LACTANCIA - PELUQUERÍA

Clo

Nuevo miembro
Convenio estatal de peluquerías, art. 27.e: (cito textualmente)

"e) Los trabajadores, por lactancia de un hijo menor de nueve meses, tendrán derecho a una hora de ausencia del trabajo, que podrán dividir en dos fracciones, la mujer, por su voluntad, podrá sustituir este derecho por una reducción de la jornada normal en una hora con la misma finalidad. Este permiso podrá ser disfrutado indistintamente por la madre o por el padre en caso de que ambos trabajen."

Es la primera vez que veo esta mejora, de 1/2 hora en 1 hora, cuando se disfruta al inicio o el final de la jornada...
Lo acabo de ver, y me he quedado un poco :eek:... la trabajadora presta sus servicios 4 horas diarias, y cuando le diga a la empresa (con la que está cayendo!) que va a trabajar sólo tres horas y le tiene que pagar igual, hasta finales de octubre, le va a dar algo...

Sólo quería confirmar que no haya habido rectificación, correción de errores o algo, y que esto es tal cual...

 

Nando_bcn

Miembro conocido
Si, de eso ya era consciente, Clo. De hecho, tambien  es un matiz asociado el tema que planteaba en otro post sobre el convenio de peluqueria (el del posible preaviso para una excedencia por cuidado de hijo), pero parece que esta claro, puesto que así como respecto a otras cosas, que son de cajón, la gestoria está demostrando su total incompetencia o ánimo de abusar del que supuestamente no sabe o está mal asesorado (por ej. pretenden convertir a tiempo parcial un  contrato a tiempo completo en el que se solicita redcucción de jornada por guarda legal, o prenteder dedender que una excedencia por cuidado de hijo menro de 3 años ha de tener una duracion minima de 3 meses y otras lindezas de este estilo), en cambio respecto a la lactancia, no han  puesto nunguna pega, tienen claro que cabe una reduccion de una hora.

En todo caso, y aunque te sorprenda, no es tan extraño, sin ir mas lejos, el cocenio que aplica a mi empresa tambien lo establece así, aunque tras la redaccion, en plan  copia y pega del texto lega, del nuevo convenio publicado despues de la entrada en vigor de la ley para la igualdad, sea titalmente incongruente, pues, como digo, por un lado mantiene la redaccion anterior que reocnoce la hora de reduccion y por otro contiene el literal actual del art. 37 del ET, en el que se habla de media hora de reducciin. De verdad que por esto y otros ejemplos que tienen delito, los "cerebros" autores de este conveio se cubrieron de gloria

Saludos
 

Nando_bcn

Miembro conocido
Perdón, que con tanto rollo al final no mencioné el conveio.
Me refiero al convenio de consultoria.

Saludos
 
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