lactancia

Cristinagr

Nuevo miembro
buenas, en el 2023 en diciembre fue madre una trabajadora , que quiere cogerse ahora la lactancia de sus dos hijos gemelos, entiendo que son el doble de días, serian en total 28 días??
14 días por cada niño??

tengo la disputa en el despacho de que, no es lo mismo uno que trabaja de lunes a sábados a otro que trabaja de lunes a viernes... que entiendo que no pueden tener los mismos días de lactancia...


me gustaría saber como lo haríais vosotros en este caso.

gracias!!!!
 

TMT

Miembro activo
si trabaja de lunes a sábados tiene mas horas de lactancia. Lo que se trata es de que la hora que cogería de lunes a sábados, es decir 6 horas por semana acumularla en dias.
 

MiriamSR

Miembro conocido
Sí, si trabaja de L a S le correspnderá más, pero que los niños ya han cumplido los 9 meses, no hay permiso de lactancia que valga ya. La lactancia se cuenta hasta los 9 meses y ya han superado esa edad
 

IVO

Miembro activo
Que lactancia va a coger si ya tienen 10 meses y pico. Salvo que el convenio amplie su duracion Pero se podrian acoger al permiso de lactancia y cuidado del lactante pero me parece que solo es para los nacidos a partir del 8 de marzo segun lo que pone

 

CARMELA

Miembro
¿la novedad de marzo fue que a partir de los 9 meses, el permiso se podía prolongar 3 meses mas, pero con una reducción proporcional de salario siempre y cuando ambos padres lo ejerzan con la misma duración y con el mismo régimen? Si se acumula ¿las horas se tendrán que contar hasta los 9 meses?
En los partos múltiples la duración del permiso se incrementara proporcionalmente
 
He tenido algunos casos de partos múltiples y efectivamente, el incremento proporcional de la duración por parte múltiple esta regulado solo para el disfrute DIARIO, es decir, en lugar de ser de 1 hora diaria será de 2 horas. Pero esto no aplica en caso de disfrute ACOMULADO. Si se quiere acumular las horas de lactancia en días, el número de días será el mismo que si hubiera tenido 1 hijo.

De la misma manera que el permiso de maternidad no se duplica en caso de gemelos sino que solo se amplia dos semanas adicionales...
 

Nando_bcn

Miembro conocido
buenas, en el 2023 en diciembre fue madre una trabajadora , que quiere cogerse ahora la lactancia de sus dos hijos gemelos, entiendo que son el doble de días, serian en total 28 días??
14 días por cada niño??

tengo la disputa en el despacho de que, no es lo mismo uno que trabaja de lunes a sábados a otro que trabaja de lunes a viernes... que entiendo que no pueden tener los mismos días de lactancia...


me gustaría saber como lo haríais vosotros en este caso.

gracias!!!!
Entiendo que no existe previsión de este supuesto por parte del convenio de aplicación o política de empresa, si no, imagino que harías referencia al mismo, por algún problema o duda de interpretación (dadas la inconcreción o falta de matices, a menudo, de los convenios o políticas de empresa cuando tratan de regular la opción de disfrutar la lactancia acumulada en jornadas completas).

Por otro lado, y como se ha apuntuado ya, aquí sorprende de entrada que la madre lo solcite pasados ya los 9 meses del parto. Por tanto, lo que pueda decir a continuación, aplicará de forma general (y pensando en el caso concreto de lactancia acumulada en caso de parto múltiple) y en este caso si ha habido un error al hacer referencia a la fecha del parto.

Haciendo abstracción, por tanto, de que el parto haya podido ser hace ya más de 9 meses (obviamente, tú no puedes hacer abstracción de esta circunstancia, si es cierta), si no hay regulación específica... ya sabes, aplicación pura y dura ET (cierto que con algunas dudas o controversias que también puede ofrecer), esto es, respetar la posibilidad de elegir esta opción, garantizando su equivalencia (en en jornadas completas) con el tiempo que se disfrutaría en si modalidad base o de referencia, esto es, día a dia, la hora de ausencia diario y que en el caso de ser dos hijos, pues dos horas diarias.

