En contestación a su correo le informamos sobre los aspectos más relevantes de
la jubilación activa para las pensiones de jubilación que se causen a partir de
1/1/2022:
• La jubilación activa (envejecimiento activo), posibilita compatibilizar la
pensión de jubilación con un trabajo por cuenta propia o por cuenta ajena en el
ámbito del sector privado, a tiempo completo o parcial (sin que, a tales
efectos, sean admisibles jubilaciones acogidas a bonificaciones o
anticipaciones de la edad) y siempre que la cuantía de la pensión alcance el
100% de la base reguladora.
• A partir de 1 de enero de 2022 es necesario además que el acceso a la pensión
de jubilación haya tenido lugar al menos un año después de haber cumplido la
edad legal ordinaria de jubilación y ello con independencia de que en ese año
se haya permanecido en situación de activo o no.
Así, a modo de ejemplo, si la edad legal ordinaria de jubilación de una persona
son los 65 años, para poder acceder a la jubilación activa, reuniendo el resto
de los requisitos, el acceso a la pensión de jubilación ha de producirse a los
66 años.
• El importe de la pensión compatible con el trabajo será equivalente al 50%, o
del 100%, si la actividad se realiza por cuenta propia y se acredita tener
contratado, al menos, a un trabajador por cuenta ajena; una vez aplicado, si
procede, el límite máximo de pensión pública, y excluido, en todo caso, el
complemento por mínimos, durante el tiempo en el que permanezca en jubilación
activa.
La percepción del complemento económico previsto para las jubilaciones
demoradas es incompatible con el acceso al envejecimiento activo. Ello implica
que durante la jubilación activa no se percibe la cuantía correspondiente al
porcentaje adicional por demora que pudiera corresponder, o que si hubiera
elegido percibir la cantidad a tanto alzado (en lugar del porcentaje adicional
mensual) no se podrá acceder a la jubilación activa en ningún caso.
• El beneficiario tendrá la consideración de pensionista a todos los efectos.
• Finalizada la relación laboral por cuenta ajena, o por cuenta propia (50%) se
restablecerá el percibo íntegro de la prestación.
• La jubilación activa no se aplicará en los supuestos de desempeño de un
puesto de trabajo o alto cargo en el sector público que será incompatible con
la percepción de la pensión de jubilación.