Buenas tardes,
Acabo de llevarme una sorpresa al leer, respecto a la posibilidad de jubilación activa, que según la nueva Ley 21/2021, que modifica el art. 214 LGSS indica que el acceso a la pensión deberá de haber tenido lugar al menos un año después de haber cumplido la edad ordinaria de jubilación ..... ¿Esto es así? o lo estoy malinterpretando.
Muchas gracias por vuestra ayuda y es que me he quedado de piedra !!!
Acabo de llevarme una sorpresa al leer, respecto a la posibilidad de jubilación activa, que según la nueva Ley 21/2021, que modifica el art. 214 LGSS indica que el acceso a la pensión deberá de haber tenido lugar al menos un año después de haber cumplido la edad ordinaria de jubilación ..... ¿Esto es así? o lo estoy malinterpretando.
Muchas gracias por vuestra ayuda y es que me he quedado de piedra !!!