LESIONES PERMANENTE NO INVALIDANTES

AFG

Miembro
Un trabajador fue despedido por causas objetivas el día 20-7-2017 y posteriormente en Octubre acudieron al CMAC donde no hubo acuerdo.
Ahora en Octubre la empresa recibe un escrito del INSS donde dice que el día 20 de Octubre  se incia el expediente de Lesiones Permanente no Invalidantes y envía a la empresa un escrito comunicando este asunto. No venía certificado.

Da un plazo de 10 días para hacer alegaciones

¿Tenemos que contestar a este escrito? ¿Decimos que ya no trabaja en la empresa (si ya lo saben por la Baja comunicada de despido objetivo)?
¿Qué me aconsejáis?
 

Ro

Miembro activo
Que llames al Inss y contestes la verdad, que ya se le extinguió el contrato,  y ya no está en la empresa. Aunque a lo mejor solicita bases anteriores, pregúntales.
 

Sandrita

Nuevo miembro
Que pasa que si hay un AT o EP y acto seguido despides al trabajador puedes eludir la posible responsabilidad prestacional por falta de alta y/o cotizacion o la responsabilidad por recargo de prestaciones ya sea en procedimiento de declaración de IP o si fallece sobre las prestaciones por muerte y supervivencia?? Es que lo que planteas es eso, pero en este caso el AT o EP causaron unas lesiones permanente y definitivas que no llegan a constituir una IP pero si suponen una alteración de la integridad física del trabajador y están previstas como indemnizables.

Entiendo que se si inició expediente por LPNI por parte del INSS es porque el  trabajdor sufrió DURANTE la relación laboral un AT y EP que le causaron una lesiones definitivas que suponen disminución de integridad física y que están recogidas como indemnizables en el baremo que existe al efecto, al menos a falta de resolución así lo considera en este momento el INSS.

Si os comunicaron el inicio del expedientes es porque se solicita bien declaración de responsabilidad prestación (indemnizacion) o bien responsabilidad recargo prestaciones, ahora si no queréis alegar nada es otra cosa, pero con ello no eludís la eventual responsabilidad que se declare.

Decir que ya no trabaja en la empresa es un poco “fantástico” si se estas hablando de LPNI producidas durante la vigencia de la relación laboral, es lo que comentaba al principio si se admitiera esa disculpa la responsabilidad empresarial no existiría  (AT, despido inmediato y ya no trabaja en la empresa). Cuestión distinta es que puedas alegar prescripción o que las lesiones se produjeron tras extinción relación laboral pero como esto último no lo dices entiendo que fueron durante relación laboral.

Lo del despido va aparte, pero si está judicializado, que no lo sė lo deduzco porque dices no hubo acuerdo en conciliación, ojo con la causa alegada que desconozco y el posible reconocimiento por INSS de LPNI pues estas no constituyen ni IP por no suponer disminución al menos sustancial para trabajo habitual y la propia ley dice que su reconocimiento se entiende sin perjuicio del derecho del trabajador a continuar en la empresa. Lo digo por la posible calificación del despido objetivo si fuera por ejemplo por ineptitud sobrevenida tras AT o EP causante de lesiones y más si encima en la resolución que reconozca la indemnización se declara recargo prestaciones por responsabilidad empresarial por falta de medidas de PRL. Lo del despido sólo es un apunte pues desconozco la causa de despido objetivo, fecha de preaviso y fecha lesiones, lo que solicita el trabajador, etc.
 

Sandrita

Nuevo miembro
Hola RO :), que hace tiempo que no nos vemos por estos lares....mi mensaje se cruzó con el tuyo...El informe de cotización en este caso no influye se solicita cuando es IP pero por el EVI a la EG no a la empresa.
La prestación por lesiones permanentes no incapacitantes (antes llamadas no invalidantes) consiste en una indemnización a tanto alzado en cuantía que fije el baremo para la lesión concreta, no se tienen en cuenta BC para cálculo, la cuantía viene dada. Eso sí, las LPNI sólo se prevén por CP y sobre la cuantía si hubo falta de medidas de PRL se aplica el recargo prestaciones, y hasta donde alcanzó  la empresa se le tiene por parte sólo si se solicita/propone recargo o cuando se solicite responsabilidad empresario en abono indemnización por falta de alta o falta de cotizacion o infracotizacion. 

Saludo :-*.
 

AFG

Miembro
Tuvo un accidente in itinere hace un año. Posteriormente en la Mutua le dieron el Alta médica.
Cuando le dieron el Alta médica por la Mutua se fue a la S.Social y le dieron una Baja médica por "enfermedad común".
Cuando se hizo el despido ya esta de Alta médica, solicitada por ella.
 

Sandrita

Nuevo miembro
AFG dijo:
Tuvo un accidente in itinere hace un año. Posteriormente en la Mutua le dieron el Alta médica.
Cuando le dieron el Alta médica por la Mutua se fue a la S.Social y le dieron una Baja médica por "enfermedad común".
Cuando se hizo el despido ya esta de Alta médica, solicitada por ella.

Las LPNI sólo caben AT o EP....está claro que por CC no es...No tengo idea del motivo si dices que sólo hubo por CP un accidente in itinere pues igual es por eso, ni idea, igual impugnó el alta de la mutua o no y solicitó del INSS el o la Mutua reconocimiento de LPNI que las cosas no van tan rápido. El motivo de la comunicación a la empresa te lo dirán en la misma, ya te dije antes dos posibilidades.

Para solicitar la indemnización por LPNI es requisito necesario que el trabajador haya sido dado de alta médica.

Yo desconozco si la baja en la seguridad social se la dieron por misma patología anterior o por otra, si no estaba conforme con alta médica mutua y la impugnó con independencia de que fuera a seguridad social y le expidieran nueva baja mientras se sustanciaba impugnacion, etc. Son múltiples posibilidades, y bola de cristal no tengo, y más tratándose de mutuas que estoy cansada de ver cómo cargan a la seguridad social cargas que debían asumir ellas. Igual hubo solicitud de cambio de contingencia y el INSS la notificó al trabajador después de extinguirse el contrato...

Lo único que te puedo decir es que LPNI sólo son por CP y que si se produjeron durante la relación laboral por un AT o EP, el hecho de que no esté en la empresa ahora ya que fue despedido no te sirve para eludir responsabilidad si es que la hubiera finalmente.

Saludo.
 

Ro

Miembro activo
Sandrita dijo:
Hola RO :), que hace tiempo que no nos vemos por estos lares....mi mensaje se cruzó con el tuyo...El informe de cotización en este caso no influye se solicita cuando es IP pero por el EVI a la EG no a la empresa.
La prestación por lesiones permanentes no incapacitantes (antes llamadas no invalidantes) consiste en una indemnización a tanto alzado en cuantía que fije el baremo para la lesión concreta, no se tienen en cuenta BC para cálculo, la cuantía viene dada. Eso sí, las LPNI sólo se prevén por CP y sobre la cuantía si hubo falta de medidas de PRL se aplica el recargo prestaciones, y hasta donde alcanzó  la empresa se le tiene por parte sólo si se solicita/propone recargo o cuando se solicite responsabilidad empresario en abono indemnización por falta de alta o falta de cotizacion o infracotizacion. 

Saludo :-*.

Hola Sandrita!!
Es siempre un placer leer tus explicaciones.
Un saludo ;) :-* :
 
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