L90

Javie

Miembro
Buenos días,
Tengo que hacer una L90 por incremento de bases de cotización.
Hay algunos trabajadores que, algunos meses, superan la base máxima de cotización, por mucho y otros meses que no llegan. Por ello, decidimos ( después de una inspección de trabajo ), regularizarlo.
La duda es:
De que forma puedo hacerlo para que no se pague recargo??
He intentado meter todo en el mes de abril y no me la coge ya que me dice el sistema que estamos en el mes actual de cotización y lo debo meter como una L00.
Hablamos de los meses de enero, febrero, marzo y abril de 2.024.
Si de esos meses ya nos comemos el recargo... cómo lo hacemos para los meses posteriores ???
Gracias !.
 

MiriamSR

Miembro conocido
Enero-abril - con fecha control 31/05, y presentarlo en junio. Sino, piensa que abril estamos en plazo, hoy es 21/05, puedes rectificar nóminas de abril y volver a presentar la L00 correcta y calcular L90 de enero a marzo, con fecha control 30/04.
Resto de meses posteriores - entiendo que la diferencia ya irá corregida con la nómina que corresponda del mes y no debes calcular L90 por meses pendientes de cotizar.
 

Javie

Miembro
Buenos días,
Creo que el proceso que dices es para una L03. Mi programa, sage, para la L90 no puedes poner fecha control. Además, creo, que hay que hacer este tipo de liquidación mes a mes, no puedes acumular periodos como en atrasos ( L03 ).
Estoy equivocado ??
 

toni

Miembro conocido
Pues he tenido el mismo caso, cotizar unas cantidades por una ITSS y aqui no te libras del recargo, una L90 por cada mes, en mi caso de marzo del 2023 a febrero 2024, total 12 L90.
 

Javie

Miembro
Y como lo haces en los meses siguientes que te pase ??
Ejemplo: si enero, febrero y marzo 2024 pasó la base de cotiz máxima y en abril 2024 no... como lo pongo en abril hasta lo que no ha llegado, si me dice que está en plazo y no deja una L90 y debe ser una L00???
Gracias !
 

Noelia27

Miembro activo
Y como lo haces en los meses siguientes que te pase ??
Ejemplo: si enero, febrero y marzo 2024 pasó la base de cotiz máxima y en abril 2024 no... como lo pongo en abril hasta lo que no ha llegado, si me dice que está en plazo y no deja una L90 y debe ser una L00???
Gracias !
Yo no entiendo mucho lo que quieres hacer. Si estás en abril y lo metes en abril, va a una L00 de mayo. ¿Por qué lo quieres poner en una L90?
 

Noelia27

Miembro activo
Pero si lo mete en el mes en curso y puede presentar una L00, para qué presentar una L90?
La L90 es para incrementos de bases ya presentados de periodos atrasados..
 

Nando_bcn

Miembro conocido
Pero... ¿a qué se deben esos incrementos de cotización?
No sé si es el caso, pero si se trata de conceptos devengados dentro de un mismo mes (y, llegado el caso, podemos acreditarlo) no pasa nada porque, haciéndolos cotizar en el mes de devengo, unos meses no llegue a topes y otros me pase (no siendo exigible que cotice por ese exceso en meses en los que haya margen hasta el tope de cotización).
 

EstefaníaMJ

Miembro conocido
Pero... ¿a qué se deben esos incrementos de cotización?
No sé si es el caso, pero si se trata de conceptos devengados dentro de un mismo mes (y, llegado el caso, podemos acreditarlo) no pasa nada porque, haciéndolos cotizar en el mes de devengo, unos meses no llegue a topes y otros me pase (no siendo exigible que cotice por ese exceso en meses en los que haya margen hasta el tope de cotización).
x2, yo también lo veo así.
 

