Según entiendo, opinas que si disfruta del permiso acumulado seria el doble? Me interesa tu opinión, pero por favor, explícanoslo con un lenguaje fácil de entender jeje no el de abogados o letrados.
Yo no lo tengo así entendido, tuve un caso concreto que la trabajadora y su abogada me insistían que, si por ejemplo, el convenio marcaba 14 días de permiso acumulado por lactancia, ella al haber tenido gemelos, tendría que disfrutar 28 días, el doble, y yo tenia claro que no, que debían ser 14 días igualmente. Estuve estudiando el tema a fondo, haciendo consultas, mirando sentencias... finalmente me dieron la razón.
Gracias Besy por el interés que pueda merecerte mi opinión, que no tiene porque ser ni mejor ni peor que otras pero si trato de justificar en qué me baso (y que, a menudo ello puede facilitar que que me la pongan en cuestión, lo cual, si está bien argumentado, es de agraceder y mas de una vez, incluso por cuestiones planteadas en este mismo foro, otros puntos de vista, a mi entender, bien razonados, me ha hecho ver las cosas de otra manera, en ocasiones simplemente ponerme al día de novedades que desconocía, etc, y justo, hace ya muchos años, un cambio de opinión que tuve y que reconocí fue respecto al tema de la lactancia acumulada; otro día lo cuento, siquieres, pero ahora no me quiero dispersar más).
Bien, ya he dicho que el tema de la lactancia acumulada plantea cuestiones no siempre pacíficas (sobretodo porque muchos convenios que tratan de regular el tema no siempre lo hacen con la precisión o matices necesarios.
Dicho esto, dices que en su momento trataste de contrastar el tema, con sentencias... y que al final te dieron la razón.
Bien, y permiteme, creo que lo que realmente pasó es que te econtraste un artículo que hacía referencia a una sentencia que venia a decir (el artículo, la setencia, como veremos, hay que ponerla en su contexto, temporal y del caso concreto) lo que tú justo querías leer. Tú misma reconoces que ya tenías esa idea muy clara que en el caso de optar por la lactancia acumulada el parto múltiple no tiene más incidencia en su duración, que es algo que solo aplica al disfrute del permiso día a día.
Bien, creo que he localizado tanto ese artículo como la sentencia, y aunque el artículo es reciente, no es el caso de la sentencia (STS 8379/2009 11/11/2009, nº Recurso 133/2008), como ves, de 2009 y que, como digo, además hay que leer, ver contexto concreto, etc. No lo he hecho con todo detalle pero estamos ante una sentencia que hace referencia a un Convenio de 2006, por tanto, previo a la Ley para la Igualdad, de 2007, (que, además de contemplar la posibilidad de disfrute del permiso de lactancia acumulado en jornadas completas, pero ¡ojo!, y esto no es baladí, sin garantizar esa opción, condicionada a acuerdo individual o por convenio y en los términos en que se fijara en ese acuerdo, y si no había ni previsión del convenio ni acuerdo, repito, en los términos que fuera, no había lactancia acumulada, pero que, además, como decía, introduce el matiz de que en caso de parto múltiple el permiso de lactancia aumentaría proporcionalmente).
Bien, pues el convenio en cuestión, como algunos otros (también algunas políticas de empresa) se adelantaron a la Ley para la Igualdad (por tanto, sin tenerla como referencia al fijar las condiciones) a la hora de contemplar a esa posibilidad de disfrute acumuado del permiso de lactancia.
En el caso de este convenio se establece la opción de disfrutar este permiso acumulado con una duración de 14 días (de manera fija, sin más matices como si se garantiza la equivalencia real en horas con el permiso diario, parto múltiple, etc.)
Bueno, como decía, luego viene la Ley para la Igualdad, que, entre otras cosas, modifica el art. 37 ET en lo que se refiere al permiso de lactancia, por un lado aumentándolo proporcionalmente en el caso de parto múltiple y, por otro, contempla la posibilidad de disfrutarlo de forma acumulada, pero sin regularlo ni garantizandolo (en plan, simplemente, como "dando ideas" y que luego cada uno concrete, si es el caso), dejándolo a expensas de su regulación via convenio o acuerdo individual entre empresa y trabador/a y en los términos que en casa caso se definan.
En ese caso, en ese momento y contexto, los sindicatos reclaman que se aplique esa mejora establecida por la Ley para la Igualdad en 2007 para el caso de partos multiples, al permiso acumulado en jornadas completas de 14 días fijado por el convenio un año antes, de forma que aumente también proporcionalmente (así, por ejemplo, en caso de mellizos o gemelos, los 14 días pasarían a ser 28). Las empresas, lógicamente, alegan que cuando se acordó en el convenio introducir esta posibilidad y con esa duración, el ET no tenía esa redacción, por tanto, no se contempló ese incremento proporcional (de lo contrario, tal vez hubieran fijado otra duración o, incluso, no hubieran contemplado esta posibilidad de disfrute de este permiso.
Aunque la AN da la razón inicalmente a los sindicatos, finalmente el TS dice lo que ya has visto que dijo, pero en ese momento (2009) y conttexto (Convenoi que contempla el permiso acumulado de lactancia pero en 2006, por tanto, de forma previa a la reforma del art. 37 ET a raiz de la Ley para la Igualdad de 2007.
Y desde entonces, como sabes, han ido pasando más cosas, entre ellas que la redacción actual del ET garantiza la posibilidad de disfrutar del permiso de lactancia acumulado, ya no lo condiciona a la negoción colectiva o acuerdo individual, que podrán regularlo, claro, pero nunca en condiiones que puedan resltar peores a las que, de forma general, contempla el ET. Y el ET habla de un permiso diario, que en caso de parto multiple aumenta proporcionalmente y que cabe optar por su disfrute acumulado en jornadas completas (se podrá acordar una duración mejor, o justo equivalente, pero, entiendo, no inferior).
Y en este sentido recordarás el mensaje de la Yoli, de titular (pero a gente se quedaba en eso en el titular y tampoco en el literal exacto, de que el permiso de lactancia acumulado, además d equedar garantizado, tendrá una duración de "HASTA (esta es la palabra que muchos obviaban) 28 días" y que tanta confusión generó.
Y al tratar de analizarlo, son muchos los expertos que concluyeron que estaba pensando (pero sin aclararlo o hacer mención expresa) en el caso de, por ejemplo, parto múltiple,
Y mira, en eso (y aunque ella obviase la explicación) la Yoli y yo lo vemos igual.
Venga, que tengo que cenar y ya me he enrollado bastante, pero creo que se entiende por dónde quiero ir.
Saludos y buenas noches