Juzgado BCN reconoce que límite reducción 70% en los ERTE Covid no es aplicable

fundación

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Adjunto enlace para descarga que han puesto en Facebook.

https://www.facebook.com/groups/paragestoresyasesores/permalink/2265542766909644/
 

fundación

Miembro conocido
Por si acaso no accedeis.

Roj: SJSO 40/2021 - ECLI:ES:JSO:2021:40
Id Cendoj: 08019440202021100001
Órgano: Juzgado de lo Social
Sede: Barcelona
Sección: 20
Fecha: 03/02/2021
Nº de Recurso: 869/2020
Nº de Resolución: 48/2021
Procedimiento: Seguridad Social en materia prestacional
Ponente: JESUS GOMEZ ESTEBAN
Tipo de Resolución: Sentencia
 

Sergei

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Gracias
Realmente el sepe se basaba en un artículo referido a ETOP. No tenía mucho sentido.
 

DANI ML

Miembro conocido
En realidad, había un vacío legal. El EETT no habla de reducciones por fuerza mayor. Entiende que con fuerza mayor solo cabe suspensión.     
El RD que puso en marcha los Ertes Covid, hablaba de reducciones de jornada por fuerza mayor, pero no especificó porcentajes.
El Sepe por analogía ha aplicado los límites que en el EETT se establecen por las reducciones ETOP
Podía tener sentido... o no tenerlo.
Es una prueba más de la vorágine interpretativa en que estamos envueltos
Yo tuve 6 prestaciones paradas por este motivo. 
 

FERNANDO

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Bueno, esto abre la puerta a la no obligación de presentar calendario en los primeros Ertes. Más y cuando posteriormente la ley sí impone dicha obligación.
 

PEDRO

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Ganas de tocar la moral, siempre calculando, siempre revisando, si estaba dentro de los límites para venir un juzgado y todo abajo.
 
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