lactancia

dudas

Nuevo miembro
Buenos días.

Es correcto que una trabajadora solicite la lactancia en dos fracciones, entrando a trabajar media hora más tarde tanto en la jornada de mañana como en la jornada de tarde??? En este caso entraría a las 9 y media por la mañana en lugar de las 9 y a las 4 y media por la tarde en lugar de las 4.

Gracias. Saludos
 

jcg73

Miembro activo
Yo entiendo que no, de lo contrario, el art.37.4 no daría la opción de sustituir la hora por una reducción de media hora diaria a tal efecto.
 

dudas

Nuevo miembro
Esa es la duda que yo tenía. Entiendo que tendrá que elegir entre la tarde o la mañana, o las dos fracciones en medio de la jornada laboral, no??

Gracias
 

Ro

Miembro activo
Pues yo entiendo que sí puede. En la ley 3/2012 Disposición final primera.
El apartado 4 del art. 37 E.T. queda redactado: .......los trabajadores tendrán derecho a una de ausencia del trabajo, que podrán dividir en dos fracciones.
.....
 

dudas

Nuevo miembro
A mi me confunde, el art. 37.4 del ET primero habla de una hora que podrá dividir en dos fracciones y luego de reducción de jornada de media hora ... la única explicación es que esa hora en dos fracciones tiene que realizarse dentro de su jornada laboral y no al comienzo o al final de la jornada laboral.

Esta trabajador tenía intención de entrar media hora más tarde por la mañana o por la tarde, o salir media hora antes por la mañana, si vamos a una hora en dos fracciones parece que estaría correcto, pero lo de la reducción de jornada de media hora ya confunde y hace dudar si sería correcto ....

Saludos
 

Ro

Miembro activo
Ya, comparto tu opinión, las leyes muchas veces hay que interpretarlas porque parecen rompecabezas. Pero realmente todos sabemos que la trabajadora tiene derecho a 1 hora de ausencia al trabajo, hasta los 9 meses del bebé, por qué la empresa se complica tanto y no concede ese derecho independientemente que si pueda dividivirla antes, durante o después ... a veces nos complicamos la vida nosotros mismos, y todo por fastidiar a los demás. ( No lo digo en nuestro caso si no los empresarios muchas por no conceder los derechos a los trabajadores o para ponerle algún tipo de trabas, buscan cualquier  motivo para marear la perdiz)
 

Nando_bcn

Miembro conocido
Bueno, aquí en todo caso la peculiaridad habrá que buscarla en la redacción de la norma, y no es cuestión  de que la empresa pretenda forzar ninguna interpretación  o tenga ganas de fastidiar, es que simplemente es así , o se disfruta de una hora de ausencia, que, ciertamente puede divididirse en dos partes (algo poco normalmente poco práctico y que casi nadie hace, salvo que se viva muy cerca del trabajo) o bien se reduce la jornada en media hora.

Es decir, para ausentarse hay que estar en el trabajo  y regresar (no se "ausenta" el que simplemente entra más tarde y/o sale antes). Y si lo fraccciona en dos partes, deberá llegar a la hora normal, "ausentarse", regresar, volver a "ausentarse", regresar de nuevo y salir a la hora normal.
Si eso no le resulta práctico, la alternativa será (además de la posibilidad de acumular en permiso en jornadas completas) "reducir" la jornada en media hora, es decir, entrar media hora más tarde "o" (no "y") salir media hora antes.
Y si no ya me diréis que sentido tiene esa opción de reducir la jornada en media hora.

Como decía, lo peculiar, o discutible si queréis, es la redacción  de la ley, pero la empresa simplente lo que hace es exigir que se aplique de forma correcta. Y si parece un despropósito, que el legislador cambie ese redactado.

Saludos
 

fundación

Miembro conocido
Bien, no obstante hay un caso particular: si tiene jornada partida sí puede solicitar una hora de ausencia en la primera hora de trabajo por la tarde o la última de la mañana.
 

Nando_bcn

Miembro conocido
Eso, permiteme, Fundación, es tu interpretación (por tanto, susceptible de ser discutida).
Hay quien puede seguir manteniendo que la opción de "ausentarse" debe ser dentro de la jornada normal (irse, de del trabajo, no de casa, y regresar, al trabajo, no a casa), respetando, por tanto, las horas de entrada y salida habituales, incluídas las del mediodía.

En todo caso, si más allá de tu interpretación particular (que yo respecto, aunque, de momento, no me pronuncio, simplemente hago notar que, sin duda, otros lo verán de otra manera), puedes apoyar esa idea en algún otro elemento (jurisprudencia...), por favor, apórtalo, creo que puede ser interesante (porque, repito, no veo la cuestión tan pacífica).

Saludos
 

Nando_bcn

Miembro conocido
Discupla Fundación, pero no he podido localizarlas (simplemente puedo utilizar el buscador CENDO, ya que hemos tenido que darnos de baja de la BBDD que teniamos contratada).
Eso si, por Google he encontrado un artículo que hace referencia a esas dos sentencias, adjunto el enlace:

http://www.fimax.es/dyncnt/articulos_de_interes/45158

En cualquier caso... ¿tú has podido acceder a ambas sentencias?. Si es así, estaría bien pudieras reproducirlas.

Como decía, y desconociendo las mismas, yo tenía mis reservas respecto a esa posible interpretación, pero sí recuerdo debates en algún foro sobre este tema e, insisto, al final las opiniones eran diversas, pero no recuerdo que nadie hiciera mención a ninguna sentencia y eso que las que indicas, además parecer claras, tienen ya bastantes años.