Y aquí toca calendario, planificación de actividad y sencilla artimética.
Esto es, vamos a considerar, dentro del periodo de referencia, es decir, hasta los 9 meses del parto (salvo mejora de convenio o de empresa) la previsión de días que efectivamente trabajaría a lo largo de este periodo (por tanto, no consideramos los que esté de permiso, vacaciones y cualquier otra ausencia, solo contamos los que, de disfrutarla dia a dia en lughar de acumulada en jornadas completas, trabajaría de forma efectiva hasta cumplirse los 9 meses. Obviamente, si trabaja de lunes a sábado saldrá un número de días mayor que de lunes a viernes (y es que si disfrutara del permiso dia a dia, lo disfrutaría también durante un número mayor de días, y, por tanto, de horas, en su caso 12 horas semanales en lugar de 10, considerando siempre semanas sin festivos, porque, obviamente, en el cómputo considerarás siempre días laborables y que, como ya he dicho, este previsto que trabaje de forma efectiva de disfrutar del permiso día a dia).
Dado que se trata de dos hijos (por tanto, dos horas de ausencia diaria en cada día de trabajo efectivo), multiplicamos por 2 ese número de días. Esto nos dará el total de horas que, en principio, disfrutaría con el permiso diario.
Este total de horas lo dividimos por el número de horas de su jornada diaria (si siempre trabaja las mismas horas). Esto nos dará el total de días laborables que puede disfutar del permiso acumulándolo en jornadas completas.
Si resulta que no siempre trabaja las mismas horas, pues habrá que hacer una proyección, considerando ese total de horas acumuladas de permiso, hasta qué día alcanzan, contando, desde el primer día de disfrute del permiso y considerando las horas de cada una de las jornadas, hasta qué día alcanzan (por ej si los lunes trabaja 8 horas, descuento 8, si los sábados trabaja 4, pues 4, y así, hasta consumir el total de horas acumulado).

Pero vaya, lo dicho, primero aclarar lo de la edad de los chiquillos, claro.

Saludos.
 

Nando_bcn

Miembro conocido
¿la novedad de marzo fue que a partir de los 9 meses, el permiso se podía prolongar 3 meses mas, pero con una reducción proporcional de salario siempre y cuando ambos padres lo ejerzan con la misma duración y con el mismo régimen? Si se acumula ¿las horas se tendrán que contar hasta los 9 meses?
En los partos múltiples la duración del permiso se incrementara proporcionalmente
Fue una novedad de marzo, pero de marzo de 2019.
Se trata de dos permisos diferenciados y con régimen también distinto.
Tenemos el de hasta los 9 meses, como permiso retribuido (a cargo de la empresa) y en sus distintas altertnativas, y el adicional, entre los 9 y los 12 meses (por ejercicio corresponsable del cuidado del lactante), que, como indicas, requiere que ambos progenitores hayan disfrutado previamente del primero y en el mismo régimen (si uno de los dos renuncia o lo hace en otra modalidad, no hay "premio", y que para uno de los progenitores (a elección de ellos) tiene una prestación a cargo del INSS (y que, como la del permiso por cuidado de hijo, es equivalente al 100% de la base de cotización por contingencias comunes) y para el otro progenitor será sin prestación ni retribución (pero deben disfrutarla los dos, si no nada).
 
Dado que se trata de dos hijos (por tanto, dos horas de ausencia diaria en cada día de trabajo efectivo), multiplicamos por 2 ese número de días

Según entiendo, opinas que si disfruta del permiso acumulado seria el doble? Me interesa tu opinión, pero por favor, explícanoslo con un lenguaje fácil de entender jeje no el de abogados o letrados.

Yo no lo tengo así entendido, tuve un caso concreto que la trabajadora y su abogada me insistían que, si por ejemplo, el convenio marcaba 14 días de permiso acumulado por lactancia, ella al haber tenido gemelos, tendría que disfrutar 28 días, el doble, y yo tenia claro que no, que debían ser 14 días igualmente. Estuve estudiando el tema a fondo, haciendo consultas, mirando sentencias... finalmente me dieron la razón.
 

Nando_bcn

Miembro conocido
Según entiendo, opinas que si disfruta del permiso acumulado seria el doble? Me interesa tu opinión, pero por favor, explícanoslo con un lenguaje fácil de entender jeje no el de abogados o letrados.

Yo no lo tengo así entendido, tuve un caso concreto que la trabajadora y su abogada me insistían que, si por ejemplo, el convenio marcaba 14 días de permiso acumulado por lactancia, ella al haber tenido gemelos, tendría que disfrutar 28 días, el doble, y yo tenia claro que no, que debían ser 14 días igualmente. Estuve estudiando el tema a fondo, haciendo consultas, mirando sentencias... finalmente me dieron la razón.
Gracias Besy por el interés que pueda merecerte mi opinión, que no tiene porque ser ni mejor ni peor que otras pero si trato de justificar en qué me baso (y que, a menudo ello puede facilitar que que me la pongan en cuestión, lo cual, si está bien argumentado, es de agraceder y mas de una vez, incluso por cuestiones planteadas en este mismo foro, otros puntos de vista, a mi entender, bien razonados, me ha hecho ver las cosas de otra manera, en ocasiones simplemente ponerme al día de novedades que desconocía, etc, y justo, hace ya muchos años, un cambio de opinión que tuve y que reconocí fue respecto al tema de la lactancia acumulada; otro día lo cuento, siquieres, pero ahora no me quiero dispersar más).

Bien, ya he dicho que el tema de la lactancia acumulada plantea cuestiones no siempre pacíficas (sobretodo porque muchos convenios que tratan de regular el tema no siempre lo hacen con la precisión o matices necesarios.