Javie

Miembro
Tuvimos una inspección el año pasado tal y como la que comenta Toni.
El problema es que hay por ejemplo 8 meses al año que el trabajador pasa la base de cotización máxima por los ingresos que tiene pero 54meses NO.
El inspector nos dijo que todo ese exceso de base exento de cotización ( lo que supera la base máxima esos meses que cotiza por encima ), habría que distribuirlos en los meses que no llega a la bases máxima. De hecho tuvimos que hacer esa L90 de 3 años hacia atrás, con el recargo correspondiente.
A día de hoy, nos pasa lo mismo, Ejemplo: enero , febrero y marzo ha tenido un devengo de 5.000 € y en el mes de abril de 2000 €, de ahí que para que no pase lo mismo, este mes de abril queremos cotizar a través de una l 90 por de esos 2.000 € a la base máxima ( por el exceso de enero, febrero y marzo ). El problema es que abril es el mes corriente, por lo que no puede ser una l90.
Por eso no sé como actuar ante estas situación.
Me he explicado??
 

Nando_bcn

Miembro conocido
Pero, diga lo que diga el inspector, ¿se trata de devengos del mismo mes o de devengos superiores al mes?
Por lo que parece, el Inspector habrá entendido, en base a la información facilitada que es lo segundo (o simplemente lo ha supuesto y vosotros no habéis acreditado que se trata de lo primero o no le habéis convencido).

Si realmente se trata de conceptos de devengo superior al mes, pues procede lo que tantas veces hemos explicado por aquí, norma en mano (y que no se corresponde del todo con lo que indica el inspector, pero si tragáis con ello y su afán recaudatorio, está claro que le interesa más), cotizados de forma prorrateada a lo largo de los 12 meses del año del pago, de forma que los meses que haya margen entra, como máximo, 1/12 (si hay margen suficiente hasta el tope mensual) y en los meses que ya están en topes no entra nada (y hay una evidente diferencia entre esto y meter "a piñón" todo el remante entre los márgenes disponibles hasta el tope en los meses no topados.

En tu caso, y por entenderlo: "enero , febrero y marzo ha tenido un devengo de 5.000 €" ¿5.000 cada uno de esos 3 meses? ¿entre los 3? (en ese caso recuerda que no hay cotizaciones por periodos superiores al mes e inferiores al año, o es un devengo no superior al mes o cotiza entre los 12 meses y hasta dónde los topes de cada uno de los meses permitan) "y en el mes de abril de 2000 €" ¿es un devengo propiamente de abril o simplemente es un pago este mes pero por "algo" que no se limita a ese mes?
Si respecto a esos 2.000€ del mes de abril (que es lo que ahora te preocupa o genera dudas) es algo que se ha devengado ese mes (por ej incentivos o comisiones por ventas de justo ese mes, o del anterior, si es por mes vencido, para poder disponer de los datos definitivos), y así se lo puedes acreditar al inspector, pues van los 2.000€ en la base de abril, y si una parte no entra, pues mala suerte. Si resulta que se está compensando por algo que se ha generado en un periodo superior al mes, en ese caso cotización prorrateada desde enero pasado, una L03 por los meses de enero, febrero y marzo (si no están topados o hasta donde el tope permita cada mes), abril aún estás a tiempo de arreglarlo mediante L00, mayo lo mismo, y lo mismo de junio a diciembre próximo. Es este caso puedes utilizar un concepto de pago y que tribute para la nómina de mayo y un concepto que cotice sin cobro para la cotizaciones prorrateadas a lo largo del año.

Y si debe ser por una L90, y conforme a las pautas que os ha dado el inspector, a ver qué consiste ese o esos conceptos de importe variable para entender porqué les corresponde ese tratamiento y que, además, se supone que siempre será respecto a cotizaciones de meses concretos anteriores.
 
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Javie

Miembro
Son devengos de comisiones que la empresa paga cuando se generan. Por eso hay meses que pagan 5000 € y otros meses, que no tienen apenas comisiones pagan 2000 €
 

Javie

Miembro
Son devengos de comisiones que la empresa paga cuando se generan. Por eso hay meses que pagan 5000 € y otros meses, que no tienen apenas comisiones pagan 2000 €
Pero el hecho de que se generen EN cada mes, es lo discutible... podrían haberlo dividido por 12 , pero claro, la empresa no quiso...
 
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