limite alta autonomos

carla

Miembro
Muy buenos dias, quisiera saber si existe unos limites minimos con respecto a la cuantia que hay que facturar en el que estas obligado a darte de alta en este regimen de autonomos? Es decir, me explicaré mejor, me han comentado que si facturas por debajo de una cantidad de euros no tienes que estar dado de alta. Es cierto? alguien sabe esta cantidad, o normativa al respecto. Saludos y gracias
 

aprendiz

Miembro
No existe límite mínimo establecido legalmente.

Lo que hay es jurisprudencia que equipara el concepto legal de habitualidad a la adquisición de un mínimo de ingresos que equivalen anualmente al Salario Mínimo Interprofesional.

Saludos.
 

Clo

Nuevo miembro
Es decir, que entiendes que si al cabo del año cobras menos de 738,38 euros, estás exonerado de darte de alta en reta según jursiprudencia (smi mensual en un año).
En cambio hay compañeros que opinan que quedas exonerado si al año cobras menos de 8866.20 (smi anual en un año).
Esta es otra eterna discusión que ya vimos aquí hace tiempo,...
Saludos!
 

Nando_bcn

Miembro conocido
Hombre..., entiendo que el cómputo es a nivel anual (que los ingresos, dentro del ejercicio, superen el import anual del SMI).
En cualquier caso, eso no es más que un referente (como ya se ha dicho, definido por nuestros tribunales, ya que la norma no lo marca), pero que no tiene caracter absoluto (en su momento, la sentencia se referia al caso concreto de agentes y subagentes de seguros, aplicándolo, como referente, sólo para los segundo).

Lo que la norma indica es la "habitualidad" y como digo, el percibir ingresos por encima o no del SMI (doy por sentado que es en importe anual) será un parámetro. Pero al repasar la jurisprudencia encontraremos todo tipo de matices, como ya he dicho, en base a la profesión, pero también  otros como por ej.  no identificar el importe a considerar simlemente con los ingresos, sino que hay que tener en cuenta (si los hay) los gastos, diferenciar tambien la "habitualidad" de la "periodicidad", que realmente sea un medio de vida y no unos ingresos (aunque sean superiores al SMI) que tengan meramente caracter marginal (imaginad un alto ejecutivo que puntualmente pueda dar alguan conferencia y muy bien pagada), etc, etc.

En definitiva, que exponiendo el caso concreto, y sin eliminar el riesgo de que cada uno haga una valoración distinta, podemos tratar de dar una respuesta con algo más de rigor.

Saludos
 

FERNANDO

Miembro conocido
Eso sólo sirve para autónomos no habituales. Si, por ejemplo, te estableces por tu cuenta como graduado social, no hace falta mínimo alguno....
 

elchuske

Miembro conocido
si haces un trabajo al año y de poca remuneracion tendrias SIEMPRE Y REPITO SIEMPRE, darse de alta , peroooo, hacienda dado que no existe habitualidad lo pasa por alto, eso si, no podras cobrar IVA y te tendran que hacer retencion, Si te obligan a facturar con IVA , ya sabes, alta en el censo, Eso no quiere decir que te tengas que dar de alta en autonomos, tampoco el INSS pone muchas pegas perooooo  ya sabes, si te pilla la inspeccion trabajando sin darte de alta aunque sea un solo trabajo ya tienes problemas . Tu y el que te contrata claro . Dicho de otra manera en este pais aunque solo sea por honradez hay que declarar todo, aunque ese todo sea 1 euro, por cierto lo que ganas ( quien gane claro ) en las tragaperras tambien tienen que declararlo. es por poner un ejemplo extremo .
 

carla

Miembro
Bien, el caso concreto del que nace la pregunta en cuestión es el de un agente comercial de una importante empresa de venta de libros por catalogo a domicilio. La empresa le ha asegurado que no ha de darse de alta de autonomos, a pesar de facturar cada mes y declarar trimestralmente por el IVA. No lo veo tan sencillo como dice la empresa, y menos despues de vuestros comentarios. Gracias por vuestras respuestas.
 

javier

Miembro
elchuske dijo:
tampoco el INSS pone muchas pegas perooooo 

Se que alguno se cabreará, pero tratándose de gente que esta lidiando con estos temas creo que se debería de cuidar algunos matices que son reincidentes.

