerpo, moral.