Os cuento el problema que tenemos.
La jornada de trabajo de una empresa es de 40 horas semanales con dos días de descanso (sábados y domingos).
Si cálculo en base a esto la jornada efectiva de trabajo (365 días - 31 días naturales vacaciones - 52 sábados - 52 domingos - 12 festivos) salen 218 dias * 8 horas/día = 1744 horas efectivas de trabajo.
El convenio indica que la jornada máxima anual de 1826 horas, por lo que se trabajan 82 horas menos pero nunca se han descontado anualmente ni se ha pedido la realización porque mensualmente se cumple las horas por contrato, hay meses que se trabajan 150 horas pero otros meses son 170 horas.
El convenio marca jornada irregular y establece 1'5 días de descanso semanales, no dos como se están disfrutando.
Las dudas vienen ahora....
Los trabajadores realizan horas extras que mensualmente superan la jornada efectiva y se compensan con días libres.
Un trabajador ha acumulado más horas de las que "se debería a la empresa" (160hrs) y no se prevé que pueda disfrutarlas hasta enero del año que viene (por el no hay problema)
El caso es que la empresa le ha dicho que realmente no se le deberían devolver 160 horas sino la diferencia de la jornada efectivamente trabajada, es decir, las 160 horas extras menos las 82 que faltarían hasta completar las 1826 horas de convenio (78 horas)
A lo que el trabajador no está de acuerdo y creo que lleva razón.
Si la jornada por contrato es de 40 Hrs con 2 días de descanso y no refleja en el mismo la jornada irregular a lo largo del año, el estaría cumpliendo con su jornada pactada.
Es más si por costumbre de la empresa, nunca ha hecho a los trabajadores recuperar esa diferencia de horas con bolsa de horas, sería injusto que se le descontara esa falta de horas a un trabajador que ha realizado horas extras ya que con un ejemplo:
Trabajador sin horas extras trabajaría 1744 horas y no devolvería las 82.
Trabajador con 120 horas extras: trabajaría las 1744 horas de convenio + 82 horas extras que no se le abonarían o compensarían porque supuestamente debería a la empresa hasta llegar a las 1826 de convenio.
Es decir si mi lógica no me falla, se estaría premiando a los que no hacen horas extras que no se les pediría completar hasta las 1826, frente a los que si las hacen ya que de las extras si se les descuenta...
El caso es que entiendo que hay cosas mal, pero estoy bloqueado ya que me hace aguas por todos lados:
Si me podéis ayudar a desenredarme en este lío os lo agradezco.
Gracias!!
La jornada de trabajo de una empresa es de 40 horas semanales con dos días de descanso (sábados y domingos).
Si cálculo en base a esto la jornada efectiva de trabajo (365 días - 31 días naturales vacaciones - 52 sábados - 52 domingos - 12 festivos) salen 218 dias * 8 horas/día = 1744 horas efectivas de trabajo.
El convenio indica que la jornada máxima anual de 1826 horas, por lo que se trabajan 82 horas menos pero nunca se han descontado anualmente ni se ha pedido la realización porque mensualmente se cumple las horas por contrato, hay meses que se trabajan 150 horas pero otros meses son 170 horas.
El convenio marca jornada irregular y establece 1'5 días de descanso semanales, no dos como se están disfrutando.
Las dudas vienen ahora....
Los trabajadores realizan horas extras que mensualmente superan la jornada efectiva y se compensan con días libres.
Un trabajador ha acumulado más horas de las que "se debería a la empresa" (160hrs) y no se prevé que pueda disfrutarlas hasta enero del año que viene (por el no hay problema)
El caso es que la empresa le ha dicho que realmente no se le deberían devolver 160 horas sino la diferencia de la jornada efectivamente trabajada, es decir, las 160 horas extras menos las 82 que faltarían hasta completar las 1826 horas de convenio (78 horas)
A lo que el trabajador no está de acuerdo y creo que lleva razón.
Si la jornada por contrato es de 40 Hrs con 2 días de descanso y no refleja en el mismo la jornada irregular a lo largo del año, el estaría cumpliendo con su jornada pactada.
Es más si por costumbre de la empresa, nunca ha hecho a los trabajadores recuperar esa diferencia de horas con bolsa de horas, sería injusto que se le descontara esa falta de horas a un trabajador que ha realizado horas extras ya que con un ejemplo:
Trabajador sin horas extras trabajaría 1744 horas y no devolvería las 82.
Trabajador con 120 horas extras: trabajaría las 1744 horas de convenio + 82 horas extras que no se le abonarían o compensarían porque supuestamente debería a la empresa hasta llegar a las 1826 de convenio.
Es decir si mi lógica no me falla, se estaría premiando a los que no hacen horas extras que no se les pediría completar hasta las 1826, frente a los que si las hacen ya que de las extras si se les descuenta...
El caso es que entiendo que hay cosas mal, pero estoy bloqueado ya que me hace aguas por todos lados:
- El pacto de dos días de descanso semanales frente al 1'5 de convenio
- No haber hecho referencia a la distribución irregular de la jornada en la política de horas extras ya que nunca se ha pedido llegar a las 1826 horas anuales y los trabajadores dan por hecho que con cumplir con su jornada día a día todo lo que trabajen de más se debe compensar sin llegar a un cómputo anual del convenio.
- El no haberlo indicado en los contratos independientemente de que por convenio este pactado.
Si me podéis ayudar a desenredarme en este lío os lo agradezco.
Gracias!!