leyenda urbana

capdep

Miembro
Hola buenos días. Tras una discusión sin salida con una compañera, en relación al manido tema de las vacaciones, me remito a mi Memento Social favorito, léase, este foro, para ver si alguien me puede aportar luz a esta duda.... Siempre he tenido claro que las vacaciones se fija la fecha de disfrute de mutuo acuerdo entre las partes, siempre observando las fechas que establece el convenio... pues resulta que tengo una carta que precede una carta de despido, que ante una discusión envía a la trabajadora de vacaciones haciendo constar en el documento lo siguiente: "Usted se encuentra desde tal fecha de vacaciones retribuidas según potestad que tiene la empresa de decidir el periodo de vacaciones que le pertenece sin perjuicio del que le toca elegir como trabajadora"... sic.... Solicitado a la empresa que me aclarara este punto, una presunta compañera me jura y perjura que 15 días lo elige la empresa, y 15 la trabajadora.... Vamos, que alguien en un bar diga ésto, pues lo puedo entender, pero....¿Una ASESORA? En fin, o quizás soy yo el que estoy equivocado y es así?
 

Mr. White

Miembro activo
Leyenda urbana.

Otra cosa es que haya Convenios que puedan regular de una forma más o menos folklorica la forma de fijarse las fechas de disfrute de las vacaciones o, que, si se lleva a juicio las vacaciones, algunos jueces tiran del estilo negociador "win-win" para no tener que celebrar el juicio y ese "win-win" se traduce en un 15 días lo elige el trabajador y 15 la empresa.

Pero vamos, que en ningún caso es la fórmula legal para fijar las fechas de vacaciones; más bien, es la fórmula alegal que tienen algunos jueces para no celebrar, no dictar sentencia y poder seguir jugando al candy crush, y lo aplican en despidos, vacaciones, asuntos de conciliación,...
 

Nando_bcn

Miembro conocido
Efectivamente, totalmente de acuerdo con Mr. White.
Como él indica, salvo que el convenio establezca otra cosa, ese criterio para fijar las vacaciones no se corresponde con el técnico-legal, pero es cierto que es el que muchos jueces de lo social, y por no complicarse, optan por aplicar, simplificando de forma injustificada y poco rigurosa aquello de "se fijarán por común acuerdo" que literalmente indica el ET, solución que imagino ha contribuido a fomentar esa leyenda urbana

Y, estemos de acuerdo con dicho criterio o no, tal vez no esté de más ser conscientes de ello por si llega el caso en que nos vemos en un juzgado por este tema.

En cualquier caso, y más allá del debate y leyendas urbanas que puede suscitar lo de la "elección de mutuo acuerdo" (empresa y trabajador) respecto al periodo de disfrute, también el ET establece, y de forma clara, que el trabajador conozca con una antelación de al menos dos meses el periodo de vacaciones fijados por la empresa. Y en el caso comentado no me queda claro que haya sido así (parece más bien una elección unilateral e inmediata en cuantoi a sus efectos,  de la empresa).

Saludos
 

FERNANDO

Miembro conocido
Hombre, de los 15 días + 15 días podría tener su lógica si el convenio así lo decide. Ahora bien peregrina forma de hacerlo.
 

CrisFM

Miembro
Me parto con la "presunta compañera", porque hace poco he tenido la misma discusión con un "asesor laboral"

De todas formas y aunque sea un cierto abuso, es bastante común eso de mandar los 15 días del preaviso de los despidos objetivos de vacaciones al trabajador para no verle la cara, y en realidad no suele haber problemas, es decir yo lo he hecho a veces a petición del empresario y tampoco me han reclamado, pero lo cierto es que es que como se ha planteado en las respuestas.

Saludos
 
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