L03 Y CRA SUBIDA SMI

MACALENA

Miembro activo
En cuanto a los CRA, decidme que no soy la única que ha tenido que demostrarles por qué la suma de los conceptos sujetos no es igual a la base cotizada (por ejemplo, por topes máximos diarios).
 

Kalin

Miembro activo
Pregunta y respuesta casia (por si puedo aportar algo, ya que ellos esta claro que se lavan las manos, que administracion tenemos....)


Título:Modificacion SMI
Descripción:
Tras la ultima modificación del SMI dos empresas gestionadas por este autorizado tienen que hacer una nomina de atrasos del mes de enero puesto que hasta el 31-01-22 cobraban por debajo del nuevo SMI. A la vista de las instrucciones del ultimo Boletin Red en la cual se solicita que NO se realicen declaraciones complementarias para cotizar por dichos atrasos hasta que se indique, cual debe ser la actuación adecuada: Opcion1º: pagar los atrasos y esperar instrucciones para su cotizacion mediante L03? (los CRA no iran bien por no coincidir con bases) Opcion 2: Esperar a que se publiquen instrucciones de cotizacion para pagar dichos atrasos? (estarian fuera de plazo y la cotizacion seria con recargo, no ???)



Resolución del Caso​

Ninguna de las 2 opciones es correcta, en cuanto al pago de los salarios no es competencia de esta TGSS y respecto a la cotización tiene que esperar a que se publiquen las intrucciones.

YO CREO QUE VOY A HACER LAS NOMINAS DE ATRASOS DE ENERO Y LA COTIZACION ESPERAR INSTRUCCIONES
 

MiriamSR

Miembro conocido
Pregunta y respuesta casia (por si puedo aportar algo, ya que ellos esta claro que se lavan las manos, que administracion tenemos....)


Título:Modificacion SMI
Descripción:
Tras la ultima modificación del SMI dos empresas gestionadas por este autorizado tienen que hacer una nomina de atrasos del mes de enero puesto que hasta el 31-01-22 cobraban por debajo del nuevo SMI. A la vista de las instrucciones del ultimo Boletin Red en la cual se solicita que NO se realicen declaraciones complementarias para cotizar por dichos atrasos hasta que se indique, cual debe ser la actuación adecuada: Opcion1º: pagar los atrasos y esperar instrucciones para su cotizacion mediante L03? (los CRA no iran bien por no coincidir con bases) Opcion 2: Esperar a que se publiquen instrucciones de cotizacion para pagar dichos atrasos? (estarian fuera de plazo y la cotizacion seria con recargo, no ???)



Resolución del Caso​

Ninguna de las 2 opciones es correcta, en cuanto al pago de los salarios no es competencia de esta TGSS y respecto a la cotización tiene que esperar a que se publiquen las intrucciones.

YO CREO QUE VOY A HACER LAS NOMINAS DE ATRASOS DE ENERO Y LA COTIZACION ESPERAR INSTRUCCIONES
Y esperar a ver como lo hacen y luego meter un complemento sin cotización en la nómina q sea. Falta ver q la cotización la hacen bien y q pasa con la cotización del trabajador (no sé cómo solucionaran este tema).
El cumplir con el SMI entiendo q es en cómputo anual, y no tiene q ser preciso el liquidar la diferencia en enero, otra cosa es que el trabajador no esté reclamando.
 

Nikki_sp

Miembro conocido
¿al final que os paso a los que mandasteis l03 y no anulasteis? porque visto el pifostio de este año, creo que cuando se publique el smi 2024 voy a hacer atrasos de convenio con su l03 y a tomar por culo la bicicleta.

Que este año mis empresas pagaron en febrero la subida del smi de enero y cotizaron 2 veces por ello (febrero y luego cuando vinieron las reclamaciones, y a demas con recargo porque por los importes tan ridiculos que eran (menos de 50 euros, no te ibas a ponerte a buscar y enviar nuevos ficheros de bases)
 

MiriamSR

Miembro conocido
Soluciones
1- calcular atrasos y no cotizarlos, que ya vendrán las diferencias.
2- recalcular nóminas meses afectados añadiendo complemento a líquido para q el líquido no varíe o también se puede añadir algún complemento a líquido descontando lo que corresponda, en el mes corriente para compensar si no gusta la idea de mandar nóminas rectificadas de meses pasados.
3- paga de diferencias que tienen algunos programas, pero creo que sólo se puede hacer respecto a un mes (hablo de A3), si acumulamos varios meses...

Personalmente este año en febrero recalcule nóminas de febrero con la previsión del SMI, los clientes estaban avisados en enero de que esto podía pasar y así nos hemos ahorrado muchas diferencias.

Si en alguna ocasión he tenido que recalcular atrasos, por convenio (por SMI no lo he hecho), luego cuando he recibido la liquidación rectificativa, hemos tenido que abrir casia para que regularizarán la liquidación tendiendo en cuenta los atrasos calculados.
 

Mc

Miembro activo
Yo hice L03 en su momento y cuando llegaron las rectificativas mande un casia , primero me dijeron que no debiera haberlo hecho pero que lo revisarian y en caso de existir diferencias me las reclamarian, como no las hubo y era correcto lo que envie anularon la liq. complementaria que enviaron .

Yo no puedo estar pendiente un año de todo esto porque no me da la vida ..... tampoco eran grandes cantidades .
 
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