L90

Javie

Miembro
Pero, diga lo que diga el inspector, ¿se trata de devengos del mismo mes o de devengos superiores al mes?
Por lo que parece, el Inspector habrá entendido, en base a la información facilitada que es lo segundo (o simplemente lo ha supuesto y vosotros no habéis acreditado que se trata de lo primero o no le habéis convencido).

Si realmente se trata de conceptos de devengo superior al mes, pues procede lo que tantas veces hemos explicado por aquí, norma en mano (y que no se corresponde del todo con lo que indica el inspector, pero si tragáis con ello y su afán recaudatorio, está claro que le interesa más), cotizados de forma prorrateada a lo largo de los 12 meses del año del pago, de forma que los meses que haya margen entra, como máximo, 1/12 (si hay margen suficiente hasta el tope mensual) y en los meses que ya están en topes no entra nada (y hay una evidente diferencia entre esto y meter "a piñón" todo el remante entre los márgenes disponibles hasta el tope en los meses no topados.

En tu caso, y por entenderlo: "enero , febrero y marzo ha tenido un devengo de 5.000 €" ¿5.000 cada uno de esos 3 meses? ¿entre los 3? (en ese caso recuerda que no hay cotizaciones por periodos superiores al mes e inferiores al año, o es un devengo no superior al mes o cotiza entre los 12 meses y hasta dónde los topes de cada uno de los meses permitan) "y en el mes de abril de 2000 €" ¿es un devengo propiamente de abril o simplemente es un pago este mes pero por "algo" que no se limita a ese mes?
Si respecto a esos 2.000€ del mes de abril (que es lo que ahora te preocupa o genera dudas) es algo que se ha devengado ese mes (por ej incentivos o comisiones por ventas de justo ese mes, o del anterior, si es por mes vencido, para poder disponer de los datos definitivos), y así se lo puedes acreditar al inspector, pues van los 2.000€ en la base de abril, y si una parte no entra, pues mala suerte. Si resulta que se está compensando por algo que se ha generado en un periodo superior al mes, en ese caso cotización prorrateada desde enero pasado, una L03 por los meses de enero, febrero y marzo (si no están topados o hasta donde el tope permita cada mes), abril aún estás a tiempo de arreglarlo mediante L00, mayo lo mismo, y lo mismo de junio a diciembre próximo. Es este caso puedes utilizar un concepto de pago y que tribute para la nómina de mayo y un concepto que cotice sin cobro para la cotizaciones prorrateadas a lo largo del año.

Y si debe ser por una L90, y conforme a las pautas que os ha dado el inspector, a ver qué consiste ese o esos conceptos de importe variable para entender porqué les corresponde ese tratamiento y que, además, se supone que siempre será respecto a cotizaciones de meses concretos anteriores.
Muchas gracias por tu tiempo.
 

Nando_bcn

Miembro conocido
Pero el hecho de que se generen EN cada mes, es lo discutible... podrían haberlo dividido por 12 , pero claro, la empresa no quiso...
Bueno, eso ya lo sabrás tú (lo discutible que pueda ser), pero si se trata (que no sé si es exactamente el caso) de ventas realizadas en un mes concreto... Tal vez no es tan sencillo o no es tan claro que sea siempre así en vuestro caso, pero siempre os quedará la opción de cotizar como concepto de devengo irregular o superior al mes, por tanto, lo que ya hemos comentando, de forma prorrateada y si hay meses que no entra nada o no entra todo, mala suerte (pero fuera recargos y cotizaciones por encima de lo que marca la norma, que es lo que pretende el inspector).
 

Nikele

Miembro activo
Pero, diga lo que diga el inspector, ¿se trata de devengos del mismo mes o de devengos superiores al mes?
Por lo que parece, el Inspector habrá entendido, en base a la información facilitada que es lo segundo (o simplemente lo ha supuesto y vosotros no habéis acreditado que se trata de lo primero o no le habéis convencido).

Si realmente se trata de conceptos de devengo superior al mes, pues procede lo que tantas veces hemos explicado por aquí, norma en mano (y que no se corresponde del todo con lo que indica el inspector, pero si tragáis con ello y su afán recaudatorio, está claro que le interesa más), cotizados de forma prorrateada a lo largo de los 12 meses del año del pago, de forma que los meses que haya margen entra, como máximo, 1/12 (si hay margen suficiente hasta el tope mensual) y en los meses que ya están en topes no entra nada (y hay una evidente diferencia entre esto y meter "a piñón" todo el remante entre los márgenes disponibles hasta el tope en los meses no topados.

