N
Nana
Guest
Hoy vengo cargadita ;D
En el convenio de CONSULTORIA se establece que, de cara a la lactancia:
- Las personas trabajadoras en situación de lactancia de un hijo menor de nueve meses, tendrán derecho a una hora de ausencia del trabajo en horario a elegir por las mismas y que podrá ser dividida en dos fracciones, una al principio y otra al final de la jornada.
Las personas trabajadoras por su voluntad, podrán sustituir este derecho por una reducción de su jornada en media hora con la misma finalidad, o, con carácter alternativo, sustituirse, a voluntad de la persona trabajadora, por un permiso retribuido de 15 días naturales a continuación del descanso de maternidad, preavisando con al menos 15 días naturales
Como soy un poco simple, y hasta ahora todas las lactancias que he preparado son acumuladas, pues estoy muy espesa.
Lo que establece el precepto es que, si el trabajador decide voluntariamente, salir (o entrar) más tarde, solo podría reducir media hora?? Porque entiendo que no es una reducción real (vamos, que no modifico la cotización y le quito media hora en TGSS)
Entonces saldría mejor optar por la ausencia de una hora, ¿no?
Os juro que no veo la diferencia por más que leo.... debo estar muy muy muy espesa hoy lunes, pero no entiendo el articulo :-[
Gracias
En el convenio de CONSULTORIA se establece que, de cara a la lactancia:
- Las personas trabajadoras en situación de lactancia de un hijo menor de nueve meses, tendrán derecho a una hora de ausencia del trabajo en horario a elegir por las mismas y que podrá ser dividida en dos fracciones, una al principio y otra al final de la jornada.
Las personas trabajadoras por su voluntad, podrán sustituir este derecho por una reducción de su jornada en media hora con la misma finalidad, o, con carácter alternativo, sustituirse, a voluntad de la persona trabajadora, por un permiso retribuido de 15 días naturales a continuación del descanso de maternidad, preavisando con al menos 15 días naturales
Como soy un poco simple, y hasta ahora todas las lactancias que he preparado son acumuladas, pues estoy muy espesa.
Lo que establece el precepto es que, si el trabajador decide voluntariamente, salir (o entrar) más tarde, solo podría reducir media hora?? Porque entiendo que no es una reducción real (vamos, que no modifico la cotización y le quito media hora en TGSS)
Entonces saldría mejor optar por la ausencia de una hora, ¿no?
Os juro que no veo la diferencia por más que leo.... debo estar muy muy muy espesa hoy lunes, pero no entiendo el articulo :-[
Gracias