¿Que coño tiene que ver el INSS, con un alta de Autónomos?

Hasta lo que yo se, el INSS se dedica a reconocer prestaciones y la competente en materia de Afiliación y Recaudación es la Tesorería.

ELCHUSKE, espero que no te enfades conmigo, pero me da rabia que los que visitan estos foros, como yo, para ampliar conocimientos, puedan obtener una información erronea.

Lo dicho, perdón de antemano.
 

javier

Miembro
Quizas tengas razón.  ;D  ;D  ;D  ;D

He pedido perdón de antemano.

Pero si mandas a un cliente a la carnicería a por una merluza, creo que no quedarás muy bien digo yo.

Y si por un casual mandas a darse de alta a un Autónomo a una Oficina de Inss y esta dista "x" metros/kilometros de una de la Tesorería tampoco.


 

Paco~

Nuevo miembro
No, no considero yo que Javier sea "un tiquismiquis". Es más, tampoco estimo que la rectificación que alude vaya más allá de hacer una puntualización que evite a terceros confundirse.

En cuanto al tema, cierto es que del asunto tuvo conocimiento el Tribunal Supremo hace ya tiempo con un asunto relacionado con los subagentes de seguros. Como recordaréis, se trataba de los temas de las comisiones se seguros y de los pagos que hacían también las propias Mutuas de Accidentes de Trabajo por las gestiones de los accidentes a colaboradores.

El asunto comenzó con una sentencia del propio Tribunal Supremo de fecha 29 de octubre de 1.997 y que posteriormente fue confirmada por otra ( u otras a saber) de nueve de Diciembre de dos mil tres, en la que quedaba claro que índice de referencia cuantitativa se situaba en el SMI.

Decía así la sentencia que hago referencia del 2003:


Resumen:
SUBAGENTE DE SEGUROS. Fecha de alta en el Reta. Procede desde el inicio de la actividad,
si el subagente obtuvo ingresos superiores al salario mínimo interprofesional, aunque la aludida fecha
fuera anterior a la de la sentencia de esta Sala de 29 de octubre de 1.997, pues la doctrina en esta
sentada, es aplicable a todas las situaciones que contempla, sea cual fuere, la fecha de tales
situaciones. Reitera doctrina.
]


Tribunal Supremo. Sala de lo Social
Sede: Madrid
Sección: 1
Nº de Recurso: 1041/2003

Lo que ya no me consta es que este criterio haya cambiado desde esa fecha o lo hayan comparado con el propio IPREM.

Saludos.
 

Paco~

Nuevo miembro
Decía antes que no me constaba hubiese posteriormente alguna sentencia. Sí tengo otra que confirma el posicionamiento:

Sentencia del Tribunal Supremo de 29 de junio de 2004.

"Cuando los ingresos del agente de seguros en comisiones y cartera superen el SMI éstos deben encuadrarse en el RETA".

En esta sentencia el TS entendió que a los ingresos por producción de seguros hay que añadir lo percibido por rendimiento de cartera, es decir, comisiones más cartera, para valorar adecuadamente ese indicio de habitualidad, lo que obliga a entender que tales ingresos al superar ese umbral indiciario, no pueden considerarse como marginales y residuales debiendo encuadrarse en el RETA.

Saludos
 

elchuske

Miembro conocido
es cierto, el inss, solo se dedica a LOS MALITOS,  quise decir la tesoreria que es la que recauda. y su inspeccion que es la que da los palos.
 

FERNANDO

Miembro conocido
Sí, pero no es la inspección de la TGSS. Inspección de trabajo y TGSS son entes diferentes. Sería inspección de trabajo la que instase a la TGSS a dar de alta de oficio al autónomo desde el momento en que considerase  que debía de estarlo (con el límite de 4 años hacia atrás).

En cuanto a lo de un trabajo al año. De eso nada; si tú, por ejemplo, haces un trabajo profesional, digamos que una chapucilla que te ha salido, entonces, no se supone habitualidad, con lo que no debes de darte de alta en autónomos.
 
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