Saludos
 

Nando_bcn

Miembro conocido
Por cierto, y disculpadme que me aleje por un momento del tema concreto del post, pero también referido al permiso de lactancia.
Justo tratando de buscar esas sentencias, me he encontrado con esta información en el Memento Social de Lefebvre:

"No procede su disfrute cuando coincida con la suspensión del contrato por maternidad del cónyuge (TSJ Castilla-La Mancha 25-3-99, Rec 642/98). "

En este caso sí he localizado la sentencia y, efectivamente, lo deja claro.
Pero ojo!, es del 1999.
¿Creéis que en base a al redactado actual de la norma (art. 37.4 del ET), es decir, tras la reforma del año pasado, puede defenderse tal idea?
 

fundación

Miembro conocido
Nando_bcn dijo:
Discupla Fundación, pero no he podido localizarlas (simplemente puedo utilizar el buscador CENDO, ya que hemos tenido que darnos de baja de la BBDD que teniamos contratada).
Eso si, por Google he encontrado un artículo que hace referencia a esas dos sentencias, adjunto el enlace:

http://www.fimax.es/dyncnt/articulos_de_interes/45158

En cualquier caso... ¿tú has podido acceder a ambas sentencias?. Si es así, estaría bien pudieras reproducirlas.

Como decía, y desconociendo las mismas, yo tenía mis reservas respecto a esa posible interpretación, pero sí recuerdo debates en algún foro sobre este tema e, insisto, al final las opiniones eran diversas, pero no recuerdo que nadie hiciera mención a ninguna sentencia y eso que las que indicas, además parecer claras, tienen ya bastantes años.

Saludos

No, tampoco las he localizado. Mi información viene de su cita y análisis de las mismas en otras webs, que entienden que la jornada viene delimitada por un horario de entrada y salida, con lo cual la ausencia o pausa en la jornada es dentro de su duración, tanto para una jornada a tiempo parcial como a tiempo completo. Los Tribunales han admitido que, en la jornada partida, la hora de ausencia tenga lugar en la primera hora de reanudación del trabajo por la tarde, al estar dentro de los límites de la jornada. (fuente: Lexnova.es).
 

FERNANDO

Miembro conocido
Yo estoy con Nando; la ley habla de "ausencia" y, por tanto, si la jornada es partida, al finalizar el primera periodo de la misma no hay ausencia, sino disminución de jornada.

En cuanto a las limitaciones, las últimas reformas de la ley hace que devengan un poco fuera de lugar; elpermiso de lactancia no deja de ser una ayuda más al cuidado del hijo. Por tanto, si es posible acumula la misma. ¿Por qué razón no la puede disfrutar el marido mientras la mujer está em maternidad? No poderlo hacer iría contra el mismo espíritu de la ley.
 

Nando_bcn

Miembro conocido
Efectivamente, por lo que apuntáis, tal vez esa doctrina había quedado desfasada hace ya algun tiempo (aunque aún  figura en la versión actual del Memento Social de Lefebvre), pero, en cualquier caso, con el actual redactado del art. 37.4 del ET tras la reciente reforma del 2012, queda claro que se trata de un derecho tanto del hombre como de la mujer, ya no se trata de que un derecho de titularidad de la mujer pero del que puede renunciar en favor del padre.
La única incompatibilidad es que lo disfruten ambos, en el caso de que los dos trabajen (recordad que el literal de ET hasta hace poco menos de un  año lo definia de esta segunda forma).

Pongo énfasis en ello porque, aunque por aquí todos parecemos tenerlo claro, creo que es una de la novedades de la reciente reforma laboral de la que se ha dado menos publicidad y recientemente me he encontrado con  algun caso de trabajadores que han solicitado el permiso de lactancia, en algun caso la madre no trabajaba (pero queda claro que actualmente eso no impide que el padre tenga derecho al permiso), en otros, simplente han decidido que lo disfrtuara el padre, pero que han  esperado a que la madre finalizara el permiso de maternidad para empezar a disfrutar ellos del permiso de lactancia y, claro, no he podido evitar preguntrarme, si se trata de un permiso del que el padre es perfectamente titular del mismo y en igualdad de condiciones que la madre (simplemente que no pueden disfrutarlo ambos), ¿por qué han esperado a que ésta finalizara el permiso de maternidad en lugar de disfrutarlo de inicio (normalmente tras el disfrute del permiso de paternidad, si tambien lo disfrutaron de inicio).
Vaya, que ya no se trata, como antes, de que la mujer estuviera en condiciones de poder disfrutarlo (y no podia mientras estaba de maternidad) para que, en su caso, renunciara al mismo en favor del padre.

En fin, que a mi me parece evidente, y tengo la tentación de hacérlo público a nivel de empresa, de hecho, ya tenemos algun caso en el que hemos indicado al trabajador que no tenia que esperar a ese momento (ya que no lo hacen los sindicatos, al contrario, trataron de generar confusión respecto a las consecuencias de la reforma en relacion a este permiso con aquello de que ya no se podria disfrutar en la opción de acumulado en jornadas completas, tendrá que aclararlo la empresa), pero queria compartirlo con vosotros porque tengo la sensación de que somos la única empresa de España que que está, no solo aceptando, sino incluso promoviendo, la posibilidad del disfrute del permiso de lactancia por parte del padre sin necesidad de esperar al fin del descanso de maternidad de la madre (e, independientemente, claro está, de que ésta trabaje o no). 

En fin, más allá de que, como parece, compartamos esta visión, ¿os habéis encontrado alguno de vosotros con casos reales?. ¿No ha tenido el trabajador ningùn problema para poder disfrutar del permiso de lactancia por ej. justo despues del permiso de nacimiento de hijo y del de paternidad (en el caso de que haya empalmado estos dos)?.

Saludos

 
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