En tu caso, y por entenderlo: "enero , febrero y marzo ha tenido un devengo de 5.000 €" ¿5.000 cada uno de esos 3 meses? ¿entre los 3? (en ese caso recuerda que no hay cotizaciones por periodos superiores al mes e inferiores al año, o es un devengo no superior al mes o cotiza entre los 12 meses y hasta dónde los topes de cada uno de los meses permitan) "y en el mes de abril de 2000 €" ¿es un devengo propiamente de abril o simplemente es un pago este mes pero por "algo" que no se limita a ese mes?
Si respecto a esos 2.000€ del mes de abril (que es lo que ahora te preocupa o genera dudas) es algo que se ha devengado ese mes (por ej incentivos o comisiones por ventas de justo ese mes, o del anterior, si es por mes vencido, para poder disponer de los datos definitivos), y así se lo puedes acreditar al inspector, pues van los 2.000€ en la base de abril, y si una parte no entra, pues mala suerte. Si resulta que se está compensando por algo que se ha generado en un periodo superior al mes, en ese caso cotización prorrateada desde enero pasado, una L03 por los meses de enero, febrero y marzo (si no están topados o hasta donde el tope permita cada mes), abril aún estás a tiempo de arreglarlo mediante L00, mayo lo mismo, y lo mismo de junio a diciembre próximo. Es este caso puedes utilizar un concepto de pago y que tribute para la nómina de mayo y un concepto que cotice sin cobro para la cotizaciones prorrateadas a lo largo del año.

Y si debe ser por una L90, y conforme a las pautas que os ha dado el inspector, a ver qué consiste ese o esos conceptos de importe variable para entender porqué les corresponde ese tratamiento y que, además, se supone que siempre será respecto a cotizaciones de meses concretos anteriores.
En lo de los devengos, salvo que se trate (o se puedan considerar) como atrasos y los puedas delimitar, por tanto, a un determinado periodo. El tema de siempre, por ejemplo, de cómo cotizan los bonus trimestrales, en el que sigue habiendo disparidad de opiniones.

Por lo que parece en el caso, a salvo que el inspector se saca de la manga porque sí, sin tener razón, lo de "aquello que no pueda cotizarse en un mes lo repartes en otros" la clave es la poder conceptualizar el concepto de comisiones como mensual o no. Para ello, debería existir una fuente reguladora de este concepto que fuera conocida con carácter previo. Sí se puede defender que es mensual, ya se estaría haciendo bien como lo ha hecho hecho Javier pero, por lo visto, no se puede defender el carácter mensual en este caso. Yo también he tenido casos iguales, sin inspección de por medio, y los he tratado como concepto mensual, aun cuando había meses en los que no se generaban. Ahora bien, le dejaba claro a la empresa que si aprovechaba para incluir importes de otros meses entonces la cosa cambiaba, aunque yo no tiraba por la vía de la cotización entre 12 meses sino exclusivamente al periodo de devengo de esas comisiones (atrasos), siempre y cuando el cliente me pudiera acreditar que esas comisiones hacían referencia a ese periodo. Ya es conocido que unos tirarían por una vía (12 meses) y otros por la otra (periodo de devengo).

@Javie, En cuanto a lo de cotizar lo de enero, febrero y marzo en abril, pues como te han dicho, rehaces la nomina de abril para incluirlo y entrará en la L00. Si puedes, hazlo con un concepto que solo cotice porque el cobro y la retención ya se produjo en los respectivos meses anteriores.
 

Nando_bcn

Miembro conocido
En lo de los devengos, salvo que se trate (o se puedan considerar) como atrasos y los puedas delimitar, por tanto, a un determinado periodo. El tema de siempre, por ejemplo, de cómo cotizan los bonus trimestrales, en el que sigue habiendo disparidad de opiniones.

Por lo que parece en el caso, a salvo que el inspector se saca de la manga porque sí, sin tener razón, lo de "aquello que no pueda cotizarse en un mes lo repartes en otros" la clave es la poder conceptualizar el concepto de comisiones como mensual o no. Para ello, debería existir una fuente reguladora de este concepto que fuera conocida con carácter previo. Sí se puede defender que es mensual, ya se estaría haciendo bien como lo ha hecho hecho Javier pero, por lo visto, no se puede defender el carácter mensual en este caso. Yo también he tenido casos iguales, sin inspección de por medio, y los he tratado como concepto mensual, aun cuando había meses en los que no se generaban. Ahora bien, le dejaba claro a la empresa que si aprovechaba para incluir importes de otros meses entonces la cosa cambiaba, aunque yo no tiraba por la vía de la cotización entre 12 meses sino exclusivamente al periodo de devengo de esas comisiones (atrasos), siempre y cuando el cliente me pudiera acreditar que esas comisiones hacían referencia a ese periodo. Ya es conocido que unos tirarían por una vía (12 meses) y otros por la otra (periodo de devengo).

