justificante por faltar al trabajo por hospitalización familiar

laboris

Miembro
Buenas tardes, nos aporta un trabajador un justificante de un hospital privado donde el médico indica que por intervención de cadera, su suegra va necesitar reposo domiciliario durante un mes, ya me surge la duda de si es valido el justificante emitido por una clinica privada, entiendo que si, pero si podeis darme vuestra opinión os lo agradeceria
Muchas gracias de antemano y un saludo
 

reb

Miembro conocido
el permiso es más bien para la hija de la hospitalizada no? que va a estar toda la familia ayudando a la suegra?
esto de los permisos es un cachondeo de mucho cuidao,
hoy mismamente una empresa me ha preguntado si le corresponden días a un trabajador por nacimiento de sobrino... y claro una embarazada está hospitalizada, osea que por ley sí que le pertenece
 

Christian

Miembro activo
el permiso es más bien para la hija de la hospitalizada no? que va a estar toda la familia ayudando a la suegra?
esto de los permisos es un cachondeo de mucho cuidao,
hoy mismamente una empresa me ha preguntado si le corresponden días a un trabajador por nacimiento de sobrino... y claro una embarazada está hospitalizada, osea que por ley sí que le pertenece
el yerno es primer grado de consanguinidad.. le corresponden 5 días, aunque se quede jugando en su casa al ordenador porque es un jeta la cosa está así..
 

laboris

Miembro
Ya, dice que mientras su mujer esta en el hospital que se tiene que hacer cargo de sus hijos....asi que tienen salida para todo.....
 

Nando_bcn

Miembro conocido
Ya, dice que mientras su mujer esta en el hospital que se tiene que hacer cargo de sus hijos....asi que tienen salida para todo.....
Ya, pero es que, nos guste o no, está así contemplado por la norma. Permiso de hasta 5 días para los familiares por consanguinidad o afinidad hasta 2º grado (bueno y parejas de hecho, convivientes...). No precisa justificar su grado de implicación en la convalecencia de su suegra, simplemente acreditar que es su suegra y la prescripción de reposo domiciliario. A estos efectos es lo mismo que se trate de la suegra que de la madre biológica, incluso que se trate del abuelo de mi pareja de hecho.

El caso comentado de permiso por nacimiento de sobrino, en realidad lo será por hospitalización de la hermana o cuñada (si se trata de un parto en casa no hay permiso :p).

Lo he comentado muchas veces, legalmente (y para quien se quiera aprovechar de ello, más allá de las circunstancias personales o familiares de cada caso), está mejor protegido la operación de cataratas de la abuela de mi pareja de hecho que el fallecimiento de un hijo.

En definitiva, acreditado el parentesco y la hospitalización, enfermedad grave, necesidad de reposo domiciliario, etc. no hay debate técnico, simplemente y a quien se lo pida el cuerpo, moral.
 
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