Hombre..., entiendo que el cómputo es a nivel anual (que los ingresos, dentro del ejercicio, superen el import anual del SMI).
En cualquier caso, eso no es más que un referente (como ya se ha dicho, definido por nuestros tribunales, ya que la norma no lo marca), pero que no tiene caracter absoluto (en su momento, la sentencia se referia al caso concreto de agentes y subagentes de seguros, aplicándolo, como referente, sólo para los segundo).
Lo que la norma indica es la "habitualidad" y como digo, el percibir ingresos por encima o no del SMI (doy por sentado que es en importe anual) será un parámetro. Pero al repasar la jurisprudencia encontraremos todo tipo de matices, como ya he dicho, en base a la profesión, pero también otros como por ej. no identificar el importe a considerar simlemente con los ingresos, sino que hay que tener en cuenta (si los hay) los gastos, diferenciar tambien la "habitualidad" de la "periodicidad", que realmente sea un medio de vida y no unos ingresos (aunque sean superiores al SMI) que tengan meramente caracter marginal (imaginad un alto ejecutivo que puntualmente pueda dar alguan conferencia y muy bien pagada), etc, etc.
En definitiva, que exponiendo el caso concreto, y sin eliminar el riesgo de que cada uno haga una valoración distinta, podemos tratar de dar una respuesta con algo más de rigor.
Saludos