Lío con jornada anual, horas extras...

LaboralET

Nuevo miembro
Os cuento el problema que tenemos.

La jornada de trabajo de una empresa es de 40 horas semanales con dos días de descanso (sábados y domingos).

Si cálculo en base a esto la jornada efectiva de trabajo (365 días - 31 días naturales vacaciones - 52 sábados - 52 domingos - 12 festivos) salen 218 dias * 8 horas/día = 1744 horas efectivas de trabajo.

El convenio indica que la jornada máxima anual de 1826 horas, por lo que se trabajan 82 horas menos pero nunca se han descontado anualmente ni se ha pedido la realización porque mensualmente se cumple las horas por contrato, hay meses que se trabajan 150 horas pero otros meses son 170 horas.

El convenio marca jornada irregular y establece 1'5 días de descanso semanales, no dos como se están disfrutando.

Las dudas vienen ahora....

Los trabajadores realizan horas extras que mensualmente superan la jornada efectiva y se compensan con días libres.

Un trabajador ha acumulado más horas de las que "se debería a la empresa" (160hrs) y no se prevé que pueda disfrutarlas hasta enero del año que viene (por el no hay problema)

El caso es que la empresa le ha dicho que realmente no se le deberían devolver 160 horas sino la diferencia de la jornada efectivamente trabajada, es decir, las 160 horas extras menos las 82 que faltarían hasta completar las 1826 horas de convenio (78 horas)

A lo que el trabajador no está de acuerdo y creo que lleva razón.

Si la jornada por contrato es de 40 Hrs con 2 días de descanso y no refleja en el mismo la jornada irregular a lo largo del año, el estaría cumpliendo con su jornada pactada.

Es más si por costumbre de la empresa, nunca ha hecho a los trabajadores recuperar esa diferencia de horas con bolsa de horas, sería injusto que se le descontara esa falta de horas a un trabajador que ha realizado horas extras ya que con un ejemplo:

Trabajador sin horas extras trabajaría 1744 horas y no devolvería las 82.

Trabajador con 120 horas extras: trabajaría las 1744 horas de convenio + 82 horas extras que no se le abonarían o compensarían porque supuestamente debería a la empresa hasta llegar a las 1826 de convenio.

Es decir si mi lógica no me falla, se estaría premiando a los que no hacen horas extras que no se les pediría completar hasta las 1826, frente a los que si las hacen ya que de las extras si se les descuenta...

El caso es que entiendo que hay cosas mal, pero estoy bloqueado ya que me hace aguas por todos lados:
  • El pacto de dos días de descanso semanales frente al 1'5 de convenio
  • No haber hecho referencia a la distribución irregular de la jornada en la política de horas extras ya que nunca se ha pedido llegar a las 1826 horas anuales y los trabajadores dan por hecho que con cumplir con su jornada día a día todo lo que trabajen de más se debe compensar sin llegar a un cómputo anual del convenio.
  • El no haberlo indicado en los contratos independientemente de que por convenio este pactado.
O que yo me estoy liando y mis cálculos y conjeturas están erradas...

Si me podéis ayudar a desenredarme en este lío os lo agradezco.

Gracias!!
 

JJSEAL

Nuevo miembro
Buenos días,
Ese cálculo de 218 días de labor no es correcto. Teniendo en cuenta que trabajan solo de L - V.
Te recomiendo coger un calendario 2023, indicar los 14 festivos (te faltaría los dos locales), indicar los días laborables de vacaciones que se disfrutan en esos 31 días naturales de vacaciones, y contar los días de labor que salen para multiplicarlo por 8h y sacar la jornada anual que realizan para compararla con la jornada anual de convenio.
 

Nando_bcn

Miembro conocido
Te estás liando un poco con el cálculo. Por un lado mezclas dias naturales con hábiles (por ej. descuentas 52 sábados y 52 domingos y, por otro lado, 31 días de vacaciones, sin tener en cuenta que en esos 31 días también habrán sábados y domingos y tal vez algún festivo oficial). Imagino que se contemplan 31 días naturales de vacaciones, de lo contrario, el ET, de forma general, indica que el menos sean 30 días naturales.
También consideras que todos los años tienen 52 sábados y domingos, y no siempre es así.
Respecto a los festivos, como alguien apunta, que si son 12 o 14, efectivamente, son 14 anuales, contando nacionales, autonómicos y locales, pero pueden caer de lunes a sábado y estamos hablando de una jornada de lunes a viernes. No siempre los 14 caerán de lunes a viernes, por lo que, a estos efectos, es posible que se acaben disfrutando 11, 12, 13...

En principio deberías confirmar el número de días teóricamente hábiles en cada año en cuestión, centro de trabajo y tipo de jornada
como digo, no siempre son los mismos. El promedio (no descuento aún vacaciones pero sí sábabados y domingos y festivos), con jornada de lunes a viernes, suele estar en 248, pero como digo, nos siempre es así, por ej este año en lugares como Madrid, Barcelona o Bilbao, son 246, pero hay años salen 250...

Si por ejemplo los jornada es de 8 horas de lunes a viernes durante todo el año, por ej un año de 248 días teóricamente hábiles, te saldrían 1.948 horas. Aquí deberías descontar las vacaciones y, en su caso, otros festivos o descansos adicionales de empresa. Pongamos que en días hábiles, las vacaciones con 22 días (podrían ser 23, no sé si tu convenio concreta este tema, si no, mientras se cumpla que equivalgan a al menos los 30 días naturales que marca el ET). Por esos 22 días deberías descontar 176 horas (o directamente a los 248 días, los 22 de vacaciones, por tanto quedan 226 días que a razón de 8h/d suponen 1.808 horas. Si se quiere llegar a las 1.826 que contempla el convenio, una opción será, como indicas, fijar unas horas adicionales dentro de las distribución irregular de la jornada, horas recuperables...)
Pero esto, como digo, hay que confirmarlo cada año, en cada localidad y tipo de jornada.

Eso sí, si desde hace años (pero no por ese cálculo que has hecho) la empresa está admitiendo una jornada anual inferior... esto va a ser complicado de reconducir.
 

LaboralET

Nuevo miembro
Perdonar por tardar en contestar... efectivamente los cálculos que he hecho están todos mal! Además de bloqueado no se hacer cuentas jejeje
Nada solucionado, efectivamente al no haber contemplado jornada irregular y permitir algunas horas de menos anteriormente, se van a seguir contemplando las horas extras cuando sobrepasen las horas previstas mensualmente. No compensa meterse en jaleos por unas cuantas horas...

Gracias!!
 

Bruma

Miembro activo
Sin embargo, para conocer cuáles son esas horas extras deberá saberse calcular la diferencia entre las horas que debe hacer con las que hace en realidad.
 
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