La audiencia nacional sentencia: el fin del reposo domiciliario no supone fin de enfermedad

Nando_bcn

Miembro conocido
Vaya, pues habrá que ver la sentencia en cuestión, su contexto... porque , y recientemente, el TS estaba indicando lo contrario.

A modo de muestra:

STS de 6 de mayo de 2025: Alta hospitalaria vs. alta médica

En esta reciente sentencia, el Tribunal Supremo determina que el alta hospitalaria no finaliza el permiso retribuido por hospitalización pero el alta médica sí que lo extingue, aunque no haya concluido el plazo de cinco días


Tal vez toca diferenciar "alta médica" del "reposo domiciliario" (y que debería entenderse como reposo que precisa asistencia para necesiadades básicas, aunque la norma no lo indique expresamente).
En fin, se supone que se trata de un permiso de naturaleza finalista. Vamos a ver...
 

Nando_bcn

Miembro conocido
muchas bajas IT del propio trabajador son mas cortas que las derivadas del tema este:oops::oops:
En principio, y aunque aún no he leído la sentencia, pero sí he localizado algún artículo sobre la misma y parece que, en todo caso la AN mantiene ese carácter finalista del permiso, pero parece no identificar el fin del reposo con el alta médida (que permite mantener el disfrute del permiso) ya que parece ser que indica:

el trabajador deberá justificar la necesidad de cuidados a la empresa a posteriori para confirmar que no ha habido fraude, es decir, que disfruta los días, aunque el paciente ya está bien o incorporado a su trabajo, si es el caso.

Vaya, que si, por ejemplo (por trabajar el familiar que genera el permiso), ya existe el alta de IT, no se puede mantener el disfrute.
Otra cosa es que en la práctica sea complejo exigir esa acreditación (aunque, complejo, en teoría lo sería para el trabajador que quiere mantener el disfrute del permiso)

En fin, que cada vez ponen más a huevo ciertos abusos, pero vaya, y en base a esta misma sentencia de la AN, se supone que si el familiar ya está trabajando o totalmente recuperado (alta médica, que parece no estar condicionada al fin del reposo, como ya quedó claro que tampoco, y en su caso, estaba condicionada al alta hospitalaria), no se puede seguir disfrutando del permiso.

Pero, lo dicho, habrá que ver propiamente la sentencia, contexto y cómo conjuga con la reciente doctrina del TS al respecto.
 
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Caslaboral

Miembro conocido
En principio, y aunque aún no he leído la sentencia, pero sí he localizado algún artículo sobre la misma y parece que, en todo caso la AN mantiene ese carácter finalista del permiso, pero parece no identificar el fin del reposo con el alta médida (que permite mantener el disfrute del permiso) ya que parece ser que indica:

el trabajador deberá justificar la necesidad de cuidados a la empresa a posteriori para confirmar que no ha habido fraude, es decir, que disfruta los días, aunque el paciente ya está bien o incorporado a su trabajo, si es el caso.

Vaya, que si, por ejemplo (por trabajar el familiar que genera el permiso), ya existe el alta de IT, no se puede mantener el disfrute.
Otra cosa es que en la práctica sea complejo exigir esa acreditación (aunque, complejo, en teoría lo sería para el trabajador que quiere mantener el disfrute del permiso)

En fin, que cada vez ponen más a huevo ciertos abusos, pero vaya, y en base a esta misma sentencia de la AN, se supone que si el familiar ya está trabajando o totalmente recuperado (alta médica, que parece no estar condicionada al fin del reposo, como ya quedó claro que tampoco, y en si caso, estaba condicionada al alta hospitalaria), no se puede seguir disfrutando del permiso.

Pero, lo dicho, habrá que ver propiamente la sentencia, contexto y cómo conjuga con la reciente doctrina del TS al respecto.
Yo si es como dices (no he leido la sentencia), lo veo igual que hasta ahora... Si hay necesidad de reposo, y se acredita esa necesidad de cuidados, hay permiso. Si no, no. Lo mismo que siempre.

Honestamente no se porque tanto lio con este permiso con tantas sentencias e historias, cuando yo creo que es bastante claro (por una vez en la vida)...
 

