Yo entiendo que el 5.1 CC entra en juego cuando hay un intervalo entre dos fechas y hay que saber cómo se computa ese intervalo. Pero si no hay intervalo temporal no hay nada que computar. Y un día no es un intervalo de tiempo a efectos del art. 5.1 CC (distinto sería que dicho artículo entrara en cómo se computa un perido fijado en horas, minutos o segundos...pero por suerte no lo hace).
Y con esto, termino mi intervención en este interesante post, dado que ya están claras las posturas y corremos el riesgo de acabar en un bucle eterno como Bill Murray en el día de la marmota.
Y con esto, termino mi intervención en este interesante post, dado que ya están claras las posturas y corremos el riesgo de acabar en un bucle eterno como Bill Murray en el día de la marmota.