Que pasa que si hay un AT o EP y acto seguido despides al trabajador puedes eludir la posible responsabilidad prestacional por falta de alta y/o cotizacion o la responsabilidad por recargo de prestaciones ya sea en procedimiento de declaración de IP o si fallece sobre las prestaciones por muerte y supervivencia?? Es que lo que planteas es eso, pero en este caso el AT o EP causaron unas lesiones permanente y definitivas que no llegan a constituir una IP pero si suponen una alteración de la integridad física del trabajador y están previstas como indemnizables.
Entiendo que se si inició expediente por LPNI por parte del INSS es porque el trabajdor sufrió DURANTE la relación laboral un AT y EP que le causaron una lesiones definitivas que suponen disminución de integridad física y que están recogidas como indemnizables en el baremo que existe al efecto, al menos a falta de resolución así lo considera en este momento el INSS.
Si os comunicaron el inicio del expedientes es porque se solicita bien declaración de responsabilidad prestación (indemnizacion) o bien responsabilidad recargo prestaciones, ahora si no queréis alegar nada es otra cosa, pero con ello no eludís la eventual responsabilidad que se declare.
Decir que ya no trabaja en la empresa es un poco fantástico si se estas hablando de LPNI producidas durante la vigencia de la relación laboral, es lo que comentaba al principio si se admitiera esa disculpa la responsabilidad empresarial no existiría (AT, despido inmediato y ya no trabaja en la empresa). Cuestión distinta es que puedas alegar prescripción o que las lesiones se produjeron tras extinción relación laboral pero como esto último no lo dices entiendo que fueron durante relación laboral.
Lo del despido va aparte, pero si está judicializado, que no lo sė lo deduzco porque dices no hubo acuerdo en conciliación, ojo con la causa alegada que desconozco y el posible reconocimiento por INSS de LPNI pues estas no constituyen ni IP por no suponer disminución al menos sustancial para trabajo habitual y la propia ley dice que su reconocimiento se entiende sin perjuicio del derecho del trabajador a continuar en la empresa. Lo digo por la posible calificación del despido objetivo si fuera por ejemplo por ineptitud sobrevenida tras AT o EP causante de lesiones y más si encima en la resolución que reconozca la indemnización se declara recargo prestaciones por responsabilidad empresarial por falta de medidas de PRL. Lo del despido sólo es un apunte pues desconozco la causa de despido objetivo, fecha de preaviso y fecha lesiones, lo que solicita el trabajador, etc.