Nando_bcn

Miembro conocido
Yo si es como dices (no he leido la sentencia), lo veo igual que hasta ahora... Si hay necesidad de reposo, y se acredita esa necesidad de cuidados, hay permiso. Si no, no. Lo mismo que siempre.

Honestamente no se porque tanto lio con este permiso con tantas sentencias e historias, cuando yo creo que es bastante claro (por una vez en la vida)...
El tema está en que, y parece que esta sentencia de la AN sigue en esta misma línea, que lo determinante (y puede parecer muy lógico) es que se mantenga la necesidad de atención o asistencia por parte del familiar. Y eso que puede parecer tan razonable, en la práctica suele ocurrir que no siempre es fácil acreditarlo.
Puedes acreditar facilmente un ingreso hospitalario (justificante de ingreso y/o alta hospitalaria, o simplemente que en tal o tales fechas existe ingreso), aunque parecía un poco más complicado (sobretodo cuando fue una novedad lo del permiso por intervención ambulatoria que requiera resposo en domicilio y no era fácl que se emitiera un justificante que asi lo indicase), también parece que se puede resolver el disponer de un justificante en el que se prescribe ese reposo, incluso duración (aunque no se suele especificar la necesidad de atención o cuidados, como tampoco lo precisa el literal de la norma, pero parece que debe ser también obvio, pero pensemos que pueden darse resposos domiciliarios que no implican tal necesidad de antención para necesidades básicas).
En todo caso, podría ser un referente, "tantos días de reposo (pensemos que se trata del tipo de reposo que considero corresponde con el permiso, esto es, el que precisa esa atención o asistencia de otras personas, aunque sea algo que no se suela indicar en los justificantes), hasta tal día máximo de permiso". Si al final, repito, que parece lo lógico, lo determinante es estar del todo recuperado o no, y reitero (como, parece ser, la propia AN hace en esta reciente sentencia), aunque haya finalizado el periodo prescrito de reposo... como decia, el problema deberia ser para el familiar que quiera prolongar el disfrute del permiso, pero vaya... al final muchas empresas imagino que optan por no complicarse.

Y pensemos que todo esto viene por incorporar (justo en vísperas da la campaña electoral, qué casualidad) en el ET una previsión de una directiva europea que contempla un permiso de hasta 5 dias AL AÑO. Aquí, como vamos de sobrados (y por evidente interés electoral) metemos lo de 5 días, pero por hecho causante y sin más precisiones. Cuando era de 2 dias (o 4 si había desplazamiento, pero eso era también un hecho objetivo fácil de acreditar), en pocos casos te planteabas lo de si subsiste el hecho causante durante todo el disfrute del permiso (porque uan enfermedad grave, una hospotalización, una intervención ambulatoria que requiere reposo domiciliario...) en pocos casos se superará en menos de 2 dias, pero cuando son 5. es cuando se incide en el matiz de que subsista el hecho causante. Recordaréis que de inicio muchos pretendian aplicar de interpretación literal del permiso (5 dias por hecho causante auque el familiar incluso se haya reincorporado, si es el caso, a su actividad laboral y mientras su cuñado o la pareja de hecho de su nieta, de permiso) y requirió que nuestros tribunales, TS incluído, fueran confirmando lo obvio, esto es, que debe subistir el hecho causante a lo largo de todo el periodo de disfrute del permiso (vaya, que lo de los 5 dias no era una tarifa plana, en realidad es "hasta 5 dias" mientras se cumpla esa condición.
Y lo dicho, un justificante de hospitalización es claro en ese sentido y fácil de disponer del mismo, una prescripción de reposo domiciliario, aún con las inconcreciones habituales comentadas respecto a la necesidad real de asistencia por parte de otras personas, pues también. Es decir, si se dispone de una prescripción de reposo de 5 días pues, aunque sea sin mas matizaciones, puedes considerar que queda justificado el permiso, pero si por ejemplo es de 2 o 3 días y se pretende disfrutar hasta 5 dias... que igual está justificado, pero ya empieza a ser más complicado acreditarlo, y todo esto más allá de que me cueste imaginar que finalice una prescripción de reposo pero se mantenga la necesidad de atención y/o cuidados por parte de otras personas. Pero a ver qué dice exactamente la sentencia.
 
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