Dicho esto, dices que en su momento trataste de contrastar el tema, con sentencias... y que al final te dieron la razón.
Bien, y permiteme, creo que lo que realmente pasó es que te econtraste un artículo que hacía referencia a una sentencia que venia a decir (el artículo, la setencia, como veremos, hay que ponerla en su contexto, temporal y del caso concreto) lo que tú justo querías leer. Tú misma reconoces que ya tenías esa idea muy clara que en el caso de optar por la lactancia acumulada el parto múltiple no tiene más incidencia en su duración, que es algo que solo aplica al disfrute del permiso día a día.

Bien, creo que he localizado tanto ese artículo como la sentencia, y aunque el artículo es reciente, no es el caso de la sentencia (STS 8379/2009 11/11/2009, nº Recurso 133/2008), como ves, de 2009 y que, como digo, además hay que leer, ver contexto concreto, etc. No lo he hecho con todo detalle pero estamos ante una sentencia que hace referencia a un Convenio de 2006, por tanto, previo a la Ley para la Igualdad, de 2007, (que, además de contemplar la posibilidad de disfrute del permiso de lactancia acumulado en jornadas completas, pero ¡ojo!, y esto no es baladí, sin garantizar esa opción, condicionada a acuerdo individual o por convenio y en los términos en que se fijara en ese acuerdo, y si no había ni previsión del convenio ni acuerdo, repito, en los términos que fuera, no había lactancia acumulada, pero que, además, como decía, introduce el matiz de que en caso de parto múltiple el permiso de lactancia aumentaría proporcionalmente).
Bien, pues el convenio en cuestión, como algunos otros (también algunas políticas de empresa) se adelantaron a la Ley para la Igualdad (por tanto, sin tenerla como referencia al fijar las condiciones) a la hora de contemplar a esa posibilidad de disfrute acumuado del permiso de lactancia.
En el caso de este convenio se establece la opción de disfrutar este permiso acumulado con una duración de 14 días (de manera fija, sin más matices como si se garantiza la equivalencia real en horas con el permiso diario, parto múltiple, etc.)
Bueno, como decía, luego viene la Ley para la Igualdad, que, entre otras cosas, modifica el art. 37 ET en lo que se refiere al permiso de lactancia, por un lado aumentándolo proporcionalmente en el caso de parto múltiple y, por otro, contempla la posibilidad de disfrutarlo de forma acumulada, pero sin regularlo ni garantizandolo (en plan, simplemente, como "dando ideas" y que luego cada uno concrete, si es el caso), dejándolo a expensas de su regulación via convenio o acuerdo individual entre empresa y trabador/a y en los términos que en casa caso se definan.
En ese caso, en ese momento y contexto, los sindicatos reclaman que se aplique esa mejora establecida por la Ley para la Igualdad en 2007 para el caso de partos multiples, al permiso acumulado en jornadas completas de 14 días fijado por el convenio un año antes, de forma que aumente también proporcionalmente (así, por ejemplo, en caso de mellizos o gemelos, los 14 días pasarían a ser 28). Las empresas, lógicamente, alegan que cuando se acordó en el convenio introducir esta posibilidad y con esa duración, el ET no tenía esa redacción, por tanto, no se contempló ese incremento proporcional (de lo contrario, tal vez hubieran fijado otra duración o, incluso, no hubieran contemplado esta posibilidad de disfrute de este permiso.
Aunque la AN da la razón inicalmente a los sindicatos, finalmente el TS dice lo que ya has visto que dijo, pero en ese momento (2009) y conttexto (Convenoi que contempla el permiso acumulado de lactancia pero en 2006, por tanto, de forma previa a la reforma del art. 37 ET a raiz de la Ley para la Igualdad de 2007.

Y desde entonces, como sabes, han ido pasando más cosas, entre ellas que la redacción actual del ET garantiza la posibilidad de disfrutar del permiso de lactancia acumulado, ya no lo condiciona a la negoción colectiva o acuerdo individual, que podrán regularlo, claro, pero nunca en condiiones que puedan resltar peores a las que, de forma general, contempla el ET. Y el ET habla de un permiso diario, que en caso de parto multiple aumenta proporcionalmente y que cabe optar por su disfrute acumulado en jornadas completas (se podrá acordar una duración mejor, o justo equivalente, pero, entiendo, no inferior).

Y en este sentido recordarás el mensaje de la Yoli, de titular (pero a gente se quedaba en eso en el titular y tampoco en el literal exacto, de que el permiso de lactancia acumulado, además d equedar garantizado, tendrá una duración de "HASTA (esta es la palabra que muchos obviaban) 28 días" y que tanta confusión generó.
Y al tratar de analizarlo, son muchos los expertos que concluyeron que estaba pensando (pero sin aclararlo o hacer mención expresa) en el caso de, por ejemplo, parto múltiple,
Y mira, en eso (y aunque ella obviase la explicación) la Yoli y yo lo vemos igual.

Venga, que tengo que cenar y ya me he enrollado bastante, pero creo que se entiende por dónde quiero ir.

Saludos y buenas noches
 
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