Nikki_sp
Miembro conocido
Criterios de equiparación
A. Misma jornada a lo largo del año.
Debe realizarse una normalización de las retribuciones a la misma jornada (jornada completa).
• Supuestos:
a. Personas con contrato a tiempo parcial.
b. Reducciones de jornada.
• Metodología: “Normalizar” es transformar las cantidades de manera que resulten comparables atendiendo al criterio de porcentaje de jornada. Las cantidades a considerar serán para el caso de jornada completa. En el caso de que se estén incluyendo personas que no tengan jornada completa (por contrato, y/o por reducción de jornada), las retribuciones deberán aumentarse proporcionalmente hasta jornada completa. Ejemplos:
– Si una persona tiene una retribución efectiva de 2.000 € mensuales con un contrato del 80% de jornada, su salario deberá “normalizarse” multiplicándose por 1,25 (1/80% = 1,25), por lo que la retribución normalizada será de 2.500 €.
– Si una persona tiene una retribución efectiva de 1.500 € por una jornada del 100%, tendría la misma retribución normalizada que una persona que, trabajando con una jornada del 50%, cobrase 750 €. La normalización de la cifra de 750 € se haría dividiendo esa cantidad entre 50%, lo que da el resultado de 1.500 € (de modo que las cantidades normalizadas serían iguales, en este caso).
B. Misma duración de los servicios prestados a lo largo del año.
Debe realizarse una anualización de las retribuciones percibidas en periodos inferiores al año.
• Supuestos:
a. Contratos de duración determinada de personas que no hayan estado contratadas durante todo el año por haber sido contratadas una vez iniciado el mismo o haber extinguido sus contratos antes de finalizar el año.
b. Personas que se encuentran en situación de suspensión del contrato por cualquier causa delart. 45 ET o excedencia en algún momento del año.
• Metodología: Las cantidades a considerar serán para el año completo considerado (periodo de referencia). Las retribuciones efectivas deberán aumentarse proporcionalmente hasta el año (por ejemplo, si una persona ha estado empleada por 6 meses, su retribución deberá “anualizarse” multiplicándose por 2).
A los únicos efectos de poder realizar y facilitar la comparabilidad y aplicar los criterios de equiparación descritos, cuando una persona haya tenido más de una situación contractual diferente en el período de referencia, se tendrá en cuenta la última.
Es posible que haya algunos conceptos retributivos que no estén sujetos a este ajuste (que no sean normalizables ni anualizables) porque la empresa los abone íntegramente a todas las personas trabajadoras independientemente de la jornada efectiva trabajada o periodo trabajado, lo que se deberá indicar oportunamente.
Algunos ejemplos pueden ser (si aplica en cada caso): el abono íntegro del Plus de Transporte para personas trabajadoras con reducción de jornada, el abono íntegro de Pluses de empresa en caso de baja por maternidad, etc.
A. Misma jornada a lo largo del año.
Debe realizarse una normalización de las retribuciones a la misma jornada (jornada completa).
• Supuestos:
a. Personas con contrato a tiempo parcial.
b. Reducciones de jornada.
• Metodología: “Normalizar” es transformar las cantidades de manera que resulten comparables atendiendo al criterio de porcentaje de jornada. Las cantidades a considerar serán para el caso de jornada completa. En el caso de que se estén incluyendo personas que no tengan jornada completa (por contrato, y/o por reducción de jornada), las retribuciones deberán aumentarse proporcionalmente hasta jornada completa. Ejemplos:
– Si una persona tiene una retribución efectiva de 2.000 € mensuales con un contrato del 80% de jornada, su salario deberá “normalizarse” multiplicándose por 1,25 (1/80% = 1,25), por lo que la retribución normalizada será de 2.500 €.
– Si una persona tiene una retribución efectiva de 1.500 € por una jornada del 100%, tendría la misma retribución normalizada que una persona que, trabajando con una jornada del 50%, cobrase 750 €. La normalización de la cifra de 750 € se haría dividiendo esa cantidad entre 50%, lo que da el resultado de 1.500 € (de modo que las cantidades normalizadas serían iguales, en este caso).
B. Misma duración de los servicios prestados a lo largo del año.
Debe realizarse una anualización de las retribuciones percibidas en periodos inferiores al año.
• Supuestos:
a. Contratos de duración determinada de personas que no hayan estado contratadas durante todo el año por haber sido contratadas una vez iniciado el mismo o haber extinguido sus contratos antes de finalizar el año.
b. Personas que se encuentran en situación de suspensión del contrato por cualquier causa delart. 45 ET o excedencia en algún momento del año.
• Metodología: Las cantidades a considerar serán para el año completo considerado (periodo de referencia). Las retribuciones efectivas deberán aumentarse proporcionalmente hasta el año (por ejemplo, si una persona ha estado empleada por 6 meses, su retribución deberá “anualizarse” multiplicándose por 2).
A los únicos efectos de poder realizar y facilitar la comparabilidad y aplicar los criterios de equiparación descritos, cuando una persona haya tenido más de una situación contractual diferente en el período de referencia, se tendrá en cuenta la última.
Es posible que haya algunos conceptos retributivos que no estén sujetos a este ajuste (que no sean normalizables ni anualizables) porque la empresa los abone íntegramente a todas las personas trabajadoras independientemente de la jornada efectiva trabajada o periodo trabajado, lo que se deberá indicar oportunamente.
Algunos ejemplos pueden ser (si aplica en cada caso): el abono íntegro del Plus de Transporte para personas trabajadoras con reducción de jornada, el abono íntegro de Pluses de empresa en caso de baja por maternidad, etc.