@Javie, En cuanto a lo de cotizar lo de enero, febrero y marzo en abril, pues como te han dicho, rehaces la nomina de abril para incluirlo y entrará en la L00. Si puedes, hazlo con un concepto que solo cotice porque el cobro y la retención ya se produjo en los respectivos meses anteriores.
Recuerda que, a efectos de cotización, no existen "devengos trimestrales y la norma es clara, o son de devengo no superior al mes (en ese caso cotizan en ese mes) o son de devengo irregular o superior al mes (y en ese caso cotizan de forma prorrateada a lo largo de los 12 meses, en principio, del año natural del pago).

Si lo que haces es hacer cotizar, como atrasos, comisiones que se devengaron en meses anteriores, pero en el mes concreto de su teórico devengo y justo por el importe que corresponde a ese mes concreto (y que, de alguna manera puede justificarse), pero que (no sé si es el caso) liquidas de forma acumulada en periodos superiores (por ej trimestralmente), de acuerdo, pero si estás prorrateando (de forma uniforme) la cotización de un importe que corresponde a un periodo de 3 meses (o a cualquier otro, pero indefinido o superior al mes), claramente no es un criterio conforme a la norma.

Respecto a la cotización del bonus, no sé si hay opiniones dispares, me consta que hay prácticas dispares, pero reitero que la norma es clara, todo lo que sea de devengo irregular o superior al mes, cotiza de forma prorrateada a nivel anual. Repito lo de que, a efectos de cotización, no hay devengos superiores al mes e inferiores al año. Otra cosa es que, si por ese sistema acabas cotizando por el importe total (o, en todo caso, por un importe superior al que correspondería si cotizaras por estos conceptos conforme a la norma) un inspector no se va a quejar, puesto que pondrá en afán recaudador por encima del rigor técnico.
 

Nikele

Miembro activo
Recuerda que, a efectos de cotización, no existen "devengos trimestrales y la norma es clara, o son de devengo no superior al mes (en ese caso cotizan en ese mes) o son de devengo irregular o superior al mes (y en ese caso cotizan de forma prorrateada a lo largo de los 12 meses, en principio, del año natural del pago).

Si lo que haces es hacer cotizar, como atrasos, comisiones que se devengaron en meses anteriores, pero en el mes concreto de su teórico devengo y justo por el importe que corresponde a ese mes concreto (y que, de alguna manera puede justificarse), pero que (no sé si es el caso) liquidas de forma acumulada en periodos superiores (por ej trimestralmente), de acuerdo, pero si estás prorrateando (de forma uniforme) la cotización de un importe que corresponde a un periodo de 3 meses (o a cualquier otro, pero indefinido o superior al mes), claramente no es un criterio conforme a la norma.

Respecto a la cotización del bonus, no sé si hay opiniones dispares, me consta que hay prácticas dispares, pero reitero que la norma es clara, todo lo que sea de devengo irregular o superior al mes, cotiza de forma prorrateada a nivel anual. Repito lo de que, a efectos de cotización, no hay devengos superiores al mes e inferiores al año. Otra cosa es que, si por ese sistema acabas cotizando por el importe total (o, en todo caso, por un importe superior al que correspondería si cotizaras por estos conceptos conforme a la norma) un inspector no se va a quejar, puesto que pondrá en afán recaudador por encima del rigor técnico.
A nivel conceptual del concepto de pago no, pero sí que existe la delimitación de los periodos a nivel de cotización respecto de su devengo (salarios con carácter retroactivo que dice la norma). Esto es lo discutible y desde luego que hay opiniones dispares y, claro, sus prácticas. En el caso del bonus trimestral, unos dirán que es concepto de devengo superior al mes, lo que es indudable, pero otros defenderán que son salarios que se devengan con carácter retroactivo. Yo no veo que se trate de debatir sobre si la norma es clara o no, porque ya se sabe que lo es y que o existe el devengo mensual o bien el devengo por periodos superior al mensual o devengo irregular (regla general) pero también existe la norma específica (apartándonos ya de la general) de cotización de salarios retroactivos. Por lo tanto, a mi modo de ver, de lo que se trata es de valorar si ese pago tiene cabida en una regla u otra y esto es lo que genera debate, opiniones y prácticas para todos los gustos, incluso en la propia Inspección. Lo normal es que se tire por la norma general pero también son conocidos casos de inspectores que aceptan la norma de atrasos. Sin ir más lejos, el tan citado en este foro, el ínclito Benavides 😅 era de la opinión de la norma de atrasos si se podía acotar y acreditar el devengo. Al menos es lo que me contestó a mi cuando hace años le consulté sobre ello. Ahora bien, si se tratan como atrasos derivados de "otro título", lo suyo es que ese título exista y esté adecuadamente regulado.
 
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