Lactancia

N

Nana

Guest
Hoy vengo cargadita  ;D

En el convenio de CONSULTORIA se establece que, de cara a la lactancia:

  - Las personas trabajadoras en situación de lactancia de un hijo menor de nueve meses, tendrán derecho a una hora de ausencia del trabajo en horario a elegir por las mismas y que podrá ser dividida en dos fracciones, una al principio y otra al final de la jornada.
Las personas trabajadoras por su voluntad, podrán sustituir este derecho por una reducción de su jornada en media hora con la misma finalidad, o, con carácter alternativo, sustituirse, a voluntad de la persona trabajadora, por un permiso retribuido de 15 días naturales a continuación del descanso de maternidad, preavisando con al menos 15 días naturales

Como soy un poco simple, y hasta ahora todas las lactancias que he preparado son acumuladas, pues estoy muy espesa.

Lo que establece el precepto es que, si el trabajador decide voluntariamente, salir (o entrar) más tarde, solo podría reducir media hora?? Porque entiendo que no es una reducción real (vamos, que no modifico la cotización y le quito media hora en TGSS)

Entonces saldría mejor optar por la ausencia de una hora, ¿no?

Os juro que no veo la diferencia por más que leo.... debo estar muy muy muy espesa hoy lunes, pero no entiendo el articulo  :-[

Gracias
 

Mr. White

Miembro activo
Ausencia: tiene que entrar a trabajar, ausentarse una hora (o dos fracciones de una hora) - que se entiende trabajada, no hay que recuperar nada- y volver a trabajar hasta el final de la jornada.

A favor: es una hora.

En contra: puede ser un poco mareo eso de entrar, salair, entrar, salir,... y pued eincurrir en mayor gasto que en la otra opción...

Reducción: Entra media hora más tarde o o sale media hora antes y edsa media hora tampoco se recupera.

A favor: No te mareas yendo, viniendo,...

En contra: Es media hora
 

Nando_bcn

Miembro conocido
Permitidme, pero es un ejemplo más de la chapucera redacción de este convenio y en este caso concreto se arrastra ya desde hace años (y que no ha sido corregida por el nuevo convenio que se acaba de publicar) , pues hace un copia y pega de una mejora de convenio que existe desde hace ya como 15 años (tal vez alguno más) y que mejoraba la media hora de reducción  al permitir que LA HORA de ausencia  se fragmente en dos mitades, una al principio y otra al final de la jornada (lo podrían  haber dicho de forma aún más clara, pero vaya, eso de dividir una hora en dos mitades, una  al inicio y otra al final, sigue siendo una hora y supone una reducción  de jornada por una hora) y por otro lado, otro copia y pega, en este caso desde que se publicó el anterior Convenio allá por elñ 2008, reproduciendo ese fragmento del literal del art. 37 del ET y que tras la entrada en vigor de la Ley para la Igualdad (2008) contempla, entre sus noviedades, la posibilidad de disfrtuar de este permiso en forma acumulada en jornadas completas.

Una cosa resulta contradictoria co  la otra (entiendo que sólo se pretendía incorporar las novedades que, de forma general, acabada de introducir el ET, pero al hacer un copia y pega, sin más, respecto a la alternativa de redcucción de jornada, esta rerpoduciendo un literal que,. repito, es conrtradictorio con una mejora anterior y que además el propio convenio mantiene (me esta diciendo al mismo tiempo que puedo optar por dividir LA HORA de ausencia en dos mitades, al inicio y final de la jornada, mejora ya contemplada, con la posibilidad de convertir la hora de ausencia en media hora de reducción, opción que en esos términos plantea de forma general el ET).

En fin, es un ejemplo más.

Entiendo que, evidenciando esa incongruencia, corresponde reducir en una hora la jornada, eso sí, repertiendola entre el inicio y el final de la jornada (y no en la çunicamente media hora que establece el ET).

Saludos

 

Nando_bcn

Miembro conocido
Y ojo! que ni siquiera me dice que esas dos fracciones en las que puedo dividir la hora de ausencia tengan que ser necesariamente iguales (media hora y media hora).
Por ejemplo, podría reducir un minuto la hora de entrada y 59 minutos la de salida.
En  la práctica, una hora de reducción y, a priori (y dentro de su jornada) a gusto del consumidor.

Saludos

 

Nando_bcn

Miembro conocido
Creo que es fácil reparar en ello pero, por si acaso, el matiz, en el caso de este convenio, está en que mientras el ET como una de las dos alternativas a la ausencia de una hora ("ausencia que, efectivamente, se supone que implica llegar y salir a la hora, sin retrasarla ni anticiparla, respectivamente, de forma que esa ausencia implique entrar a la hora, salir y regresar, para volver a salir y también a la hora se salida normal) indica que "podrán sustituir este derecho por una reducción de su jornada en media hora",  el Convenio (y por mucho que reproduzca también el anterior literal del ET), contempla la posibilidad de dividir LA HORA (si, una hora, no media) en dos fracciones (iguales o no, no lo exige) , una al inicio y otra al final de la jornada (es decir, no en forma de ausencias a lo largo de la jornada y que seupongan repetar las habitualees horas de entrada y salida).

