Convenio estatal de peluquerías, art. 27.e: (cito textualmente)
"e) Los trabajadores, por lactancia de un hijo menor de nueve meses, tendrán derecho a una hora de ausencia del trabajo, que podrán dividir en dos fracciones, la mujer, por su voluntad, podrá sustituir este derecho por una reducción de la jornada normal en una hora con la misma finalidad. Este permiso podrá ser disfrutado indistintamente por la madre o por el padre en caso de que ambos trabajen."
Es la primera vez que veo esta mejora, de 1/2 hora en 1 hora, cuando se disfruta al inicio o el final de la jornada...
Lo acabo de ver, y me he quedado un poco
... la trabajadora presta sus servicios 4 horas diarias, y cuando le diga a la empresa (con la que está cayendo!) que va a trabajar sólo tres horas y le tiene que pagar igual, hasta finales de octubre, le va a dar algo...
Sólo quería confirmar que no haya habido rectificación, correción de errores o algo, y que esto es tal cual...
"e) Los trabajadores, por lactancia de un hijo menor de nueve meses, tendrán derecho a una hora de ausencia del trabajo, que podrán dividir en dos fracciones, la mujer, por su voluntad, podrá sustituir este derecho por una reducción de la jornada normal en una hora con la misma finalidad. Este permiso podrá ser disfrutado indistintamente por la madre o por el padre en caso de que ambos trabajen."
Es la primera vez que veo esta mejora, de 1/2 hora en 1 hora, cuando se disfruta al inicio o el final de la jornada...
Lo acabo de ver, y me he quedado un poco
Sólo quería confirmar que no haya habido rectificación, correción de errores o algo, y que esto es tal cual...