LA JUBILACION ACTIVA SE DEMORA 1 AÑOS TRAS EDAD JUBILACION ORDINARIA

APH

Nuevo miembro
Buenas tardes,

Acabo de llevarme una sorpresa al leer, respecto a la posibilidad de jubilación activa, que según la nueva Ley 21/2021, que modifica el art. 214 LGSS indica que el acceso a la pensión deberá de haber tenido lugar al menos un año después de haber cumplido la edad ordinaria de jubilación ..... ¿Esto es así? o lo estoy malinterpretando.

Muchas gracias por vuestra ayuda y es que me he quedado de piedra !!!
 

SHGOROEL

Miembro conocido
Yo me he quedado de piedra hoy, que después de casi 1 mes de prepararle la jubilación a un autónomo, me llama diciendo que no puede jubilarse... activamente claro... Yo ¿cómo? Lo cambiaron el 28 de diciembre (otra inocentada.... ) Pues nada. Ahora lo tengo que jubilar normal y que se espere un año..... ¿y cual es el sentido de la moñada esta?
 

sergi

Miembro
Yo tenía una prevista para mayo y por lo que veo va a ser que no...
¿Aunque tenga 42 años cotizados no hay manera, no?
 

AFG

Miembro
Yo entiendo que a partir de ahora, para poder acogerse a la Jubilación Activa, se tiene que jubilar un año más tarde 35+1
Si no es así no entiendo porque hacen el cambio. Lo interpreto así porque si se jubila un año más tarde DEJAN DE PAGARLE UN AÑO DE PENSION
 

toni

Miembro conocido
Yo me he quedado de piedra hoy, que después de casi 1 mes de prepararle la jubilación a un autónomo, me llama diciendo que no puede jubilarse... activamente claro... Yo ¿cómo? Lo cambiaron el 28 de diciembre (otra inocentada.... ) Pues nada. Ahora lo tengo que jubilar normal y que se espere un año..... ¿y cual es el sentido de la moñada esta?
Muy facil, menos gasto en pensiones...
 

CC2019

Miembro activo
Pregunto porque en breve voy a tener un caso de éstos, ¿es posible pedir la jubilación ordinaria y pasado el año solicitar la activa, o si no la solicitas inicialmente luego ya no puedes optar a ella?
 

APH

Nuevo miembro
Entiendo que si no la solicitas inicialmente, luego ya no puedes optar a ella .....
 

pajarillo

Miembro conocido
A lo mejor no me he pispado. ¿Hace falta jubilarse para que se inicie el año de espera?.

El art. 214 LGSS dispone:

a) El acceso a la pensión deberá haber tenido lugar al menos un año después de haber cumplido la edad que en cada caso resulte de aplicación, según lo establecido en el artículo 205.1.a), sin que, a tales efectos, sean admisibles jubilaciones acogidas a bonificaciones o anticipaciones de la edad de jubilación que pudieran ser de aplicación al interesado

Entendería que sería así si dijera un año después de haber accedido a la jubilación, pero solo habla de cumplir la edad.

Salvo que la Seguridad Social tenga otro criterio.
 

MARTALCAB

Miembro activo
Buenas tardes.
Estoy en el mismo caso, quería jubilar a un cliente autónomo societario con jubilación activa, tiene con 40 años cotizados. Entiendo como decís que tendría que esperar a los 66 años, y mientras no se puede hacer jubilación ordinaria entiendo, porque además mi cliente sigue trabajando.
 

tachca

Miembro
Acabo de ver este hilo porque tengo un cliente que me ha preguntado por la opción de acceder a la jubilación activa y efectivamente, no se puede acceder hasta al menos un año después de haber cumplido la edad ordinaria de jubilación y además, se debe acceder estando en activo, es decir que no vale acceder a jubilación ordinaria y después pasar a la activa, en ese caso habría que valorar la jubilación flexible.

Os copio la respuesta que me ha dado el INSS por si os sirviera de algo:

En contestación a su correo le informamos sobre los aspectos más relevantes de
la jubilación activa para las pensiones de jubilación que se causen a partir de
1/1/2022:

• La jubilación activa (envejecimiento activo), posibilita compatibilizar la
pensión de jubilación con un trabajo por cuenta propia o por cuenta ajena en el
ámbito del sector privado, a tiempo completo o parcial (sin que, a tales
efectos, sean admisibles jubilaciones acogidas a bonificaciones o
anticipaciones de la edad) y siempre que la cuantía de la pensión alcance el
100% de la base reguladora.

• A partir de 1 de enero de 2022 es necesario además que el acceso a la pensión
de jubilación haya tenido lugar al menos un año después de haber cumplido la
edad legal ordinaria de jubilación y ello con independencia de que en ese año
se haya permanecido en situación de activo o no.

Así, a modo de ejemplo, si la edad legal ordinaria de jubilación de una persona
son los 65 años, para poder acceder a la jubilación activa, reuniendo el resto
de los requisitos, el acceso a la pensión de jubilación ha de producirse a los
66 años.

• El importe de la pensión compatible con el trabajo será equivalente al 50%, o
del 100%, si la actividad se realiza por cuenta propia y se acredita tener
contratado, al menos, a un trabajador por cuenta ajena; una vez aplicado, si
procede, el límite máximo de pensión pública, y excluido, en todo caso, el
complemento por mínimos, durante el tiempo en el que permanezca en jubilación
activa.

La percepción del complemento económico previsto para las jubilaciones
demoradas es incompatible con el acceso al envejecimiento activo. Ello implica
que durante la jubilación activa no se percibe la cuantía correspondiente al
porcentaje adicional por demora que pudiera corresponder, o que si hubiera
elegido percibir la cantidad a tanto alzado (en lugar del porcentaje adicional
mensual) no se podrá acceder a la jubilación activa en ningún caso.

• El beneficiario tendrá la consideración de pensionista a todos los efectos.

• Finalizada la relación laboral por cuenta ajena, o por cuenta propia (50%) se
restablecerá el percibo íntegro de la prestación.

• La jubilación activa no se aplicará en los supuestos de desempeño de un
puesto de trabajo o alto cargo en el sector público que será incompatible con
la percepción de la pensión de jubilación.
 

martel

Miembro
Por cierto, se puede pedir la jubilación activa de un autónomo que solo tiene de alta a 1 empleada de hogar????
 

Bruma

Miembro activo
Lo de la empleada de hogar es comprensible que no sirva, pues ¿qué tiene que ver eso con la actividad?

En cuando al año de espera... yo tampoco me había enterado. Me abstengo de comentar la opinión que me merece el ministro de Seguridad Social.

Un año que se ahorran de prestación más las cuotas que recaudan durante ese año, pues hala, tacita a tacita...
 
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