Eso si, chapuza, chapuza. Definitivamente, no tienen remedio.

Saludos
 

Mr. White

Miembro activo
Pero habla de ausencia, al principio y al final de la jornada cierto, pero usa el término ausencia...no sé, tú tienes muy controlado ese Convenio, pero yo creo admite más interpretaciones que la que dices... por ejemplo podría entenderse que el Convenio lo que hace es restringir el periodo en que se puede disfrutar esa ausencia, al principio y al final (que se pued einterpretar de forma muy estricta o amplia, por ejemplo, últimas horas de la jornada, primeras horas de la jornada), pero siempre mantiendo que debe haber ausencia (es decir, que debe haber vuelta al trabajo)...

No sé si hay senetcnias...
 
N

Nana

Guest
Muchas gracias por todo!!

La verdad es que hay algunos artículos que están súper bien explicados  ;D  ;D  ;D
 

Nando_bcn

Miembro conocido
Mr. White dijo:
Pero habla de ausencia, al principio y al final de la jornada cierto, pero usa el término ausencia...no sé, tú tienes muy controlado ese Convenio, pero yo creo admite más interpretaciones que la que dices... por ejemplo podría entenderse que el Convenio lo que hace es restringir el periodo en que se puede disfrutar esa ausencia, al principio y al final (que se pued einterpretar de forma muy estricta o amplia, por ejemplo, últimas horas de la jornada, primeras horas de la jornada), pero siempre mantiendo que debe haber ausencia (es decir, que debe haber vuelta al trabajo)...

No sé si hay senetcnias...

Mr White, la verdad es que no sé exactamente que pretendían decir los que, en su momento, acordaron y redactaron así el convenio, de forme que en este punto alteran el literal del ET sobre esta mismna cuestión, pero tengo muy claro lo que dicen hay que ser consecuentes con ello (y han tenido caso 20 años para rectificar y no lo han hecho, así que apechuguen).

Yo soy el primero que asocia el concepto de ausencia e irse y regresar, es decir, respetar las horas fijadas de entrada y salida, se trate de una ausencia o de las que sean, a lo largo de la misma jornada.
Pero eso de que en lugar de plantear, como hace el ET, la alternativa a la hora de ausencia, como reducción de media hora (vale, luego lo hacer en esos términos, pero, como ya he dicho, eso es un copia y pega del ET que hacen desde el 2008, para incorporar, se supone, alguna novedad de caracter general y a raiz de la entrada en vigor de la Ley para la Igualdad un año antes (posibilidad de lactasncia acumulada...) pero lo de la hora de ausencia que puede ser dividida en dos fracciones (se entiende que siga sumando una hora) , una al inicio y otra el final, de la jornada, ya venía de unos  años antes y lo mantienen (por muy contradicotrio que pueda parecer el resultado final).
Y es que no dice a las primeras  y a las últimas horas de la jornada, dice lo que dice, esto es. al inicio y al final de la jornada.
Si mi jornada se inicia a las 8 de la mañana y acaba a las 3 de la tarde, y aunque pueda suponer una concepción de "ausencia" un tanto peculiar (al menos respecto a la que compartimos tú y yo), entiendo que ello me permite diferir esa hora de entrada y anticipar esa hora de salida, en total una hora. Otra cosa es que, en la pracrtica, y asumiebndo que, en conjunto, estamos hablando de una hora en total tanto de ausencia como reducción, pueda acordar con la empres  concentrala al inicio o al final de la jornada (que, al final  es lo que hacemos nosotros), salvo que, algo que no será muy normal , se prefiera disfrutar como ausencia promiamente dicha, a lo largo de la jornada,respetando las horas de entrada y salida (pero, si se prefiere, ningún problema, claro).

¿Que puede admitir otras interpretaciones?. Tal vez. Conoces de sobra mi" talante " respecto al tema de los permisos en general y, a pesar de ello, en este caso, y siendo de tan directa aplicación para mi y desde hace tantos años, lo veo así. No me constan sentencias sobre este tema. Yo siempre lo he aplicado así, nunca me lo han cuestionado (los trabajadores por motivos obvios), asi lo explique a otros colegas del sector cuando hace ya casi 20 áños dertecté esta "presunta" novedad en el convenio y así me consta que lo siguen aplicando.

Admito que es una interpretación pro operario, pero también es cierto que hago y aplico iotras interpretacione pro operario en materia de permisos como por ejemplo la flexibilidad el disfrute de ciertos permisos como el de enfermedad grave u hispitalizaciòn de familiar (lo hemos comentado alguna vez). Igual en el fondo resulta que soy un blando en estos temas, je,je

 
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